La Paz, Bolivia. Un nuevo Proyecto de Ley de Regulación de Estados de Excepción fue presentado ante la Asamblea Legislativa Plurinacional con el objetivo de desarrollar los artículos 137 al 140 de la Constitución Política del Estado y llenar el vacío legal existente tras la abrogación de la Ley N.º 1341.
A diferencia de otras propuestas legislativas sobre la materia, el texto pone especial énfasis en los controles institucionales, la supervisión de los derechos humanos y la limitación estricta de las facultades extraordinarias del Ejecutivo durante situaciones de crisis.
¿Qué busca la norma?
El proyecto establece que los estados de excepción son mecanismos extraordinarios, temporales y controlados, destinados únicamente a enfrentar situaciones que no pueden resolverse mediante los instrumentos jurídicos ordinarios, sin suspender el Estado de Derecho ni eliminar los controles democráticos.
La propuesta regula:
- La declaratoria, prórroga y levantamiento de los estados de excepción.
- Los mecanismos de control legislativo y constitucional.
- Los derechos y garantías que no pueden ser suspendidos.
- La actuación de la Policía y las Fuerzas Armadas.
- La rendición de cuentas posterior a la emergencia.
Cuándo podría declararse un estado de excepción
El proyecto mantiene las cuatro causales previstas por la Constitución:
- Peligro grave para la seguridad del Estado.
- Amenaza externa.
- Conmoción interna.
- Desastre natural o emergencia sanitaria de carácter catastrófico.
Sin embargo, establece expresamente que no podrá declararse un estado de excepción por simples conflictos políticos, tensiones sociales o protestas legítimas, si estas pueden resolverse mediante los mecanismos institucionales ordinarios.
Protección reforzada de los derechos humanos
Uno de los aspectos centrales del proyecto es la amplia protección de los derechos fundamentales.
La norma prohíbe expresamente suspender o restringir:
- El derecho a la vida.
- La prohibición de la tortura.
- La prohibición de la desaparición forzada.
- La prohibición de la esclavitud.
- La libertad de pensamiento, conciencia y religión.
- Los derechos de niñas, niños y adolescentes.
- El hábeas corpus.
- El amparo constitucional.
- Los derechos políticos fundamentales.
- La igualdad ante la ley y la no discriminación.
Asimismo, cualquier restricción deberá cumplir criterios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, temporalidad y subsidiariedad.
Limitaciones al uso de la fuerza
La propuesta incorpora reglas específicas para la actuación de la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas.
Entre sus disposiciones más relevantes se encuentran:
- El uso de la fuerza debe ser siempre el último recurso.
- La fuerza empleada debe ser proporcional a la amenaza.
- Se prohíbe el uso indiscriminado de la fuerza.
- Se prohíbe el empleo de armamento destinado a causar daños masivos en tareas de control del orden público.
- El uso de fuerza letal solo podrá aplicarse para proteger vidas ante amenazas inminentes y extremas.
Además, cualquier muerte o lesión grave producida durante operaciones de seguridad deberá ser investigada de oficio por instancias independientes.
Participación limitada de las Fuerzas Armadas
El proyecto establece que la Policía Boliviana mantendrá el rol principal en el control del orden público.
Las Fuerzas Armadas solo podrán intervenir cuando exista una situación de insuficiencia operativa de la Policía y bajo condiciones estrictas:
- Participación subsidiaria y temporal.
- Delimitación territorial específica.
- Identificación visible del personal militar.
- Prohibición de realizar investigaciones penales.
- Prohibición de desarrollar inteligencia interna fuera de los límites constitucionales.
- Obligación de entregar inmediatamente a la Policía o al Ministerio Público a cualquier persona aprehendida.
Mayor control de la Asamblea Legislativa
La iniciativa fortalece el papel fiscalizador de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
El Ejecutivo deberá:
- Remitir la declaratoria en un plazo máximo de 24 horas.
- Presentar informes periódicos cada 15 días.
- Justificar cualquier solicitud de prórroga.
- Presentar un informe final al concluir el estado de excepción.
La Asamblea podrá:
- Aprobar.
- Modificar.
- Revocar.
- Reducir el alcance territorial.
- Rechazar una prórroga.
Supervisión del Tribunal Constitucional y la Defensoría
El texto también otorga facultades amplias de control al Tribunal Constitucional Plurinacional y a la Defensoría del Pueblo.
La Defensoría tendría:
- Acceso irrestricto a centros de detención.
- Facultad para requerir información a cualquier institución estatal.
- Emisión de informes públicos periódicos.
- Capacidad de denunciar abusos ante el Ministerio Público y el Tribunal Constitucional.
Por su parte, el Tribunal Constitucional podría declarar la inconstitucionalidad parcial o total de las medidas adoptadas durante la emergencia.
Restricciones para evitar abusos
Entre las disposiciones más novedosas se encuentran:
- Prohibición de declarar estados de excepción sucesivos basados en los mismos hechos durante los 30 días posteriores a su conclusión.
- Obligación de informar inmediatamente a la ONU y a la OEA.
- Aplicación del principio "pro persona" en toda interpretación de la norma.
- Continuidad obligatoria del funcionamiento de todos los órganos del Estado, incluso durante la emergencia.
Diferencias con otras propuestas sobre estados de excepción
Mientras otros proyectos priorizan las facultades operativas del Ejecutivo para enfrentar amenazas internas o externas, esta iniciativa se caracteriza por:
- Reforzar los mecanismos de control democrático.
- Limitar la participación militar en tareas de orden interno.
- Blindar los derechos humanos mediante referencias explícitas a estándares internacionales.
- Fortalecer el papel fiscalizador de la Asamblea Legislativa, el Tribunal Constitucional y la Defensoría del Pueblo.
Conclusión
La propuesta busca establecer un marco jurídico que permita al Estado responder a crisis graves sin debilitar las garantías constitucionales. El texto adopta estándares de la Organización de Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, apostando por un modelo de estado de excepción con amplios mecanismos de control institucional y protección reforzada de los derechos fundamentales.
De aprobarse, Bolivia contaría con una regulación más detallada sobre la gestión de emergencias constitucionales, definiendo con precisión los límites del poder estatal y las garantías ciudadanas durante periodos de excepción.



















