10 marzo 2019

DECRETO SUPREMO N° 3685 - Establecer la cobertura, el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución, entrega y administración de los recursos del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto”

DECRETO SUPREMO N° 3685
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 77 del Texto Constitucional, establecen que el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional; y que el sistema educativo está compuesto por las instituciones educativas fiscales, instituciones educativas privadas y de convenio.
Que el Parágrafo I del Artículo 82 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad. El Parágrafo II del citado Artículo, señala que el Estado apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo, mediante recursos económicos.
Que el numeral 17 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, señala entre las competencias exclusivas del nivel central del Estado, las políticas del sistema de educación y salud.
Que el Artículo 8 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, determina la Estructura del Sistema Educativo Plurinacional que comprende los Subsistemas de Educación Regular; de Educación Alternativa y Especial; y de Educación Superior de Formación Profesional.
Que el Artículo 11 de la Ley N° 070, establece la Estructura del Subsistema de Educación Regular que comprende a la Educación Inicial en Familia Comunitaria; Educación Primaria Comunitaria Vocacional; y Educación Secundaria Comunitaria Productiva.
Que el Parágrafo I del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 28899, de 26 de octubre de 2006, instituye el subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado “Bono Juancito Pinto”.
Que el Decreto Supremo N° 29321, de 24 de octubre de 2007, modifica y complementa el Decreto Supremo N° 28899, ampliando los beneficiarios del Bono “Juancito Pinto” hasta el sexto (6to) de primaria, incluidos los alumnos de Educación Especial y los niños o niñas de Educación Juvenil Alternativa.
Que el Decreto Supremo N° 29652, de 23 de julio de 2008, modifica y complementa el Decreto Supremo N° 29321, que a su vez modifica y complementa el Decreto Supremo N° 28899, ampliando los beneficiarios del Bono “Juancito Pinto” hasta octavo (8vo) de primaria, incluidos los alumnos(as) de Educación Especial y Educación Juvenil Alternativa.
Que el Decreto Supremo N° 0309, de 23 de septiembre de 2009, establece el financiamiento para la ejecución y entrega del Bono “Juancito Pinto” para la gestión 2009, así como el mecanismo financiero correspondiente.
Que el Decreto Supremo N° 0648, de 29 de septiembre de 2010, dispone el financiamiento y los mecanismos para la ejecución y entrega del Bono “Juancito Pinto” para la gestión 2010.
Que el Decreto Supremo N° 1016, de 19 de octubre de 2011, determina el financiamiento y el mecanismo financiero para la ejecución y entrega del Bono “Juancito Pinto” correspondiente a la gestión 2011.
Que el Decreto Supremo N° 1372, de 5 de octubre de 2012, establece el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución y entrega del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto” para la gestión 2012.
Que el Decreto Supremo Nº 1748, de 2 de octubre de 2013, dispone la cobertura, el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución y entrega del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto”, para la gestión 2013; y amplía la cobertura de estudiantes beneficiarios hasta cuarto (4to) año del Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva.
Que el Decreto Supremo Nº 2141, de 9 de octubre de 2014, establece la cobertura, el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución, entrega y administración de los recursos del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto” para la gestión 2014; y amplía la cobertura de estudiantes beneficiarios hasta el sexto (6to) año del Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva.
Que el Decreto Supremo N° 2506, de 2 de septiembre de 2015, el Decreto Supremo Nº 2899, de 15 de septiembre de 2016 y el Decreto Supremo Nº 3331, de 20 de septiembre de 2017, determinan la cobertura, el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución, entrega y administración de los recursos del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto” para las gestiones 2015, 2016 y 2017.
Que es necesario establecer la cobertura, el financiamiento y el mecanismo financiero para la entrega y administración de los recursos del Bono “Juancito Pinto” correspondiente a la gestión 2018.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la cobertura, el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución, entrega y administración de los recursos del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto”, para la gestión 2018.
ARTÍCULO 2.- (MONTO Y BENEFICIARIOS).
I.            El monto del Bono “Juancito Pinto”, entregado a cada estudiante beneficiario tendrá un valor de Bs200.- (DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) anual.
II.          Son beneficiarios del Bono “Juancito Pinto”:
  1. Las y los estudiantes que se encuentran cursando el Nivel de Educación Primaria Comunitaria Vocacional o el Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva, en las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio (Fiscales) del Subsistema de Educación Regular, que hasta el 31 de diciembre de 2018, no hubieran cumplido aún los veintiún (21) años;
  2. Las y los estudiantes que se encuentran matriculados y reciban atención educativa en los Centros de Educación Especial Fiscales y de Convenio (Fiscales) del Subsistema de Educación Alternativa y Especial, sin límite de edad ni restricción de grado de enseñanza.
ARTÍCULO 3.- (UNIDAD EJECUTORA). La Unidad Ejecutora del Bono “Juancito Pinto” dependiente del Ministerio de Educación, será responsable de:
  1. Diseñar mecanismos operativos para la entrega del Bono “Juancito Pinto” y plasmarlos en el reglamento que corresponda de acuerdo a su normativa;
  2. Elaborar las planillas de entrega del Bono “Juancito Pinto”, en función a la Base de Datos proporcionada por la Dirección General de Planificación del Ministerio de Educación;
  3. Efectuar el seguimiento y el monitoreo periódico del proceso de entrega del Bono “Juancito Pinto” y elaborar informes y reportes preliminares.

ARTÍCULO 4.- (AGENTES DE ENTREGA).
I.            Las Fuerzas Armadas se constituyen en los Agentes de Entrega del Bono “Juancito Pinto”, responsables del soporte logístico, operativo y administrativo, necesario para garantizar la seguridad, correcta y oportuna entrega del mismo al conjunto de sus beneficiarios en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
II.          Al efecto, se autoriza al Ministerio de Educación, fijar la escala de viáticos o estipendios para los Agentes de Entrega, hasta los límites establecidos en la normativa vigente, la cual formará parte de la estructura de los gastos del Fideicomiso establecido en el Artículo 7 del presente Decreto Supremo.
III.         Las Fuerzas Armadas deberán realizar la correspondiente rendición de cuentas al Fiduciario, una vez concluido el periodo de entrega del Bono “Juancito Pinto”.
IV.         Las Fuerzas Armadas se sujetarán y darán pleno cumplimiento a lo establecido en el Reglamento del Fideicomiso, Reglamento de Rendición de Cuentas, Reglamento de Entrega y otros a ser emitidos para el efecto.
ARTÍCULO 5.- (ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN). La Unidad de Comunicación Social del Ministerio de Educación será responsable de diseñar e implementar la estrategia de comunicación de la entrega del Bono “Juancito Pinto”, con los recursos que le sean asignados, debiendo realizar la correspondiente rendición de cuentas al Fiduciario.
ARTÍCULO 6.- (FINANCIAMIENTO).
I.            Para la ejecución y entrega del Bono “Juancito Pinto” correspondiente a la gestión 2018, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a transferir al Ministerio de Educación un total de Bs461.000.000.- (CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), previa solicitud del Ministerio de Educación.
II.          Para financiar el monto establecido en el Parágrafo anterior:
  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas destinar para el financiamiento del Bono “Juancito Pinto” 2018, los saldos no ejecutados de la gestión 2017, depositados por el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP - S.A.M. en la Libreta de Recursos Ordinarios de la Cuenta Única del Tesoro – CUT, correspondiente al Decreto Supremo Nº 3331, de 20 de septiembre de 2017, y;
  2. Las empresas y entidades detalladas a continuación, deberán depositar en la Libreta de Recursos Ordinarios de la CUT, los siguientes montos:

EMPRESA
Monto
(Bolivianos)
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB
220.000.000
Empresa Nacional de Telecomunicaciones – ENTEL
100.000.000
Agencia Boliviana Espacial – ABE
46.185.335
Administración de Servicios Portuarios de Bolivia – ASPB
10.000.000
Depósitos Aduaneros Bolivianos – DAB
10.000.000
Empresa Nacional de Electricidad – ENDE
10.000.000
Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional – COFADENA
7.000.000
Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL - Empresa Minera Huanuni
7.000.000
Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL. Administración Central
7.000.000
Empresa Metalúrgica Vinto – EMV
5.000.000
Banco Unión S.A.
5.000.000
Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL - Empresa Minera Colquiri
4.000.000
Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”
3.800.000
Boliviana de Aviación – BOA
3.000.000
Transportes Aéreos Bolivianos – TAB
2.000.000
Servicios de Aeropuertos Bolivianos – SABSA
2.000.000
Empresa Estatal de Televisión – “Bolivia TV”
2.000.000
Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil – EBC
2.000.000
Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados – EBA
1.000.000
Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL - Empresa Minera Coro Coro
1.000.000
Saldos no ejecutados del Bono Juancito Pinto gestión 2017
13.014.665
TOTAL
461.000.000
III.         Las empresas y entidades señaladas en el Parágrafo precedente, deberán efectuar el depósito correspondiente, en un plazo no mayor a los ocho (8) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
IV.         Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias interinstitucionales correspondientes, para la transferencia a la Libreta de Recursos Ordinarios de la CUT, de los recursos de las empresas y entidades señaladas en el Parágrafo II del presente Artículo.
ARTÍCULO 7.- (MECANISMO FINANCIERO).
I.            Con los recursos transferidos para la entrega del Bono “Juancito Pinto”, señalados en el Artículo precedente, se autoriza al Ministerio de Educación a constituir un Fideicomiso en calidad de Fideicomitente, con el BDP - S.A.M., en calidad de Fiduciario, debiendo suscribirse un contrato.
II.          La finalidad del Fideicomiso es la administración de recursos, los cuales estarán destinados a la entrega del Bono “Juancito Pinto” y a cubrir o reembolsar los gastos operativos, financieros y de difusión en que se incurra, de acuerdo a los montos del presupuesto aprobado por el Ministerio de Educación.
III.         El plazo del contrato de Fideicomiso será de hasta ocho (8) meses a partir de la fecha de su suscripción.
IV.         El Fideicomiso constituido para la administración y entrega del Bono “Juancito Pinto”, no estará sujeto a reembolso de los recursos utilizados, debiendo realizarse solo la reversión al Tesoro General de la Nación – TGN de los recursos no utilizados.
V.           El BDP - S.A.M., en el marco de lo establecido en el contrato de Fideicomiso, deberá cumplir con la presentación de los documentos especificados en el mismo, sin observaciones y sin obligaciones pendientes, a efectos del cierre del Fideicomiso.
VI.         El seguimiento y control del logro de la finalidad del Fideicomiso estará a cargo del Ministerio de Educación.
VII.       Del monto total asignado para el Fideicomiso, se destinará hasta un cuatro por ciento (4%) para cubrir o reembolsar los gastos operativos, financieros y de difusión, en que incurran las instituciones involucradas en el proceso de entrega del Bono “Juancito Pinto” - gestión 2018, porcentaje del cual, se deberá destinar hasta un máximo de Bs1.805.890.- (UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA 00/100 BOLIVIANOS), para cubrir los gastos operativos, administrativos y la comisión de administración del BDP - S.A.M., hasta el cierre definitivo del Fideicomiso.
VIII.      El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN asignará anualmente los recursos necesarios para garantizar el funcionamiento de la Unidad Ejecutora del Bono “Juancito Pinto” dependiente del Ministerio de Educación, con cargo al cuatro por ciento (4%) señalado en el Parágrafo precedente. Los recursos ejecutados con cargo al presupuesto asignado serán devueltos a la Libreta de Recursos Ordinarios de la CUT, por el Fiduciario a solicitud del Ministerio de Educación.
IX.         En caso de existir saldos no ejecutados del Fideicomiso establecido en el presente Artículo, el Ministerio de Educación instruirá al BDP - S.A.M., depositar los mismos en la Libreta de Recursos Ordinarios de la CUT, los cuales formarán parte del financiamiento del Bono “Juancito Pinto” para la gestión 2019 de forma proporcional al aporte realizado por las empresas y entidades detalladas en el Artículo 6 del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I.            El Ministerio de Educación, en coordinación con el BDP - S.A.M., elaborará en un plazo máximo de diez (10) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo el Reglamento del Fideicomiso, mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial.
II.          El BDP - S.A.M. elaborará en un plazo máximo de diez (10) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Reglamento de Rendición de Cuentas.
III.         El Ministerio de Educación elaborará en un plazo máximo de diez (10) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Reglamento de Entrega del Bono “Juancito Pinto”. 
IV.         Las Fuerzas Armadas, previa autorización del Ministerio de Defensa, y el BDP - S.A.M., suscribirán los respectivos Convenios de Cooperación Interinstitucional en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa; de Economía y Finanzas Públicas; de Hidrocarburos; de Energías; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; de Minería y Metalurgia; y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera. 

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