28 marzo 2019

Video Ruben Ledezma de la Alcaldia de La Paz nos habla del Relleno Sanitario en Achachicala

LEY Nº 002 - LEY DE CONVOCATORIA A ELECCIONES DE MIEMBROS DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL CHACO TARIJEÑO

LEY Nº 002
LEY DE 5 DE FEBRERO DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA
LEY DE CONVOCATORIA A ELECCIONES DE MIEMBROS
DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE LA REGIÓN AUTÓNOMA
DEL CHACO TARIJEÑO Y COMPLEMENTACIÓN A LA LEY Nº 4021
DEL RÉGIMEN ELECTORAL TRANSITORIO
CAPÍTULO I
LEY DE CONVOCATORIA A ELECCIONES DE MIEMBROS
DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL CHACO TARIJEÑO
Artículo 1 (Objeto). La presente Ley tiene por objeto convocar a elecciones de las y los miembros de la Asamblea Regional de la región autónoma del Chaco Tarijeño, establecer el procedimiento de elección correspondiente y complementar la Ley N° 4021 de 14 de abril de 2009 del Régimen Electoral Transitorio.
Articulo 2 (Convocatoria a Elecciones Regionales). Se convoca a elecciones de las y los miembros de la Asamblea Regional de la región autónoma del Chaco Tarijeño para el día domingo 4 de abril de 2010.
Articulo 3 (Elección de la Asamblea Regional).
I. La Autonomía Regional del Chaco del Departamento de Tarija, por esta única vez, y entretanto se apruebe el Estatuto Autonómico Regional, conformará una Asamblea Regional, con seis (6) miembros elegidos mediante sufragio universal y voto directo y tres (3) miembros representantes de los Pueblos Indígena Originario Campesinos elegidos de acuerdo a sus normas y procedimientos propios (usos y costumbres) de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 280, parágrafo III y 282 de la Constitución Política del Estado.
II Se elegirán tanto miembros titulares como suplentes de la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño. Las listas de candidatas/candidatos serán presentadas de forma completa.
III. En cada uno de los tres (3) municipios se eligen a los miembros de la Asamblea Regional optando por una de las dos siguientes opciones:
a) En cada uno de los municipios se eligen a dos (2) miembros de la Asamblea mediante el sistema de representación proporcional. La papeleta estará conformada por una franja que incluirá los colores, símbolos y sigla de la organización política.
IV. En la región se elegirá un (1) miembro representante de cada uno de los tres
(3) Pueblos Indígena Originario Campesinos de la región. Los Pueblos
Indígena Originario Campesinos de la Región del Chaco con representación
en la Asamblea Regional: son el Pueblo Guaraní, el pueblo Weenhayek y el
pueblo Tapíete.
V. Las autoridades naturales de las Naciones o Pueblos Indígenas Originario Campesinos que participen en esta elección, hasta quince (15) días antes de la fecha de votación, presentarán de manera escrita y oficial a la Corte Departamental Electoral de Tarija los procedimientos de elección y la forma en la que se acreditarán ante el Órgano Electoral Departamental, las autoridades que resulten elegidas y que integrarán la Asamblea Departamental. La Corte Departamental Electoral de Tarija, únicamente admitirá el registro de un procedimiento o forma de acreditación. En caso de que se presenten más de uno devolverá los antecedentes a las autoridades naturales que registraron para que adopten un criterio uniforme.
VI. La Corte Departamental Electoral de Tarija, adoptará todas las medidas conducentes para verificar el cumplimiento del procedimiento de elección y la forma de acreditación. En caso de incumplimiento de estos requisitos y de sus normas y procedimientos (usos y costumbres), no reconocerá a las autoridades elegidas en infracción a la normativa y dispondrá la realización de una nueva elección, fijando fecha al efecto.
VII. De conformidad a lo establecido por el Artículo 288 de la Constitución Política del Estado, el periodo de mandato de las y los miembros de la Asamblea Regional será de cinco (5) años.
VIII. En el marco de lo establecido en el parágrafo I del Artículo 282 de la Constitución Política del Estado, las y los miembros de la Asamblea Regional serán elegidas y elegidos, en los Municipios de Caraparí, Villamontes y Yacuiba junto con la lista de candidatos a concejales municipales.
IX. Por esta única vez y de manera excepcional, la lista de candidatas/candidatos más sus documentos de respaldo que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos por Ley, los diseños de franja de las organizaciones políticas participantes, serán presentadas ante la Corte Departamental Electoral de Tarija hasta 50 días antes del día de la elección, observando las Directivas emitidas por la Corte Nacional Electoral.
X. Se faculta a la Corte Nacional Electoral a elaborar y aprobar un Calendario Electoral especial para este proceso eleccionario.
Artículo 4 (Votación).
I. La votación para la elección de las y los miembros de la Asamblea Regional se realizará en una papeleta de sufragio distinta a la utilizada en la elección departamental y municipal.
II. Las y los miembros de la Asamblea Regional representantes de los Pueblos indígena Originario Campesinos de la región se elegirán mediante sus propias normas y procedimientos (usos y costumbres).
Artículo 5 (Igualdad y Equidad de Género). Las listas de candidatas y candidatos a la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño, deberán respetar la igualdad de oportunidades y alternancia entre mujeres y hombres.
Artículo 6 (Administración del Proceso Electoral).
I. La Corte Nacional Electoral a través de la Corte Departamental de Tarija, será responsable de la administración del proceso eleccionario de los seis (6) miembros de la Asamblea Regional elegidos por voto directo y universal convocado por la presente Ley.
II. La Corte Nacional Electoral a través de la Corte Departamental de Tarija, será responsable de la supervisión de la elección de los tres (3) miembros de la Asamblea Regional representantes de los Pueblos Indígena Originario Campesinos elegidos por sus propias normas y procedimientos convocada por la presente Ley.
Articulo 7 (Pueblos Indígenas). Para efectos de la presente Ley, la denominación de Pueblos indígena Originario Campesino, se aplicará a los pueblos indígenas de la región del Chaco Tarijeño: el pueblo Guaraní, el pueblo Weenhayek y el pueblo Tapíete.
Artículo 8 (Presupuesto). Los recursos necesarios para la realización del proceso eleccionario convocado por la presente Ley, serán asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de acuerdo a la solicitud y el presupuesto elaborado por la Corte Nacional Electoral.
CAPÍTULO II
COMPLEMENTACIÓN A LA LEY N° 4021
DEL RÉGIMEN ELECTORAL TRANSITORIO
Artículo 9 (Legislación Aplicable). Se complementa el Artículo 71 de la Ley Nº 4021 de la siguiente manera:
"II. En las Elecciones Municipales del 4 de abril de 2010, las Alcaldesas/Alcaldes de los Gobiernos Municipales, se elegirán en listas separadas de las candidatas y los candidatos a Concejalas y Concejales, en circunscripción municipal, por mayoría simple de votos válidos emitidos, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 287, parágrafo II de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 4021 y el Código Electoral".
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Única. Elévase a rango de Ley la Resolución N° 045/2010 de 16 de enero de 2010, emitida por la Corte Nacional Electoral que aprueba el "Reglamento para las Elecciones Departamentales y Municipales del 4 de abril de 2010, convocadas por la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 4021".
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil diez.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor E. Arce Zaconeta, Andrés Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, José A. Yujra Paredes.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz. 

Video Debate Diputados Borda vs Barrientos, el TSE adelanta las Elecciones 2019

Video Alcaldesa Helen Goyareb la alcaldesa que insulto a periodista y concejal

26 marzo 2019

Video Leonardo Loza: No tengo Vehiculo, hay mucha pobreza en el Chapare

Caravana de Venceremos se gana el cariño de los alteños

Casi 250 movilidades participaron en la caravana convocada por la Agrupación Venceremos, cientos de vecinos quedaron sorprendidos por la gran comitiva que vitoreaban canticos que resplandecían una revolución política con sangre nueva. Con esta actividad se consolida una nueva alternativa política liderada por el actual concejal Oscar Huanca.


La actividad comenzó desde tempranas horas del sábado, una multitudinaria concentración de movilidades se apostó en el Exsurtidor de la Cruz Papal con la única consigna de “No renunciar al Mar”, pasaron por la avenida Juan Pablo II, Santa Fe, Laja, Bolivia, Litoral, Cívica, hasta llegar al teleférico amarillo de ciudad Satélite, donde cerraron la caravana en medio de aplausos de los vecinos de alteños.



"Nos sentimos muy contentos con la caravana, recibir las sonrisas y los aplausos de los vecinos de la urbe alteña es la mejor expresión de apoyo para nuestra alternativa política (…) de a poco Venceremos se va ganando el cariño de la gente con una campaña silenciosa que quiere ganarse el corazón de cada uno de los alteños”, declaró Oscar Huanca, actual representante de Venceremos.



Durante su recorrido llevaron en alto banderas con los colores “rojo punzo y naranja” destacando una figura geométrica que para ellos significa señal de victoria, retumbaron los petardos, matasuegras y juegos pirotécnicos alusivos a los distintivos de Venceremos.



Los organizadores se comprometieron realizar la misma caravana de movilidades en las veinte provincias del departamento de La Paz, donde participaran autos tuning, motocicletas, tractores y drones.



Según Oscar Huanca, principal líder de esta Agrupación se pudo contabilizar un total de 233 movilidades de todos los distritos, durante su recorrido hacían conocer los postulados de su proyecto político a cada uno de los vecinos alteños, terminaron recibiendo aplausos y apoyo en favor de su tienda política.ara

Video Leonardo Loza el Dirigente mas importante del Chapare!!! cuenta su verdad!!!

25 marzo 2019

Video Presidente de Diputados explica que UNASUR no esta muerto!!!

Video Carlos Mesa es increpado por Masistas en Argentina!!!

Video Victor Hugo Cardenas Explica por que las mujeres tienen que estar armadas!!!!

Video Entrevista al Sucesor de Evo Andronico Rodriguez!!! sera Presidente?




Culpan a subgobernador del MAS por el sello de "Evo dictador"



El vicepresidente del Movimiento al Socialismo en Guayaramerín (Beni), Christian Taboada, responsabilizó al subgobernador, Huanger Ávil, electo por el MAS, por la divulgación de un voto resolutivo impreso en hoja membretada y con sello de agua en el que se lee "Evo Morales, dictador del Estado Plurinacional de Bolivia”.

También indicó que ese documento es "falso". "Me han presentado los votos resolutivos originales y en ninguno de los documentos existe la impresión de 'Evo dictador', manifestó.

"Son las estrategias que está utilizando este señor Huanger Ávila, porque ya está con la oposición; está haciendo divisionismo, paralelismo, insultando al Gobernador (Alex Ferrier), diciendo que apareció de la noche a la mañana que se hizo de plata", informó Taboada a ANF.

La fotografía del documento fue posteada en la cuenta de Beni Riberalta en Facebook. El voto resolutivo está impreso en una hoja membretada y se lee: Movimiento al Socialismo, Instrumento político por la soberanía de los Pueblos, Secretaría de Juventudes MAS-IPSP, Guayaramerín-Beni.

Además lleva un sello de agua donde también se puede ver la imagen (rostro) del Jefe de Estado, en la parte superior se lee Evo Morales y en la parte inferior, "Dictador del Estado Plurinacional de Bolivia" y se puede observar varias firmas con los nombres supuestamente de los dirigentes de la organización juvenil del partido gobernante.

El voto resolutivo está referido a la advertencia de expulsión a los militantes que se vean implicados en casos de corrupción y transfugio político, previo proceso interno; asimismo, resuelven desconocer a Huanger Ávila por traición al partido e intentar la división en el MAS.

Sin embargo, Taboada manifestó que los documentos originales no tienen sello de agua, por lo tanto, no existe la inscripción señalada, ni en el voto resolutivo de la Federación de Mujeres Juana Azurduy ni en el pronunciamiento de las Juventudes del MAS.

La Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), distribuyó folder con la impresión de "Evo dictador" en una rendición pública de cuentas.

Por este tema, Mauricio Arévalo renunció al cargo de director ejecutivo de AASANA, y el Ministerio Público investiga las circunstancias del caso, toda vez que el ex director atribuyó a un error del diseñador gráfico de la imprenta, aunque la empresa señaló que AASANA dio su visto bueno en la impresión.

23 marzo 2019

22 marzo 2019

Video Piedra, Papel y Tinta 16 de Marzo: Michael Ebmayer, sobre las Nuevas Derechas

Caravana de movilidades de Venceremos conquistará El Alto

El Alto, 22 mar.- Una multitudinaria concentración de movilidades recorrerá las principales calles de El Alto este sábado 23 de marzo, se pretende llegar a los catorce distritos con la única consigna de “No renunciar al Mar”. El punto de partida será el Exsurtidor de la Cruz Papal, desde las 08:00.


"Desde tempranas horas de la mañana del sábado y con un centenar de movilidades vamos a recorrer los barrios de la urbe alteña, pretendemos que los vecinos de El Alto conozcan nuestro proyecto político y que cada simpatizante se adueñe e identifique con nuestra alternativa política”, declaró Oscar Huanca, actual representante de Venceremos.



Se ha previsto hasta el momento recorrer la avenida 6 de Marzo, la avenida Julio Cesar Valdez, la avenida Bolivia, avenida Costanera y realizar un maravilloso paseo por las diversas líneas del teleférico, azul, rojo, plomo y amarillo.



Por otro lado, las siguientes semanas se pretende realizar caravanas de movilidades en las veinte provincias del departamento de La Paz, donde participaran autos tuning, también, se pretende tener la participación de motocicletas, tractores y drones.



La caravana será liderada por Oscar Huanca, principal líder de esta Agrupación, quien dará a conocer los postulados de su proyecto político a cada uno de los vecinos alteños, su objetivo incorporar adeptos a su tienda política. Durante su recorrido llevarán en alto banderas con los colores “rojo punzo y naranja” destacando una figura geométrica que para ellos significa señal de victoria.

Video Angelica Sosa, le responde a Jerjes Justiniano

Video Jerjes Justiniano explica sus palabras sobre Percy Fernandez!!!

19 marzo 2019

Extribuno y admirador de Evo es el nuevo embajador en Panamá

Pastor Segundo Villca Mamani, expresidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y candidato al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), fue designado como nuevo embajador de Bolivia ante Panamá, según informaron fuentes a EL DEBER.

El polémico magistrado, que en su momento se declaró admirador del presidente Evo Morales y consideró necesario abrir la Constitución Política del Estado (CPE), se suma así a la lista de exautoridades judiciales que ahora prestan servicio diplomático.

"Me alegro que hoy este nuestro presidente de los bolivianos Evo Morales y admiro la gestión que él ha desempeñado esta última década, solo (una persona) de la talla como él puede hacer una verdadera revolución en el campo de la justicia en un trabajo conjunto entre los tres Órganos del Estado", dijo en enero de 2017, durante la inauguración del año judicial en Sucre.


En esa misma gestión se postuló para formar parte del ente Constitucional. Obtuvo una nota de 70.5, la cuarta más alta de la lista del departamento de Potosí, de donde es oriundo. Sin embargo, no resultó elegido en la votación.

Los datos preliminares indican que el extribuno presentó sus documentos ante la comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara Alta y en una sesión reservada, esta tarde, fue analizada su designación.

Su currículum detalla que fue juez Instructor Mixto y Cautelar de Ocurí, Colquechaca, Ravelo, Arampampa y Sacaca, entre las gestiones 2003 al 2011. Después resultó seleccionado magistrado titular del Tribunal Supremo de Justicia, siendo en adelante magistrado de la Sala Penal Segunda; presidente de la Sala Social y Administrativa Primera; y, finalmente, presidente del Tribunal Supremo de Justicia, entre noviembre de 2015 y septiembre de 2017.

Mamani se suma a la lista de exautoridades judiciales que desempeñan labores diplomáticas, como Ruddy Flores, ministro consejero de la representación diplomática boliviana ante Organismos Internacionales en Ginebra, Suiza; y Ramiro Guerrero, cónsul en Chile.

Elecciones generales serán el 20 de octubre

La presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), María Eugenia Choque, informó hoy que las elecciones generales en Bolivia se celebrarán el domingo 20 de octubre, atendiendo la inquietud de residentes nacionales en el exterior que temían que el proceso coincidiera con los comicios en Argentina y Uruguay, que se celebrarán el 27 del mismo mes.

"Hemos determinado que las elecciones generales se realicen el 20 de octubre de este año", informó la autoridad desde Cochabamba, donde tuvo lugar el 'Taller nacional de planificación estratégica'.

Dentro de un mes saldrá la convocatoria oficial del proceso electoral. Aún queda por analizar los aspectos relacionados al presupuesto y la planificación de las otras fechas para que cumplan las organizaciones políticas.


"El 27 de octubre también se convocaron a elecciones en Argentina y Uruguay y esto nos dificulta la organización técnica, logística, por cuanto esto tiene que ver con recintos electorales, mesas electorales, guardias de seguridad del proceso electoral en esos países", acotó la titular.

La presidenta del ente electoral también informó que se evaluaron las elecciones primarias, tomando lo sucedido como un "aprendizaje", comprometiéndose a que algunos errores no se repitan. Garantizó que los comicios serán preparados y desarrollados en total transparencia y de forma correcta.

"Decirle al pueblo boliviano que los vocales nacionales y departamentales estamos comprometidos con una administración transparente y eficiente del proceso electoral. Estamos convencidos de que el éxito de la elección estará en la participación de la población, no solo a nivel nacional sino a nivel de los países en los que tenemos los consulados", conluyó.

12 marzo 2019

Video Continuamos con la historia de Doña Celia!!! como consiguio un cuarto

Video La CEPAL dice que Bolivia es el pais que menos redujo la Pobreza, Evo tiembla!!!

Video Mateo Rosales desde España denuncia el Empadronamiento en el exterior

Video Jerjes Justiniano el notable Machista de Santa Cruz

Cuatro bolivianos trabajan en la CIDH


De los 125 profesionales que trabajan en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), cuatro son de nacionalidad boliviana.

“Hoy la CIDH posee 125 profesionales trabajando en sus distintos mandatos. Son 45 profesionales del staff permanente y otros 80 consultores especialistas en derechos humanos financiados por contribuciones voluntarias”, informó la entidad.
La mayor cantidad de funcionarios (39) son de nacionalidad estadounidense, 22 son colombianos, 18 mexicanos, 16 brasileños, 14 argentinos, 11 peruanos, 9 uruguayos, 7 chilenos, 5 venezolanos, 4 guatemaltecos, 3 costarricenses, 3 panameños y 2 paraguayos.
También trabajan en el órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) dos ciudadanos de Canadá, uno de Barbados, uno de Ecuador, uno de España, uno de Haití, uno de Italia, uno de Trinidad y Tobago, y uno de Santa Lucía.
La CIDH tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. Está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal y no representan a sus países de origen o residencia.

Salvatierra llama fracasado a De Mesa


La presidenta de la Cámara de Senadores, Adriana Salvatierra, le recordó al exmandatario Carlos de Mesa que “fracasado es el que renuncia ante su propia impotencia”, al responder a las crítica del exdignatario sobre la situación de la violencia contra la mujer y la equidad de género.
“No fue en el gobierno de Carlos (de) Mesa en el que se constitucionalizó la paridad de género y en el que alcanzamos el histórico mérito de ser el primer país en Latinoamérica con mayor representación femenina, no fue en el gobierno de Carlos (de) Mesa en el que las mujeres adquirieron un 46,5% de los títulos agrarios y no fue en el gobierno de Carlos (de) Mesa en el que se priorizó el acceso de las mujeres a la vivienda”, fundamentó.
Si bien sostuvo que hay un conjunto de políticas de beneficio para las mujeres, es innegable que aún falta mayor esfuerzo para combatir los niveles de violencia.
“Cuando Carlos (de) Mesa era presidente, la violencia contra la mujer era un delito de orden privado; por tanto, como era un delito de orden privado, la mujer no tenía posibilidades de poner en evidencia los maltratos y que esto despierte el rechazo de la ciudadanía. Hoy el Ministerio Público actúa de oficio en todos los casos”, recordó.
Explicó que en estos años se dio un cambio radical respecto al enfoque y los mecanismos para garantizar la lucha contra la violencia a la mujer.
De Mesa fue vicepresidente de Gonzalo Sánchez de Lozada (2002-2003), y después de que este huyó a Estados Unidos posterior a la Masacre de Octubre de 2003, asumió la presidencia. Luego de renunciar al cargo en tres ocasiones, dejó el Palacio en junio de 2005.

Legisladores comparan a Cárdenas con Bolsonaro



De irracional y hasta de ‘bolsonarizada’ calificaron ayer los legisladores del MAS-IPSP y de UD la propuesta del exvicepresidente Víctor Hugo Cárdenas de abrir el debate del “derecho de las mujeres al porte de armas en defensa propia”.

“Nos parece una propuesta ilógica, irracional, alejada de la realidad, incoherente. Es retrotraer la ley de talión, ojo por ojo y diente por diente”, señaló el presidente de la Cámara de Diputados, Víctor Borda.

El diputado del MAS-IPSP Elmar Callejas consideró “retrógrada, conservadora y hasta fascista porque complicaría más la vida de las familias”. “La propuesta es erradicar a tiros la violencia y eso no se puede dar en el país”, afirmó.

Mientras que el diputado de Unidad Demócrata (UD) Wilson Santamaría dijo que “parece una propuesta electoral muy bolsonarizada”, en alusión al presidente de Brasil, Jair Bolsonaro, quien también planteó armar a las personas.

“Creo que esa estrategia no le va a funcionar. Intentar convertirse hoy en representante del Vaticano, luego hablar de armas y de cosas tan irresponsables cual si nosotros tuviéramos esos niveles de delincuencia es irresponsable”, enfatizó.

Bolivia mira a Grecia como socio estratégico



El Gobierno de Bolivia apunta a consolidar a Grecia como un “socio estratégico” para impulsar acuerdos comerciales y exención de visas con la Unión Europa (UE), reveló ayer el ministro de Relaciones Exteriores, Diego Pary.

Para ello, el presidente Evo Morales estará en la ciudad de Atenas, el 15 de marzo, y sostendrá una reunión bilateral con el primer ministro de Grecia, Alexis Tsipras.

Será su segunda escala en el viaje que iniciará el 14 de marzo en Viena, Austria, donde el Jefe de Estado, por invitación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), participará en el 62 período de sesiones de la Comisión de Estupefacientes (CND) para exponer el modelo boliviano de lucha antidrogas.

“Posterior a su participación en la Comisión de Estupefacientes, en Viena, el Presidente se trasladará a la ciudad de Atenas para poder cumplir con un compromiso que se tenía desde hace bastante tiempo, de hacer una reunión bilateral con el primer ministro Tsipras”, dijo.

La cita permitirá “fortalecer la relación bilateral entre Grecia y Bolivia. Tomando en cuenta que Bolivia está impulsando importantes proyectos con la Unión Europea, es prioridad también tener socios estratégicos que puedan acompañar nuestras iniciativas, como es el acuerdo comercial complementario y como es el tema de la exención de visas de la Unión Europea. Es en ese marco que se establece esta visita oficial a Grecia”, indicó el canciller a Patria Nueva.

El 14 de enero, el país asumió la presidencia pro témpore de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac) para la gestión 2019.

Uno de los objetivos que se trazó el Ejecutivo para esta gestión es la celebración de una reunión de la Celac con la UE.

El 27 y 28 de febrero sesionó, por primera vez, en la ciudad de Santa Cruz la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EuroLat), cuyos integrantes solicitaron al Gobierno nacional que realice una explicación del modelo de lucha contra las drogas y la revalorización de la hoja de coca.

Ramos afirma que a De Mesa le faltó coraje para promulgar ley



El presidente del Banco Central de Bolivia (BCB), Pablo Ramos, afirmó que Carlos de Mesa no renunció en 2005 a la presidencia por un acto de valor, sino porque le faltó coraje para promulgar la Ley de Hidrocarburos.

“La renuncia de don Carlos (de Mesa) no fue un acto de valor, fue de falta de coraje por no aprobar o no aplicar la Ley de Hidrocarburos.

Le faltó coraje en ese momento y ahí terminó todo”, indicó Ramos el domingo en el programa El pueblo es noticia.

En una entrevista en Televisión Universitaria de La Paz, el exmandatario y actual candidato presidencial por la alianza Comunidad Ciudadana (CC) aseguró que su renuncia a la presidencia, en junio de 2005, “fue un acto de valor…porque el valor más fuerte es decir ‘no voy a hacer algo que contradice los principios fundamentales en los que creo’”.

Al igual que Ramos, el titular de la Cámara de Diputados, Víctor Borda, también cuestionó la apreciación del aspirante presidencial.
Dijo que la dimisión del exmandatario fue un “signo de cobardía, ese es el diagnóstico que tiene y que está en la memoria colectiva de todo el pueblo boliviano”.

El exmandatario no solo dimitió tres veces a la presidencia, sino que también renunció a la vicepresidencia, espacio al que llegó de la mano de Gonzalo Sánchez de Lozada, quien tuvo que huir del país luego de la masacre que ordenó en contra del pueblo alteño en octubre de 2003.

En una de las intervenciones que De Mesa hizo antes de renunciar, cuestionó la Ley de Hidrocarburos que propusieron la bancada del Movimiento Al Socialismo (MAS) y las organizaciones sociales, que apuntaba a crear el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH).

“La Ley de Hidrocarburos que plantea el honorable Evo Morales, jefe del MAS, es una ley inviable e imposible, nos lo ha dicho España, nos lo ha dicho el Banco Mundial, nos lo ha dicho Estados Unidos (...) y si yo no recibo ayuda internacional no le voy a pagar su salario, no porque no quiero, sino porque no puedo”, dijo en su mensaje televisado.

Al aludir a ese pasaje de la historia del país, el presidente del BCB señaló que el exmandatario reflejó lo que sucedió con la mayoría de los gobiernos neoliberales que debían recurrir a los organismos internacionales para pagar salarios, esto por la crisis que existía porque los excedentes de la producción se iban al exterior.

“Si la renta se iba afuera, ¿qué quedaba?, por eso la crisis, por eso teníamos que recurrir al apoyo extranjero para pagar salarios”, dijo.
A su vez, Borda deploró que De Mesa se muestre como un abanderado de la valentía y defensor de los derechos humanos, y se olvide de las jornadas sangrientas de octubre de 2003.

“Estos días (De Mesa) estaba hablando de los derechos de la mujer, ¿por qué no defendió cuando Goni, su aliado, estaba masacrando a las mujeres en El Alto? ¿Por qué no hacen una oposición coherente? Realmente parece que Carlos de Mesa ha perdido todo el norte político”, criticó Borda, citó ABI.

TED La Paz presenta papeletas para referendo



El Tribunal Electoral Departamental (TED) de La Paz presentó ayer las papeletas para el referendo autonómico del 26 de mayo, sobre la vigencia de las cartas orgánicas de tres municipios.

El vocal del TED La Paz Freddy Cayo Arozamen, citado en un boletín de prensa institucional, indicó que las papeletas cuentan con las medidas de seguridad necesarias para evitar su falsificación y que sean únicas, entre ellas la tinta invisible, tintas fluorescentes, microtexto y el código QR.

En la parte superior central de las papeletas se encuentran las preguntas que serán puestas a consideración de la ciudadanía; mientras que en la parte inferior, las opciones del Sí y del No.

“La sociedad, con su voto, tiene la oportunidad de decidir si la Carta Orgánica Municipal entra en vigencia o no, como una norma determinante para la implementación de su autonomía”, expresó la autoridad.

Chuquisaca

En el caso del municipio de Alcalá, en Chuquisaca, el TED de ese departamento también hizo la presentación de la papeleta para la consulta ciudadana sobre la carta orgánica edil.

Además de los municipios ya mencionados, también irán a referendo las comunas de San Juan, San Julián, Mairana y Comarapa en Santa Cruz; Chuquihuta en Potosí, y autonomía indígena originario campesina (AIOC) de Salinas en Oruro.

En esta consulta, el TSE administrará, a través de los tribunales departamentales, un total de 2,7 millones de bolivianos.

10 marzo 2019

DECRETO SUPREMO N° 3685 - Establecer la cobertura, el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución, entrega y administración de los recursos del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto”

DECRETO SUPREMO N° 3685
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 77 del Texto Constitucional, establecen que el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional; y que el sistema educativo está compuesto por las instituciones educativas fiscales, instituciones educativas privadas y de convenio.
Que el Parágrafo I del Artículo 82 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad. El Parágrafo II del citado Artículo, señala que el Estado apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo, mediante recursos económicos.
Que el numeral 17 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, señala entre las competencias exclusivas del nivel central del Estado, las políticas del sistema de educación y salud.
Que el Artículo 8 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, determina la Estructura del Sistema Educativo Plurinacional que comprende los Subsistemas de Educación Regular; de Educación Alternativa y Especial; y de Educación Superior de Formación Profesional.
Que el Artículo 11 de la Ley N° 070, establece la Estructura del Subsistema de Educación Regular que comprende a la Educación Inicial en Familia Comunitaria; Educación Primaria Comunitaria Vocacional; y Educación Secundaria Comunitaria Productiva.
Que el Parágrafo I del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 28899, de 26 de octubre de 2006, instituye el subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado “Bono Juancito Pinto”.
Que el Decreto Supremo N° 29321, de 24 de octubre de 2007, modifica y complementa el Decreto Supremo N° 28899, ampliando los beneficiarios del Bono “Juancito Pinto” hasta el sexto (6to) de primaria, incluidos los alumnos de Educación Especial y los niños o niñas de Educación Juvenil Alternativa.
Que el Decreto Supremo N° 29652, de 23 de julio de 2008, modifica y complementa el Decreto Supremo N° 29321, que a su vez modifica y complementa el Decreto Supremo N° 28899, ampliando los beneficiarios del Bono “Juancito Pinto” hasta octavo (8vo) de primaria, incluidos los alumnos(as) de Educación Especial y Educación Juvenil Alternativa.
Que el Decreto Supremo N° 0309, de 23 de septiembre de 2009, establece el financiamiento para la ejecución y entrega del Bono “Juancito Pinto” para la gestión 2009, así como el mecanismo financiero correspondiente.
Que el Decreto Supremo N° 0648, de 29 de septiembre de 2010, dispone el financiamiento y los mecanismos para la ejecución y entrega del Bono “Juancito Pinto” para la gestión 2010.
Que el Decreto Supremo N° 1016, de 19 de octubre de 2011, determina el financiamiento y el mecanismo financiero para la ejecución y entrega del Bono “Juancito Pinto” correspondiente a la gestión 2011.
Que el Decreto Supremo N° 1372, de 5 de octubre de 2012, establece el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución y entrega del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto” para la gestión 2012.
Que el Decreto Supremo Nº 1748, de 2 de octubre de 2013, dispone la cobertura, el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución y entrega del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto”, para la gestión 2013; y amplía la cobertura de estudiantes beneficiarios hasta cuarto (4to) año del Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva.
Que el Decreto Supremo Nº 2141, de 9 de octubre de 2014, establece la cobertura, el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución, entrega y administración de los recursos del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto” para la gestión 2014; y amplía la cobertura de estudiantes beneficiarios hasta el sexto (6to) año del Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva.
Que el Decreto Supremo N° 2506, de 2 de septiembre de 2015, el Decreto Supremo Nº 2899, de 15 de septiembre de 2016 y el Decreto Supremo Nº 3331, de 20 de septiembre de 2017, determinan la cobertura, el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución, entrega y administración de los recursos del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto” para las gestiones 2015, 2016 y 2017.
Que es necesario establecer la cobertura, el financiamiento y el mecanismo financiero para la entrega y administración de los recursos del Bono “Juancito Pinto” correspondiente a la gestión 2018.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la cobertura, el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución, entrega y administración de los recursos del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto”, para la gestión 2018.
ARTÍCULO 2.- (MONTO Y BENEFICIARIOS).
I.            El monto del Bono “Juancito Pinto”, entregado a cada estudiante beneficiario tendrá un valor de Bs200.- (DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) anual.
II.          Son beneficiarios del Bono “Juancito Pinto”:
  1. Las y los estudiantes que se encuentran cursando el Nivel de Educación Primaria Comunitaria Vocacional o el Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva, en las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio (Fiscales) del Subsistema de Educación Regular, que hasta el 31 de diciembre de 2018, no hubieran cumplido aún los veintiún (21) años;
  2. Las y los estudiantes que se encuentran matriculados y reciban atención educativa en los Centros de Educación Especial Fiscales y de Convenio (Fiscales) del Subsistema de Educación Alternativa y Especial, sin límite de edad ni restricción de grado de enseñanza.
ARTÍCULO 3.- (UNIDAD EJECUTORA). La Unidad Ejecutora del Bono “Juancito Pinto” dependiente del Ministerio de Educación, será responsable de:
  1. Diseñar mecanismos operativos para la entrega del Bono “Juancito Pinto” y plasmarlos en el reglamento que corresponda de acuerdo a su normativa;
  2. Elaborar las planillas de entrega del Bono “Juancito Pinto”, en función a la Base de Datos proporcionada por la Dirección General de Planificación del Ministerio de Educación;
  3. Efectuar el seguimiento y el monitoreo periódico del proceso de entrega del Bono “Juancito Pinto” y elaborar informes y reportes preliminares.

ARTÍCULO 4.- (AGENTES DE ENTREGA).
I.            Las Fuerzas Armadas se constituyen en los Agentes de Entrega del Bono “Juancito Pinto”, responsables del soporte logístico, operativo y administrativo, necesario para garantizar la seguridad, correcta y oportuna entrega del mismo al conjunto de sus beneficiarios en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
II.          Al efecto, se autoriza al Ministerio de Educación, fijar la escala de viáticos o estipendios para los Agentes de Entrega, hasta los límites establecidos en la normativa vigente, la cual formará parte de la estructura de los gastos del Fideicomiso establecido en el Artículo 7 del presente Decreto Supremo.
III.         Las Fuerzas Armadas deberán realizar la correspondiente rendición de cuentas al Fiduciario, una vez concluido el periodo de entrega del Bono “Juancito Pinto”.
IV.         Las Fuerzas Armadas se sujetarán y darán pleno cumplimiento a lo establecido en el Reglamento del Fideicomiso, Reglamento de Rendición de Cuentas, Reglamento de Entrega y otros a ser emitidos para el efecto.
ARTÍCULO 5.- (ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN). La Unidad de Comunicación Social del Ministerio de Educación será responsable de diseñar e implementar la estrategia de comunicación de la entrega del Bono “Juancito Pinto”, con los recursos que le sean asignados, debiendo realizar la correspondiente rendición de cuentas al Fiduciario.
ARTÍCULO 6.- (FINANCIAMIENTO).
I.            Para la ejecución y entrega del Bono “Juancito Pinto” correspondiente a la gestión 2018, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a transferir al Ministerio de Educación un total de Bs461.000.000.- (CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), previa solicitud del Ministerio de Educación.
II.          Para financiar el monto establecido en el Parágrafo anterior:
  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas destinar para el financiamiento del Bono “Juancito Pinto” 2018, los saldos no ejecutados de la gestión 2017, depositados por el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP - S.A.M. en la Libreta de Recursos Ordinarios de la Cuenta Única del Tesoro – CUT, correspondiente al Decreto Supremo Nº 3331, de 20 de septiembre de 2017, y;
  2. Las empresas y entidades detalladas a continuación, deberán depositar en la Libreta de Recursos Ordinarios de la CUT, los siguientes montos:

EMPRESA
Monto
(Bolivianos)
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB
220.000.000
Empresa Nacional de Telecomunicaciones – ENTEL
100.000.000
Agencia Boliviana Espacial – ABE
46.185.335
Administración de Servicios Portuarios de Bolivia – ASPB
10.000.000
Depósitos Aduaneros Bolivianos – DAB
10.000.000
Empresa Nacional de Electricidad – ENDE
10.000.000
Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional – COFADENA
7.000.000
Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL - Empresa Minera Huanuni
7.000.000
Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL. Administración Central
7.000.000
Empresa Metalúrgica Vinto – EMV
5.000.000
Banco Unión S.A.
5.000.000
Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL - Empresa Minera Colquiri
4.000.000
Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”
3.800.000
Boliviana de Aviación – BOA
3.000.000
Transportes Aéreos Bolivianos – TAB
2.000.000
Servicios de Aeropuertos Bolivianos – SABSA
2.000.000
Empresa Estatal de Televisión – “Bolivia TV”
2.000.000
Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil – EBC
2.000.000
Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados – EBA
1.000.000
Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL - Empresa Minera Coro Coro
1.000.000
Saldos no ejecutados del Bono Juancito Pinto gestión 2017
13.014.665
TOTAL
461.000.000
III.         Las empresas y entidades señaladas en el Parágrafo precedente, deberán efectuar el depósito correspondiente, en un plazo no mayor a los ocho (8) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
IV.         Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias interinstitucionales correspondientes, para la transferencia a la Libreta de Recursos Ordinarios de la CUT, de los recursos de las empresas y entidades señaladas en el Parágrafo II del presente Artículo.
ARTÍCULO 7.- (MECANISMO FINANCIERO).
I.            Con los recursos transferidos para la entrega del Bono “Juancito Pinto”, señalados en el Artículo precedente, se autoriza al Ministerio de Educación a constituir un Fideicomiso en calidad de Fideicomitente, con el BDP - S.A.M., en calidad de Fiduciario, debiendo suscribirse un contrato.
II.          La finalidad del Fideicomiso es la administración de recursos, los cuales estarán destinados a la entrega del Bono “Juancito Pinto” y a cubrir o reembolsar los gastos operativos, financieros y de difusión en que se incurra, de acuerdo a los montos del presupuesto aprobado por el Ministerio de Educación.
III.         El plazo del contrato de Fideicomiso será de hasta ocho (8) meses a partir de la fecha de su suscripción.
IV.         El Fideicomiso constituido para la administración y entrega del Bono “Juancito Pinto”, no estará sujeto a reembolso de los recursos utilizados, debiendo realizarse solo la reversión al Tesoro General de la Nación – TGN de los recursos no utilizados.
V.           El BDP - S.A.M., en el marco de lo establecido en el contrato de Fideicomiso, deberá cumplir con la presentación de los documentos especificados en el mismo, sin observaciones y sin obligaciones pendientes, a efectos del cierre del Fideicomiso.
VI.         El seguimiento y control del logro de la finalidad del Fideicomiso estará a cargo del Ministerio de Educación.
VII.       Del monto total asignado para el Fideicomiso, se destinará hasta un cuatro por ciento (4%) para cubrir o reembolsar los gastos operativos, financieros y de difusión, en que incurran las instituciones involucradas en el proceso de entrega del Bono “Juancito Pinto” - gestión 2018, porcentaje del cual, se deberá destinar hasta un máximo de Bs1.805.890.- (UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA 00/100 BOLIVIANOS), para cubrir los gastos operativos, administrativos y la comisión de administración del BDP - S.A.M., hasta el cierre definitivo del Fideicomiso.
VIII.      El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN asignará anualmente los recursos necesarios para garantizar el funcionamiento de la Unidad Ejecutora del Bono “Juancito Pinto” dependiente del Ministerio de Educación, con cargo al cuatro por ciento (4%) señalado en el Parágrafo precedente. Los recursos ejecutados con cargo al presupuesto asignado serán devueltos a la Libreta de Recursos Ordinarios de la CUT, por el Fiduciario a solicitud del Ministerio de Educación.
IX.         En caso de existir saldos no ejecutados del Fideicomiso establecido en el presente Artículo, el Ministerio de Educación instruirá al BDP - S.A.M., depositar los mismos en la Libreta de Recursos Ordinarios de la CUT, los cuales formarán parte del financiamiento del Bono “Juancito Pinto” para la gestión 2019 de forma proporcional al aporte realizado por las empresas y entidades detalladas en el Artículo 6 del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I.            El Ministerio de Educación, en coordinación con el BDP - S.A.M., elaborará en un plazo máximo de diez (10) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo el Reglamento del Fideicomiso, mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial.
II.          El BDP - S.A.M. elaborará en un plazo máximo de diez (10) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Reglamento de Rendición de Cuentas.
III.         El Ministerio de Educación elaborará en un plazo máximo de diez (10) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Reglamento de Entrega del Bono “Juancito Pinto”. 
IV.         Las Fuerzas Armadas, previa autorización del Ministerio de Defensa, y el BDP - S.A.M., suscribirán los respectivos Convenios de Cooperación Interinstitucional en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa; de Economía y Finanzas Públicas; de Hidrocarburos; de Energías; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; de Minería y Metalurgia; y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera. 

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3682 - Establecer la concesión de Amnistía, por razones de alto interés nacional, a los ex presidentes del Estado Plurinacional de Bolivia

R.A.L.P. N° 019/2018 - 2019

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 14 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado señala entre las atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establecen la Constitución y la ley: “Decretar Amnistía o Indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.”
Que, la amnistía es una institución jurídica que establece la eliminación de la responsabilidad penal de un delito, en base a determinadas condiciones y requisitos que impone el orden normativo.
Que, el Decreto Presidencial No. 3682 de fecha 03 de octubre de 2018 establece la concesión de amnistía por razones de alto interés nacional, a los ex Presidentes del Estado, Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez en el Juicio de Responsabilidades N° 1/2015, “Ministerio Público y otros contra Gonzalo Sánchez de Lozada y otros”; y Carlos Diego de Mesa Gisbert, en el caso FIS-GEN 1800003-“Quiborax”, iniciado mediante Requerimiento Acusatorio de la Procuraduría General del Estado de 9 de julio de 2018.
Que, los Parágrafos I y II del Artículo 267 de la Constitución Política del Estado, establecen que el Estado Boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso soberano al Océano Pacífico y su espacio marítimo, asimismo, señala que la solución efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y ejercicio pleno sobre dicho territorio constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado Boliviano.
Que, en fecha 24 de abril de 2013 el Estado Plurinacional de Bolivia presentó ante la Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas con sede en La Haya, Reino de los Países Bajos, una aplicación para instituir procedimientos contra la República de Chile con relación a una disputa en la obligación de negociar de buena fe con Bolivia un acceso al Océano Pacífico.
Que, en fecha 24 de septiembre de 2015 la Corte Internacional de Justicia emitió su fallo, rechazando con 14 votos contra 2 la objeción preliminar presentada por la República de Chile y en segundo lugar resolviendo por 14 votos contra 2 tener la competencia para resolver este asunto.
Que, el 1 de octubre de 2018 la Corte Internacional de Justicia reconoce que hay temas pendientes entre Bolivia y Chile sobre la mediterraneidad boliviana resultante de la Guerra del Pacífico y del Tratado de Paz de 1904, si bien no establece la obligación de Chile de negociar una salida soberana al Océano Pacífico, invoca a las partes a que “(…) continúen su diálogo e intercambios, en un espíritu de buena vecindad, para abordar los problemas relacionados con los países sin litoral, situación de Bolivia, solución a la que ambos han reconocido como una cuestión de mutuo interés(…)”.
Que, la política exterior para el logro de un acceso libre y soberano al Océano Pacífico a través de medios pacíficos de solución de controversias cuenta con diferentes instancias gubernamentales, el Consejo Nacional de Reivindicación Marítima y la participación, de los ex Presidentes del Estado Plurinacional de Bolivia, Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez y Carlos Diego de Mesa Gisbert; razones de interés nacional que justifican aprobación de la amnistía.
POR TANTO:
La Asamblea Legislativa Plurinacional, en uso de sus atribuciones:
RESUELVE
ÚNICO.- Aprobar el Decreto Presidencial N° 3682 de 3 de octubre de 2018 de concesión de Amnistía por razones de alto interés nacional a los ex Presidentes del Estado de Bolivia Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez y Carlos Diego de Mesa Gisbert.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los nueve días del mes de octubre de dos mil dieciocho años.

Leónidas Milton Barón Hidalgo
PRESIDENTE EN EJERCICIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Efraín Chambi Copa
PRIMER SECRETARIO
CÁMARA DE SENADORES
ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Alicia Canqui Condori
PRIMERA SECRETARIA
CÁMARA DE DIPUTADOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA
DECRETO PRESIDENCIAL N° 3682
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 267 de la Constitución Política del Estado, establecen que el Estado Boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al Océano Pacífico y su espacio marítimo; asimismo, señala que la solución efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y ejercicio pleno sobre dicho territorio, constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado Boliviano.
Que en fecha 24 de abril de 2013, el Estado Plurinacional de Bolivia presentó ante la Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas con sede en La Haya, Reino de los Países Bajos, una Aplicación para Instituir Procedimientos contra la República de Chile respecto a una disputa en relación a la obligación de Chile de negociar de buena fe y de manera efectiva con Bolivia con el fin de llegar a un acuerdo que otorgue a Bolivia un acceso al océano Pacífico.
Que en fecha 24 de septiembre de 2015 la Corte Internacional de Justicia emitió su fallo, en primer lugar, rechazando por catorce (14) votos contra dos (2) la objeción preliminar presentada por la República de Chile y, en segundo lugar, resolviendo por catorce (14) votos contra dos (2) tener competencia, sobre la base del Artículo XXXI del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas o Pacto de Bogotá, para conocer la Aplicación para instituir procedimientos de 24 de abril de 2013.
Que la Corte Internacional de Justicia, dispuso que dictaría su sentencia sobre el fondo en el caso concerniente a la “Obligación de Negociar Acceso al Océano Pacífico (Bolivia c. Chile)” en audiencia pública a realizarse en fecha 1º de octubre de 2018, a horas 15:00, en el Palacio de La Paz.
Que a objeto de llevar adelante la política exterior del Estado Plurinacional de Bolivia, para el logro de un acceso libre y soberano al océano Pacífico mediante la utilización de medios pacíficos de solución de controversias, dicha política de Estado contó con diferentes instancias gubernamentales, como la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima – DIREMAR y el Consejo Nacional de Reivindicación Marítima, este último conformado por el Presidente y el Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, los Ministros de Relaciones Exteriores, de la Presidencia, de Defensa, de Gobierno, de Justicia y Transparencia Institucional y el Procurador General del Estado.
Que asimismo, la política exterior del Estado boliviano para el logro de un acceso libre y soberano al océano Pacífico, contó con la participación, apoyo y asesoramiento de ex presidentes y ex ministros de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, quienes coadyuvaron en la difusión nacional e internacional de la justa reivindicación marítima boliviana.
Que la Constitución Política del Estado, en el numeral 14 del Artículo 172, establece como atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia decretar amnistía, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como prioridad encarar su política exterior para el logro de un acceso libre y soberano al océano Pacífico, fortaleciendo la unidad nacional, a cuyo fin uno de los instrumentos adecuados es el presente Decreto Presidencial de Amnistía, en el marco de la Constitución Política del Estado.
DECRETA:
DECRETO PRESIDENCIAL DE AMNISTÍA
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Presidencial tiene por objeto establecer la concesión de Amnistía, por razones de alto interés nacional, a los ex presidentes del Estado Plurinacional de Bolivia que, a la fecha de emisión del presente Decreto Presidencial, participan, apoyan y asesoran en la política exterior del Estado boliviano para el logro de un acceso libre y soberano al océano Pacífico.
ARTÍCULO 2.- (EX PRESIDENTES BENEFICIADOS CON LA AMNISTÍA). Se concede el beneficio de la amnistía a los siguientes ex presidentes constitucionales del Estado Plurinacional de Bolivia:
  1. Jorge Fernando Quiroga Ramírez, en el Juicio de Responsabilidades Nº 1/2015, “Ministerio Público y otros contra Gonzalo Sánchez de Lozada y otros”; y
  2. Carlos Diego Mesa Gisbert, en el caso FIS-GEN 1800003 – “Quiborax”, iniciado mediante Requerimiento Acusatorio de la Procuraduría General del Estado, de 9 de julio de 2018.
ARTÍCULO 3.- (TRÁMITE).
I.            La solicitud de concesión de Amnistía por parte de los ex presidentes constitucionales identificados en el Artículo 2 del presente Decreto Presidencial, deberá ser presentada ante la respectiva autoridad competente, adjuntando cédula de identidad, pasaporte o libreta de servicio militar.
II.          La autoridad competente resolverá sobre la procedencia de la solicitud, mediante Resolución de Concesión de Amnistía, en un plazo de (3) días hábiles computables a partir de su recepción.
ARTÍCULO 4.- (COSTAS). En la concesión de la Amnistía no se impondrán costas.
ARTÍCULO 5.- (ASISTENCIA INSTITUCIONAL). El Órgano Judicial y el Ministerio Público aplicarán con favorabilidad, prioridad y celeridad los trámites relacionados al presente Decreto Presidencial.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Decreto Presidencial, entrará en vigencia a partir de su publicación, previa aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional y tendrá una duración de trescientos sesenta y cinco (365) días.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

LEY N° 1136 - Se ratificanlas “Enmiendas al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina”

LEY N° 1136
LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y los Artículos 33 y 37 de la Ley N° 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratificanlas “Enmiendas al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina”, aprobadas por la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (OPANAL), mediante Resoluciones 267 (E-V) de 3 de julio de 1990, 268 (XII) de 10 de mayo de 1991, y 290 (VII) de 26 de agosto de 1992.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Lineth Guzmán Wilde, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Patricia M. Gómez Andrade, Erwin Rivero Ziegler, Alicia Canqui Condori, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Javier Eduardo Zavaleta López.

08 marzo 2019

Video Analista del MAS Edilson Torrico: Si en Venezuela hay Sobras es por que hay Comida!!!

Video Diputadas Valeria Silva, Betty Yañikez y Sonia Britto destrozan a Sol.bo

LEY N° 1133 - LEY DE POSTERGACION EL PROCESO DE REVOCATORIA DE MANDATO DEL ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BOLPEBRA

ART~CULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto postergar el Proceso de Revocatoria de Mandato del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra, a través de la modificación del Artículo 3 de la Ley No 1101 de 17 de septiembre de 201 8.
ART~CULO 2. (MODIFICACIÓN). Se modifica el Articulo 3 de la Ley No 1101 de 17 de septiembre de 2018, de Convocatoria a Proceso de Revocatoria de Mandato del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra, con el siguiente texto:
"A RT~CULO 3. (FECHA DE REALIZA CIÓN). El Proceso de Revocatoria de Mandato del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra, se realizará el día domingo 17 de febrero de 2019, sujeto a Calendario Electoral aprobado por el Tribunal Supremo Electoral. "
ART~CULO 3. (ADECUAC~ON DE CALENDARIO ELECTORAL). l. El Tribunal Supremo Electoral adecuará el Calendario Electoral del Proceso de Revocatoria de Mandato del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra, en el marco de sus competencias y atribuciones señaladas por normativa legal vigente.
11. De acuerdo al principio de preclusión, se considerarán válidas las actividades del Calendario Electoral cumplidas hasta,la promulgación de la presente Ley, por las y los Vocales del Tribunal Supremo Electoral y del Tribunal Electoral Departamental de Pando.
ART~CULO 4. (ORDEN DE PAGO). En caso de que el Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra no realice la transferencia de los recursos económicos requeridos por el Tribunal Supremo Electoral, en el plazo establecido, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a ejecutar la transferencia de las cuentas bancarias del Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra, a través de Orden de Pago a favor del Órgano Electoral Plurinacional. -

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA. Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase a la Cámara de Senadores, para fines constitucionales de Revisión.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los once días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

Crean agrupación política Venceremos conformada por verdaderos alteños

El Alto, 8 mar.- Alteños crean su agrupación política denominada “Venceremos” con el objetivo de participar en las elecciones subnacionales y tomar el control del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (GAMEA).

Después de 33 años de historia política, los alteños recién lograron la consolidación de una organización política construida por dirigentes vecinales, sindicales y políticos jóvenes.

“Reconocer y registrar la personalidad jurídica de la agrupación ciudadana denominada Venceremos, con la sigla ‘V’, con ámbito de participación en el departamento de La Paz”, establece el articulo principal de la resolución 0192/2018 que el Tribunal Departamental Electoral (TDE) aprobado el 12 de julio da luz verde a la organización.

En principio, Venceremos fue presentado por un grupo de jóvenes que salían a pintar la calles, con el slogan de: “Es tuyo, es mío y es nuestro Venceremos”. Después reforzaron sus filas con la adhesión de los expresidentes de la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE), como Raúl Canaza, Benigno Siñani, Rubén Mendoza y Nazario Ramírez.

El líder de la organización es el actual concejal Oscar Huanca, quien asegura que en el pasado los alteños iban a La Paz a “rogarse” a los dueños de los partidos para ser tomados en cuenta en sus listas de candidatos, pero ahora Venceremos busca llenar ese vacio dando oportunidad a los alteños. “Venceremos es de los alteños y va ser para los alteños”, asegura Huanca sin develar otros detalles que en su criterio están bajo siete llaves por razones de estrategia. Otro de los dirigentes de Venceremos, es Rolando Blanco, quien asegura que el Tribunal Electoral, les concedió un radio de acción departamental y ahora trabajan por lograr la mayor cantidad de militantes en las provincias. “Es un desafío que tenemos, vamos a trabajar hasta llegar al pueblo más alejado de La Paz y sobre todo donde los políticos no habían llegado antes”, afirma Blanco.

Coyuntura política


La agrupación política Venceremos, nace tres años después que el Movimiento Al Socialismo (MAS) fue derrotado en las elecciones municipales de 2015 junto a su candidato Edgar Patana.

Desde ese año, el MAS no puede recuperarse en El Alto pese a que Evo Morales busca seducir a la población con enlosetados en las calles.

En cambio, Unidad Nacional (UN) desde el día que ganaron las elecciones municipales, dejaron de hacer campaña política al extremo de que sus militantes dejaron de hacer flamear sus banderas.


Historia política


El año 2004 fue la gestión en que muchos alteños apostaron por crear nuevas agrupaciones ciudadanas, la mayoría de ellos fracaso porque no lograron reunir la cantidad de militantes que la ley exige.

De todos los que intentaron Roberto De La Cruz, fue uno de los que consolidó fugazmente al M-17, luego José Luis Paredes, apeló al pueblo alteño para crear el Plan Progreso (PP) que terminó siendo sepultado por el Movimiento Al Socialismo (MAS).

Características

La nueva organización política se caracteriza por los colores “rojo punzo y naranja” y su símbolo principal será una “figura geométrica o silueta de una persona en posición de avance, levantando los brazos en señal de victoria”, menciona la personería que autoriza la creación de la agrupación Venceremos.


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06 marzo 2019

Proponen Arequipa para encuentro Bolivia - Perú

La próxima reunión del Gabinete Binacional Bolivia – Perú se realizará en la ciudad peruana de Arequipa donde se analizarán temas de interés bilateral. Según fuentes vinculadas a la Embajada de Perú en Bolivia, se conoció la ciudad del Misti que fue propuesta para el efecto y tratará entre otros puntos el tema del puerto de Ilo relacionado con el reconocimiento del Perú a la Administración de Servicios Portuarios de Bolivia como representante del país en materia comercial Perú.

Las autoridades aduaneras peruanas han construido un moderno centro de atención binacional de carácter aduanero, migratorio y de control sanitario en Desaguadero. Este tema fue parte de la declaración firmada entre los presidentes Evo Morales y Martín Vizcarra el pasado 3 de septiembre, que se realizó en Cobija, Pando. Ambos dignatarios de Estado inauguraron dicha infraestructura en abril de 2018.

En el marco de la IV reunión de Gabinete Binacional en Pando, ambas partes suscribieron una extensa declaración que incorporó, además de temas fronterizos, otros medioambientales sobre el lago Titicaca, enmarcados en el Plan de Acción de Lima, en ocasión de la III Reunión Binacional realizada en la capital del Perú y firmada en septiembre de 2017.

El 12 de junio de este año, fecha en la que se conmemora el fin de la Guerra del Chaco (1932–1935), se llevará a cabo la primera reunión del gabinete binacional entre Paraguay y Bolivia para consolidar compromisos de integración y apoyo mutuo. La decisión fue anunciada por los mandatarios de ambos países, Mario Abdo Benítez y Evo Morales.

Plataformas ciudadanas en España “MAS usa bienes públicos en campaña electoral”

Más de treinta representantes de plataformas ciudadanas de bolivianos residentes en varios países de Europa remitieron una nota al embajador de Bolivia en España, Ramiro Tapia, denunciando el uso indebido de bienes del Estado en campaña electoral del Movimiento al Socialismo (MAS- IPSP), en Barcelona, informó Dalva César, activista del 21F en contacto con connacionales residentes fuera del país.

La carta en su parte principal señala: “En fecha 25 de febrero de 2019, la página oficial de la Embajada de Bolivia en España realizó una publicación sobre la Plataforma de Apoyo a Bolivia, que dice reunir en Barcelona voces llegadas de Francia, Alemania, Rusia, Italia, España y Bélgica para ensalzar los logros del Proceso de Cambio”.

Según la explicación que hubiera recibido de la entidad diplomática, la embajada dio su página web para tal invitación, sin embargo, niega cualquier iniciativa al respecto. Según la denuncia, en las fotografías exhibidas para la convocatoria se muestran banderas del partido oficialista MAS-IPSP, tanto en las marchas en las calles como en sala, donde algunas autoridades españolas se hicieron presentes, precisó la nota.

También advirtieron la presencia de los funcionarios públicos de la embajada y consulados en España, por lo que los alcances de la supuesta “Plataforma de Apoyo a Bolivia” no son creíbles para los denunciantes, suscribe la denuncia.

La Ley N° 465 del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, promulgada por el presidente en ejercicio, en su momento Álvaro García Linera, en su artículo 46, inciso segundo, sobre prohibiciones señala:

“Las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores quedan expresamente prohibidos de utilizar los bienes inmuebles, muebles u otros recursos públicos en objetivos partidarios, particulares o de cualquier otra naturaleza que no sea compatible con la específica actividad funcionaria”, expresa dicha norma.

En ese marco, los activistas del 21F en el viejo continente señalan que “el cuerpo diplomático de Europa, encabezado por la embajada boliviana en España, apoya y difunde actos partidarios del MAS-IPSP haciendo uso indebido del nombre, imagen e identidad bolivianas”.

Son muchas denuncias de las cuales destaca que el rol del representante diplomático causa división entre los bolivianos, entre quienes están en la línea oficialista y los que no, calificándolos de “opositores” y supuestamente los “borran del padrón electoral” negándoles su derecho de inscripción al mismo en varias ciudades de España.

Según diputado Amilcar Barral Oficialismo pierde voto duro en Chapare

Chapare ya no es exclusividad del Movimiento al socialismo (MAS), ha perdido parte de su electorado cautivo, por ello recurre a medios alternos como son los medios de comunicación locales y comunitarios, entre estos radio Kawsachun Coca, afirmó ayer el diputado de oposición Amilcar Barral.

El diputado de oposición (UD) hizo tales afirmaciones luego que el presidente Evo Morales dirigiera un programa de radio desde el Chapare, donde afirmó que el sector cocalero proyectó su llegada al poder desde 1994, una vez hechos del poder el objetivo es eliminar a la oposición.

“Lo que tenemos que observar de este tipo de declaraciones es que podemos tomar como una amenaza de parte del Presidente. Si se da el lujo de decir que cumplió con cero opositores, lo cual no es cierto, estaría ratificando las amenazas que hicieron a los opositores, incluso con ejecutarlos si se atreven a ingresar a lugares del MAS”, manifestó.

Barral dijo que hubiera sido interesante que el presidente Morales en el programa en radio (en la radioemisora Kawsachun Coca de Chapere), también hable sobre las emboscadas que se han suscitado en las últimas horas en el Chapare y el narcotráfico en esa región.

“El presidente Evo Morales sabe que más del 90 % de la coca se va al narcotráfico. Hubiera sido bueno que hable sobre las emboscadas que están haciendo en el Chapare y qué cuestiones están haciendo en cuanto a la lucha contra el narcotráfico”, puntualizó.

Observó también el uso de los recursos y bienes del Estado para su candidatura, aspectos que para el legislador ya no sorprenden porque durante los trece años de Gobierno se hizo una constante el irrespetuoso uso del bien público.

“Primero hay que destacar que el Presidente no va a respetar los recursos bolivianos para su candidatura, porque además es un candidato con mucha plata y está utilizando, como siempre lo hizo, los medios de comunicación estatales que pagamos nosotros”, señaló.

GANAR ELECCIONES

“Desde 1994 soñábamos con ganar las elecciones”, dijo el presidente Morales al recordar que, junto a sus ahora allegados partidarios, quienes lo acompañaron en su programa radial, la idea siempre fue constituir el Instrumento Para la Soberanía de los Pueblos (IPSP) y la creación de la radio que está en la localidad de Chipiriri, la misma que usaron para organizarse sindicalmente.

Asimismo, se refirió a que la democracia no solo es votar el día del sufragio sino que son todos los días; como tampoco solo existe la democracia representativa sino también participativa y hasta decisiva por eso van realizando reuniones y debates donde van lidiando sus diferencias.

“A veces hay reivindicaciones exageradas hasta yo diría inatendibles, hasta indeseables para otros sectores sociales pero nuestra primera responsabilidad es que Bolivia crezca en lo económico, con sus cuatro pilares que son: hidrocarburífero, agropecuario, minero y el tema energético”, manifestó el presidente Morales.