19 junio 2026

Gobierno Nacional y la COB firman acuerdo para la pacificación y recuperación del país

 La Paz, Bolivia.- El Gobierno Nacional y la Central Obrera Boliviana (COB) suscribieron un documento denominado “Puntos de Acuerdo al Planteamiento para la Pacificación y la Recuperación del País”, estableciendo una agenda de compromisos orientada a restablecer la estabilidad social, fortalecer la economía y garantizar el diálogo entre el Estado y los sectores sociales.

El acuerdo contempla medidas relacionadas con derechos humanos, garantías sindicales, defensa de las empresas públicas, transparencia institucional, abastecimiento de combustibles, protección del medio ambiente y fortalecimiento de los derechos laborales.

Entre los principales puntos, el Gobierno se comprometió a no impulsar normas que criminalicen la protesta social y a respetar la estructura orgánica y el fuero sindical de la COB. Asimismo, se anunció la conformación de una comisión legal para atender la situación de personas detenidas durante los conflictos recientes y revisar los procesos vinculados a las movilizaciones.

En el ámbito económico, el Ejecutivo ratificó que no promoverá la privatización de empresas públicas estratégicas ni la entrega de recursos naturales a intereses privados que afecten al Estado boliviano. Además, se impulsará una mesa técnica para analizar la distribución de recursos bajo la propuesta de pacto fiscal.

El documento también establece acciones para fortalecer la transparencia y la fiscalización, incluyendo el respaldo a investigaciones legislativas sobre los casos conocidos como “narco maderas” y “narco maletas”, además de auditorías relacionadas con la denominada “gasolina basura”.

Respecto a la política energética, el Gobierno se comprometió a garantizar el abastecimiento de combustibles, presentar informes sobre los daños ocasionados por combustibles de baja calidad y realizar auditorías técnicas y financieras independientes para determinar responsabilidades.

En materia social, se acordó la conformación inmediata de mesas de trabajo para abordar el pliego petitorio de la COB, revisar la Ley de Pensiones N.º 065 y adoptar medidas para proteger la canasta familiar, preservar el empleo y fortalecer la producción nacional.

El acuerdo también incluye compromisos relacionados con la protección de áreas protegidas, el respeto a los derechos de los pueblos indígenas y la promoción de una política exterior basada en la paz, la soberanía y la integración de los pueblos.

Finalmente, el documento establece que los compromisos asumidos deberán ejecutarse en plazos que no excedan los 90 días, con mecanismos de seguimiento y coordinación entre ambas partes. 

Gobierno Nacional y la COB

Gobierno Nacional y la COB

Gobierno Nacional y la COB

09 junio 2026

Cabildos en Sucre y La Paz piden desbloquear con estado de excepción

 Los cabildos realizados en las ciudades de La Paz y Sucre concluyeron en pedir la declaratoria de un estado de excepción en el país para dar fin a los bloqueos. Ayrton Soto en La Paz y Clíver Pérez en Sucre leyeron las conclusiones de los eventos y ese fue el principal pedido.

En la sede de Gobierno se aprobaron siete puntos que son: estado de excepción; renuncia de dirigentes de la COB empezando por Mario Argollo y su directiva; aprehensión de Evo Morales y extradición a EEUU; diferimiento de 3 a 6 meses para todos los deudores de bancos; ley antibloqueo; quitar personería de la COB en 48 horas; finalmente fue impuesto un séptimo punto que es la renuncia del vicepresidente, Edmand Lara.

Cabildos en Sucre y La Paz piden desbloquear con estado de excepción

“¡Pónganse los pantalones, carajo!”, arengaron los ciudadanos asistentes al cabildo que se realizó en la plaza San Francisco en directa alusión al pedido de declarar estado de excepción en todo el país.

Un desconocido “comité multisectorial nacional” realizó la convocatoria que tuvo la presencia de unos 5.000 ciudadanos concentrados en la plaza San Francisco, entre las 18:00 y 19:00, de la ciudad de La Paz, cuando se leyeron las conclusiones.

Cabildos en Sucre y La Paz piden desbloquear con estado de excepción

La gente que llegó lo hizo utilizando las líneas del teleférico y también caminatas ante la ausencia de vehículos por la falta de gasolina. Cada orador tenía 1 minuto para realizar su discurso y planteamiento.

Cabildo en Sucre

Cabildos en Sucre y La Paz piden desbloquear con estado de excepción

En la capital del Estado, fue el presidente del Comité Cívico, Cliver Pérez, quien leyó las conclusiones y al igual que La Paz exigieron al gobierno la declaratoria de estado de excepción para recuperar la transitabilidad.

Bolivia cumplió el día 40 de conflicto desde que el 1 de mayo la COB planteó el bloqueo general de caminos, luego que el gobierno negara las reuniones de negociación que se habían planteado.


03 junio 2026

Proyecto de Ley de Regulación de Estados de Excepción: Propuesta refuerza controles democráticos, límites al uso de la fuerza y protección de derechos humanos

La Paz, Bolivia. Un nuevo Proyecto de Ley de Regulación de Estados de Excepción fue presentado ante la Asamblea Legislativa Plurinacional con el objetivo de desarrollar los artículos 137 al 140 de la Constitución Política del Estado y llenar el vacío legal existente tras la abrogación de la Ley N.º 1341.

A diferencia de otras propuestas legislativas sobre la materia, el texto pone especial énfasis en los controles institucionales, la supervisión de los derechos humanos y la limitación estricta de las facultades extraordinarias del Ejecutivo durante situaciones de crisis.

¿Qué busca la norma?

El proyecto establece que los estados de excepción son mecanismos extraordinarios, temporales y controlados, destinados únicamente a enfrentar situaciones que no pueden resolverse mediante los instrumentos jurídicos ordinarios, sin suspender el Estado de Derecho ni eliminar los controles democráticos.

La propuesta regula:

  • La declaratoria, prórroga y levantamiento de los estados de excepción.
  • Los mecanismos de control legislativo y constitucional.
  • Los derechos y garantías que no pueden ser suspendidos.
  • La actuación de la Policía y las Fuerzas Armadas.
  • La rendición de cuentas posterior a la emergencia.

Cuándo podría declararse un estado de excepción

El proyecto mantiene las cuatro causales previstas por la Constitución:

  1. Peligro grave para la seguridad del Estado.
  2. Amenaza externa.
  3. Conmoción interna.
  4. Desastre natural o emergencia sanitaria de carácter catastrófico.

Sin embargo, establece expresamente que no podrá declararse un estado de excepción por simples conflictos políticos, tensiones sociales o protestas legítimas, si estas pueden resolverse mediante los mecanismos institucionales ordinarios.

Protección reforzada de los derechos humanos

Uno de los aspectos centrales del proyecto es la amplia protección de los derechos fundamentales.

La norma prohíbe expresamente suspender o restringir:

  • El derecho a la vida.
  • La prohibición de la tortura.
  • La prohibición de la desaparición forzada.
  • La prohibición de la esclavitud.
  • La libertad de pensamiento, conciencia y religión.
  • Los derechos de niñas, niños y adolescentes.
  • El hábeas corpus.
  • El amparo constitucional.
  • Los derechos políticos fundamentales.
  • La igualdad ante la ley y la no discriminación.

Asimismo, cualquier restricción deberá cumplir criterios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, temporalidad y subsidiariedad.

Limitaciones al uso de la fuerza

La propuesta incorpora reglas específicas para la actuación de la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas.

Entre sus disposiciones más relevantes se encuentran:

  • El uso de la fuerza debe ser siempre el último recurso.
  • La fuerza empleada debe ser proporcional a la amenaza.
  • Se prohíbe el uso indiscriminado de la fuerza.
  • Se prohíbe el empleo de armamento destinado a causar daños masivos en tareas de control del orden público.
  • El uso de fuerza letal solo podrá aplicarse para proteger vidas ante amenazas inminentes y extremas.

Además, cualquier muerte o lesión grave producida durante operaciones de seguridad deberá ser investigada de oficio por instancias independientes.

Participación limitada de las Fuerzas Armadas

El proyecto establece que la Policía Boliviana mantendrá el rol principal en el control del orden público.

Las Fuerzas Armadas solo podrán intervenir cuando exista una situación de insuficiencia operativa de la Policía y bajo condiciones estrictas:

  • Participación subsidiaria y temporal.
  • Delimitación territorial específica.
  • Identificación visible del personal militar.
  • Prohibición de realizar investigaciones penales.
  • Prohibición de desarrollar inteligencia interna fuera de los límites constitucionales.
  • Obligación de entregar inmediatamente a la Policía o al Ministerio Público a cualquier persona aprehendida.

Mayor control de la Asamblea Legislativa

La iniciativa fortalece el papel fiscalizador de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

El Ejecutivo deberá:

  • Remitir la declaratoria en un plazo máximo de 24 horas.
  • Presentar informes periódicos cada 15 días.
  • Justificar cualquier solicitud de prórroga.
  • Presentar un informe final al concluir el estado de excepción.

La Asamblea podrá:

  • Aprobar.
  • Modificar.
  • Revocar.
  • Reducir el alcance territorial.
  • Rechazar una prórroga.

Supervisión del Tribunal Constitucional y la Defensoría

El texto también otorga facultades amplias de control al Tribunal Constitucional Plurinacional y a la Defensoría del Pueblo.

La Defensoría tendría:

  • Acceso irrestricto a centros de detención.
  • Facultad para requerir información a cualquier institución estatal.
  • Emisión de informes públicos periódicos.
  • Capacidad de denunciar abusos ante el Ministerio Público y el Tribunal Constitucional.

Por su parte, el Tribunal Constitucional podría declarar la inconstitucionalidad parcial o total de las medidas adoptadas durante la emergencia.

Restricciones para evitar abusos

Entre las disposiciones más novedosas se encuentran:

  • Prohibición de declarar estados de excepción sucesivos basados en los mismos hechos durante los 30 días posteriores a su conclusión.
  • Obligación de informar inmediatamente a la ONU y a la OEA.
  • Aplicación del principio "pro persona" en toda interpretación de la norma.
  • Continuidad obligatoria del funcionamiento de todos los órganos del Estado, incluso durante la emergencia.

Diferencias con otras propuestas sobre estados de excepción

Mientras otros proyectos priorizan las facultades operativas del Ejecutivo para enfrentar amenazas internas o externas, esta iniciativa se caracteriza por:

  • Reforzar los mecanismos de control democrático.
  • Limitar la participación militar en tareas de orden interno.
  • Blindar los derechos humanos mediante referencias explícitas a estándares internacionales.
  • Fortalecer el papel fiscalizador de la Asamblea Legislativa, el Tribunal Constitucional y la Defensoría del Pueblo.

Conclusión

La propuesta busca establecer un marco jurídico que permita al Estado responder a crisis graves sin debilitar las garantías constitucionales. El texto adopta estándares de la Organización de Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, apostando por un modelo de estado de excepción con amplios mecanismos de control institucional y protección reforzada de los derechos fundamentales.

De aprobarse, Bolivia contaría con una regulación más detallada sobre la gestión de emergencias constitucionales, definiendo con precisión los límites del poder estatal y las garantías ciudadanas durante periodos de excepción. 

Proyecto de Ley PL-505/25: Diputada Marlene Miranda propone nueva Ley de Estados de Excepción con facultades para movilización militar y control de crisis

 La Paz, Bolivia. La diputada nacional Marlene Miranda Palma presentó ante la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley PL-505/25 “Ley de Estados de Excepción”, una propuesta normativa destinada a reglamentar los artículos 137, 138 y 139 de la Constitución Política del Estado, estableciendo las causales, procedimientos, límites y facultades que tendría el Estado boliviano durante situaciones extraordinarias.

La iniciativa fue presentada el 28 de mayo de 2026 y busca sustituir el vacío normativo generado tras la abrogación de la anterior Ley N.º 1341 sobre estados de excepción.

¿Qué plantea el proyecto?

La norma establece que el Estado de Excepción podrá ser declarado por la Presidenta o el Presidente mediante Decreto Supremo cuando exista:

  • Peligro para la seguridad del Estado.
  • Amenaza externa.
  • Conmoción interna.
  • Desastre natural.

Según el texto, la declaratoria tendría una vigencia máxima de 90 días calendario y deberá ser remitida a la Asamblea Legislativa Plurinacional dentro de las 24 horas siguientes para su aprobación o rechazo.

Derechos que no podrán ser suspendidos

Uno de los aspectos centrales del proyecto es que prohíbe la suspensión de derechos fundamentales considerados inderogables, entre ellos:

  • Derecho a la vida.
  • Integridad personal.
  • Igualdad y no discriminación.
  • Libertad de conciencia y religión.
  • Derecho al nombre y a la nacionalidad.
  • Derechos de niñas, niños y adolescentes.
  • Derechos políticos.
  • Derecho a la información.
  • Garantías judiciales y debido proceso.

Asimismo, el proyecto señala que cualquier restricción de derechos deberá ser proporcional, temporal y estrictamente necesaria para restablecer la normalidad.

Medidas previstas ante incumplimientos

El artículo 10 establece que las fuerzas del orden podrán aplicar medidas frente al incumplimiento de las disposiciones del estado de excepción, incluyendo:

  • Arrestos de hasta 12 horas.
  • Aprehensión y conducción ante autoridades competentes en caso de delitos flagrantes.
  • Intervención o clausura de establecimientos comerciales privados.
  • Secuestro de bienes.

Participación de Fuerzas Armadas y Policía

La propuesta regula la actuación conjunta de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana.

Durante un estado de excepción por conmoción interna, las Fuerzas Armadas podrían intervenir en operaciones de control del orden público cuando la Policía haya sido superada y no existan otros medios efectivos para restablecer el orden.

Además, el proyecto prohíbe expresamente:

  • El uso indiscriminado de la fuerza.
  • La tortura.
  • Las ejecuciones extrajudiciales.
  • Las detenciones arbitrarias.

Estados de excepción por desastre natural

Para casos de epidemias, incendios forestales, inundaciones, terremotos u otros desastres de gran magnitud, el Ejecutivo podría:

  • Garantizar el abastecimiento de mercados.
  • Racionar servicios o productos esenciales cuando sea indispensable.
  • Utilizar temporalmente bienes privados.
  • Exigir la prestación de servicios técnicos o profesionales necesarios para proteger la vida y la salud de la población.

El proyecto establece que cualquier utilización de bienes deberá ser indemnizada por el Estado.

Facultades extraordinarias ante amenazas externas

Uno de los puntos más relevantes del proyecto se encuentra en los artículos 26 y 27, donde se regula el estado de excepción por amenaza externa.

En estos casos, el Ejecutivo podría:

  • Disponer la participación de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía.
  • Ordenar la vigilancia de infraestructura crítica.
  • Convocar a servicio activo excepcional a jubilados y reservistas.
  • Convocar a hombres y mujeres ciudadanos bolivianos a servicio activo bajo mando militar.

Sin embargo, la norma aclara que conflictos sociales, movilizaciones o problemas económicos, por sí solos, no constituyen causales para declarar un estado de excepción por amenaza externa.

Control legislativo y rendición de cuentas

El proyecto incorpora mecanismos de fiscalización:

  • La Asamblea Legislativa deberá aprobar o rechazar la declaratoria en un plazo de 72 horas.
  • El Ejecutivo deberá informar a mitad del período de vigencia.
  • Al concluir el estado de excepción, deberá presentar un informe detallado sobre las medidas adoptadas y los recursos utilizados.
  • La Defensoría del Pueblo mantendrá sus funciones y elaborará reportes periódicos sobre la situación de los derechos humanos.

Debate político y constitucional

La propuesta intenta equilibrar dos objetivos: otorgar herramientas extraordinarias al Estado para enfrentar crisis graves y, al mismo tiempo, preservar los derechos fundamentales y el control democrático.

No obstante, algunos de sus artículos podrían generar debate político y jurídico, especialmente aquellos relacionados con:

  • La posibilidad de convocar ciudadanos a servicio activo bajo mando militar.
  • El secuestro temporal de bienes.
  • La clausura de establecimientos privados.
  • La participación de las Fuerzas Armadas en tareas de control interno.

Por otra parte, el proyecto incorpora salvaguardas constitucionales como la prohibición de suspender derechos fundamentales, el control legislativo obligatorio y la supervisión permanente de la Defensoría del Pueblo.

De ser aprobado, el PL-505/25 se convertiría en la principal norma que regule los estados de excepción en Bolivia, definiendo el marco legal para la actuación del Estado frente a crisis políticas, amenazas externas, disturbios internos y desastres naturales.

Proyecto de Ley PL-505/25

Proyecto de Ley PL-505/25

Proyecto de Ley PL-505/25

Proyecto de Ley PL-505/25

Proyecto de Ley PL-505/25

Proyecto de Ley PL-505/25

Proyecto de Ley PL-505/25

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Proyecto de Ley PL-505/25

Proyecto de Ley PL-505/25

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