ART~CULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto postergar el
Proceso de Revocatoria de Mandato del Alcalde del Gobierno Autónomo
Municipal de Bolpebra, a través de la modificación del Artículo 3 de la
Ley No 1101 de 17 de septiembre de 201 8.
ART~CULO 2. (MODIFICACIÓN). Se modifica el Articulo 3 de la Ley No 1101
de 17 de septiembre de 2018, de Convocatoria a Proceso de Revocatoria de
Mandato del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra, con el
siguiente texto:
"A RT~CULO 3. (FECHA DE REALIZA CIÓN). El Proceso de Revocatoria de
Mandato del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra, se
realizará el día domingo 17 de febrero de 2019, sujeto a Calendario
Electoral aprobado por el Tribunal Supremo Electoral. "
ART~CULO 3. (ADECUAC~ON DE CALENDARIO ELECTORAL). l. El Tribunal Supremo
Electoral adecuará el Calendario Electoral del Proceso de Revocatoria
de Mandato del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra, en
el marco de sus competencias y atribuciones señaladas por normativa
legal vigente.
11. De acuerdo al principio de preclusión, se considerarán válidas las
actividades del Calendario Electoral cumplidas hasta,la promulgación de
la presente Ley, por las y los Vocales del Tribunal Supremo Electoral y
del Tribunal Electoral Departamental de Pando.
ART~CULO 4. (ORDEN DE PAGO). En caso de que el Gobierno Autónomo
Municipal de Bolpebra no realice la transferencia de los recursos
económicos requeridos por el Tribunal Supremo Electoral, en el plazo
establecido, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a
ejecutar la transferencia de las cuentas bancarias del Gobierno
Autónomo Municipal de Bolpebra, a través de Orden de Pago a favor del
Órgano Electoral Plurinacional. -
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA. Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase a la Cámara de Senadores, para fines constitucionales de Revisión.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los once días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
No hay comentarios:
Publicar un comentario