La remisión fue resuelta ayer, en la sesión ordinaria del pleno del Concejo, y ante la firme oposición de los concejales del MAS que tenían la intención de suspender al Alcalde de Potosí.
El argumento que usaron los concejales del oficialismo municipal fue la supremacía de la Constitución Política del Estado que está por encima de la Ley de Municipalidades y, según dijeron, no correspondía aplicar el artículo 48 de dicha norma que señala que se debe suspender temporalmente al alcalde que tenga auto de procesamiento ejecutoriado.
La secretaria del Concejo Municipal, Teresa León, dijo que existen dudas en la interpretación jurídica ya que ello puede motivar a la apertura de un proceso legal contra los concejales.
Afirmó que, por ejemplo, si suspendían a Joaquino estaban sujetos a un proceso penal por resoluciones contrarias a la Constitución y, por otro lado, se exponían a un juicio por incumplimiento de deberes si no lo suspendían.
“Por tanto, se decidió apelar al Tribunal Constitucional para su interpretación jurídica”, dijo al agregar que sólo ese cuerpo colegiado podría emitir una interpretación definitiva sobre el entuerto jurídico.
Por su parte, la presidenta de la Comisión Jurídica, Virginia Vela Cuba, afirmó “que si el Tribunal (Constitucional) dice que lo suspendamos (a René Joaquino), lo suspenderemos”.
Explicó que si bien en su informe se sugiere aplicar el artículo 48 de la Ley de Municipalidades para la suspensión temporal del Alcalde, el incidente (recurso legal) presentado por René Joaquino motivó el cambio de interpretación jurídica.
La autoridad fiscalizadora puntualizó que, para evitar futuros procesos contra los concejales, éstos se someterán a la interpretación de las autoridades del Tribunal Constitucional.
Sin embargo, los concejales opositores exigieron la suspensión temporal de René Joaquino debido a que sobre él pesan una denuncia de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica por la compra de autos usados.
Sustentaron su petición en el artículo 48 de la Ley 2028, de Municipalidades, y agregaron que la presunción de inocencia se mantiene de acuerdo al artículo 116 de la Constitución Política del Estado.
Al final, los concejales oficialistas se impusieron por ser mayoría en el Concejo Municipal.
Acudieron a un recurso indirecto
Un recurso indirecto o incidental de acción de inconstitucionalidad presentado por el alcalde René Joaquino fue el que logró frenar su posible suspensión temporal con el artículo 48 de la Ley de Municipalidades.
El texto del recurso se leyó después que se presentó el informe de la Comisión Jurídica en el que se sugiere suspender a René Joaquino en aplicación de dicho artículo.
Joaquino presentó esa documentación un día antes de la sesión ordinaria del Concejo Municipal, más propiamente a las 17:30 del lunes, 30 minutos después del informe de la Comisión Jurídica.
“Tengo a bien en interponer la presente acción de inconstitucionalidad indirecto o incidental de la disposición legal contenida en el artículo 48 de la Ley Nº 2028 (Ley de Municipalidades) de fecha 28 de octubre de 1999”, dice el memorial.
Un recurso indirecto o incidental de acción de inconstitucionalidad presentado por el alcalde René Joaquino fue el que logró frenar su posible suspensión temporal con el artículo 48 de la Ley de Municipalidades.
El texto del recurso se leyó después que se presentó el informe de la Comisión Jurídica en el que se sugiere suspender a René Joaquino en aplicación de dicho artículo.
Joaquino presentó esa documentación un día antes de la sesión ordinaria del Concejo Municipal, más propiamente a las 17:30 del lunes, 30 minutos después del informe de la Comisión Jurídica.
“Tengo a bien en interponer la presente acción de inconstitucionalidad indirecto o incidental de la disposición legal contenida en el artículo 48 de la Ley Nº 2028 (Ley de Municipalidades) de fecha 28 de octubre de 1999”, dice el memorial.
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