03 junio 2026

Proyecto de Ley PL-505/25: Diputada Marlene Miranda propone nueva Ley de Estados de Excepción con facultades para movilización militar y control de crisis

 La Paz, Bolivia. La diputada nacional Marlene Miranda Palma presentó ante la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley PL-505/25 “Ley de Estados de Excepción”, una propuesta normativa destinada a reglamentar los artículos 137, 138 y 139 de la Constitución Política del Estado, estableciendo las causales, procedimientos, límites y facultades que tendría el Estado boliviano durante situaciones extraordinarias.

La iniciativa fue presentada el 28 de mayo de 2026 y busca sustituir el vacío normativo generado tras la abrogación de la anterior Ley N.º 1341 sobre estados de excepción.

¿Qué plantea el proyecto?

La norma establece que el Estado de Excepción podrá ser declarado por la Presidenta o el Presidente mediante Decreto Supremo cuando exista:

  • Peligro para la seguridad del Estado.
  • Amenaza externa.
  • Conmoción interna.
  • Desastre natural.

Según el texto, la declaratoria tendría una vigencia máxima de 90 días calendario y deberá ser remitida a la Asamblea Legislativa Plurinacional dentro de las 24 horas siguientes para su aprobación o rechazo.

Derechos que no podrán ser suspendidos

Uno de los aspectos centrales del proyecto es que prohíbe la suspensión de derechos fundamentales considerados inderogables, entre ellos:

  • Derecho a la vida.
  • Integridad personal.
  • Igualdad y no discriminación.
  • Libertad de conciencia y religión.
  • Derecho al nombre y a la nacionalidad.
  • Derechos de niñas, niños y adolescentes.
  • Derechos políticos.
  • Derecho a la información.
  • Garantías judiciales y debido proceso.

Asimismo, el proyecto señala que cualquier restricción de derechos deberá ser proporcional, temporal y estrictamente necesaria para restablecer la normalidad.

Medidas previstas ante incumplimientos

El artículo 10 establece que las fuerzas del orden podrán aplicar medidas frente al incumplimiento de las disposiciones del estado de excepción, incluyendo:

  • Arrestos de hasta 12 horas.
  • Aprehensión y conducción ante autoridades competentes en caso de delitos flagrantes.
  • Intervención o clausura de establecimientos comerciales privados.
  • Secuestro de bienes.

Participación de Fuerzas Armadas y Policía

La propuesta regula la actuación conjunta de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana.

Durante un estado de excepción por conmoción interna, las Fuerzas Armadas podrían intervenir en operaciones de control del orden público cuando la Policía haya sido superada y no existan otros medios efectivos para restablecer el orden.

Además, el proyecto prohíbe expresamente:

  • El uso indiscriminado de la fuerza.
  • La tortura.
  • Las ejecuciones extrajudiciales.
  • Las detenciones arbitrarias.

Estados de excepción por desastre natural

Para casos de epidemias, incendios forestales, inundaciones, terremotos u otros desastres de gran magnitud, el Ejecutivo podría:

  • Garantizar el abastecimiento de mercados.
  • Racionar servicios o productos esenciales cuando sea indispensable.
  • Utilizar temporalmente bienes privados.
  • Exigir la prestación de servicios técnicos o profesionales necesarios para proteger la vida y la salud de la población.

El proyecto establece que cualquier utilización de bienes deberá ser indemnizada por el Estado.

Facultades extraordinarias ante amenazas externas

Uno de los puntos más relevantes del proyecto se encuentra en los artículos 26 y 27, donde se regula el estado de excepción por amenaza externa.

En estos casos, el Ejecutivo podría:

  • Disponer la participación de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía.
  • Ordenar la vigilancia de infraestructura crítica.
  • Convocar a servicio activo excepcional a jubilados y reservistas.
  • Convocar a hombres y mujeres ciudadanos bolivianos a servicio activo bajo mando militar.

Sin embargo, la norma aclara que conflictos sociales, movilizaciones o problemas económicos, por sí solos, no constituyen causales para declarar un estado de excepción por amenaza externa.

Control legislativo y rendición de cuentas

El proyecto incorpora mecanismos de fiscalización:

  • La Asamblea Legislativa deberá aprobar o rechazar la declaratoria en un plazo de 72 horas.
  • El Ejecutivo deberá informar a mitad del período de vigencia.
  • Al concluir el estado de excepción, deberá presentar un informe detallado sobre las medidas adoptadas y los recursos utilizados.
  • La Defensoría del Pueblo mantendrá sus funciones y elaborará reportes periódicos sobre la situación de los derechos humanos.

Debate político y constitucional

La propuesta intenta equilibrar dos objetivos: otorgar herramientas extraordinarias al Estado para enfrentar crisis graves y, al mismo tiempo, preservar los derechos fundamentales y el control democrático.

No obstante, algunos de sus artículos podrían generar debate político y jurídico, especialmente aquellos relacionados con:

  • La posibilidad de convocar ciudadanos a servicio activo bajo mando militar.
  • El secuestro temporal de bienes.
  • La clausura de establecimientos privados.
  • La participación de las Fuerzas Armadas en tareas de control interno.

Por otra parte, el proyecto incorpora salvaguardas constitucionales como la prohibición de suspender derechos fundamentales, el control legislativo obligatorio y la supervisión permanente de la Defensoría del Pueblo.

De ser aprobado, el PL-505/25 se convertiría en la principal norma que regule los estados de excepción en Bolivia, definiendo el marco legal para la actuación del Estado frente a crisis políticas, amenazas externas, disturbios internos y desastres naturales.

Proyecto de Ley PL-505/25

Proyecto de Ley PL-505/25

Proyecto de Ley PL-505/25

Proyecto de Ley PL-505/25

Proyecto de Ley PL-505/25

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Proyecto de Ley PL-505/25

Proyecto de Ley PL-505/25

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