El presidente Evo Morales promulgó ayer la Ley de Modificación del artículo 82 de la Ley de Régimen Electoral, que permitirá que los candidatos a magistrados puedan participar en programas de televisión y radio, acudir a foros públicos para dar su opinión o acceder a entrevistas en medios masivos.
La nueva disposición también permitirá que los medios de información puedan difundir documentos distintos a los elaborados por el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
Los canales de televisión, radios y otros medios no tendrán la prohibición de referirse a algún postulante de forma positiva o negativa.
Sin embargo, las modificaciones al artículo 82, basadas en el precepto constitucional, mantienen las prohibiciones para que los candidatos a magistrados puedan incurrir directa o indirectamente en campañas o propaganda relativa a su postulación.
Al respecto, el dirigente de los periodistas de La Paz Antonio Vargas dijo que las restricciones vigentes harán que la ciudadanía asista a las urnas sin tener la suficiente información sobre los candidatos a magistrados judiciales.
Redacción antigua del artículo 82
Artículo 82: (Prohibiciones). En el marco del régimen especial de propaganda para los procesos de elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, se establecen las siguientes prohibiciones:
I. Las y los postulantes, desde el momento de su postulación, bajo sanción de inhabilitación, están prohibidos de:
a) Efectuar directa o indirectamente cualquier forma de campaña o propaganda relativa a su postulación en medios de comunicación radiales, televisivos, escritos o espacios públicos;
b) Manifestar opinión ni tratar temas vinculados directa o indirectamente a su postulación en foros públicos, encuentros u otros de similar índole;
c) Emitir opinión a su favor, o a favor o en contra de otros postulantes, en medios de comunicación radiales, televisivos, escritos o espacios públicos;
d) Dirigir, conducir o participar en programas radiales o televisivos, o mantener espacios informativos o de opinión en medios escritos; o
e) Acceder a entrevistas, por cualquier medio de comunicación, relacionadas con el cargo al que postula.
II. A partir de la convocatoria, los medios de comunicación, bajo sanción y sin perjuicio de su responsabilidad penal, están prohibidos de:
a) Difundir documentos distintos a los producidos por el Órgano Electoral.
b) Referirse específicamente a una o un postulante en forma positiva o negativa.
c) Generar espacios de opinión de ninguna índole sobre los postulantes.
d) Dar espacios de opinión, conducción o participación en programas a cualquier postulante.
III. A partir de la convocatoria, ninguna persona particular, individual o colectiva, organización social, colegiada o política, podrá realizar campaña o propaganda a favor o en contra de alguna o algún postulante por ningún medio de comunicación, incluyendo Internet y mensajes masivos de texto por telefonía celular, constituyendo falta electoral sin perjuicio de su calificación penal.
Fuente: Ley del Régimen Electoral
Nota: El texto en letras negrillas es el que fue derogado.
Artículo 82 modificado
Artículo Único.- I. Se derogan los incisos b) y e) del parágrafo I, incisos a) y b) del parágrafos II y el parágrafo IV del artículo 82 de la Ley Nº 026, del 30 de junio de 2010, del Régimen Electoral.
II. Se modifica el inciso d) del parágrafo I del artículo 82 de la Ley del Régimen Electoral con el siguiente texto:
“c) Dirigir o conducir programas radiales o televisivos, o mantener espacios informativos o de opinión en medios escritos”.
III. El Tribunal Supremo Electoral, queda encargado de reglamentar las previsiones de los artículos 80, 81, 82, 83 y 84 de la Ley Nº 026.
Disposición Transitoria
Única.- Las derogatorias y modificación contenidas en la presente Ley, se aplicaran a la elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional del 16 de octubre de 2011.
Fuente: Prensa del Senado
Con la modificación, esa parte de la norma jurídica quedaría redactada de la siguiente manera:
Artículo 82: (Prohibiciones). En el marco del régimen especial de propaganda para los procesos de elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, se establecen las siguientes prohibiciones:
I. Las y los postulantes, desde el momento de su postulación, bajo sanción de inhabilitación, están prohibidos de:
a) Efectuar directa o indirectamente cualquier forma de campaña o propaganda relativa a su postulación en medios de comunicación radiales, televisivos, escritos o espacios públicos;
c) Emitir opinión a su favor, o a favor o en contra de otros postulantes, en medios de comunicación radiales, televisivos, escritos o espacios públicos;
d) Dirigir o conducir programas radiales o televisivos, o mantener espacios informativos o de opinión en medios escritos.
II. A partir de la convocatoria, los medios de comunicación, bajo sanción y sin perjuicio de su responsabilidad penal, están prohibidos de:
c) Generar espacios de opinión de ninguna índole sobre los postulantes.
d) Dar espacios de opinión, conducción o participación en programas a cualquier postulante.
III. A partir de la convocatoria, ninguna persona particular, individual o colectiva, organización social, colegiada o política, podrá realizar campaña o propaganda a favor o en contra de alguna o algún postulante por ningún medio de comunicación, incluyendo Internet y mensajes masivos de texto por telefonía celular, constituyendo falta electoral sin perjuicio de su calificación penal.
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