El Órgano Electoral Plurinacional (OEP), mediante una carta, respondió y rechazó al pedido de modificar algunos puntos de la Ley Electoral Transitoria, planteada por la Coordinadora de Pueblos Étnicos de Santa Cruz (CPESC).
Radio Erbol, en su página web, informó que en nombre del pueblo ayoreo la CPESC solicitó al organismo electoral hacer una excepción con el asambleísta electo para que sea eximido del requisito de presentar la libreta de servicio militar, petición que fue rechazada por el Órgano Electoral.
Según el manifiesto del OEP, la Constitución Política del Estado establece que para acceder al desempeño de funciones públicas es requisito indispensable el haber cumplido con sus deberes militares en el caso de los varones.
Ante esta situación, el presidente de la CPESC, Diego Faldin, indicó que se informará al pueblo ayoreo para que se opte por elegir a una mujer como asambleísta departamental en caso de que no exista un varón que cuente con libreta de servicio militar.
Sin embargo, Faldin indicó que el OEP ha aceptado el pedido de la CPESC de que cada pueblo pueda elegir a sus asambleístas mediante sus usos y costumbres antes de las elecciones del 4 de abril.
La Ley Electoral Transitoria establece que los pueblos indígenas elegirán a sus asambleístas legislativos departamentales según sus usos y costumbres, es decir que en territorios reconocidos como originarios no habrá comicios.
Así, en el departamento de Beni la Asamblea Legislativa Departamental estará constituida por 28 asambleístas: 24 legisladores serán elegidos por voto popular en las provincias, mientras que los restantes cuatro integrantes serán designados por usos y costumbres por las naciones tacana, pacahuara, itonama, joaquiniana, maropa, guaras’uwe, moxeña, sirionó, tsiname, movima, cayubaba, moré, cavineña, chacobo, canichana, mosetén y yuracaré.
En Tarija, los pueblos indígenas guaraní, weenhayek y tapiete tienen derecho a elegir tres asambleístas de 30; en Pando, un asambleísta será elegido por los originarios yaminahua, pacahuara, esse ejja, machineri y tacana.
En el departamento de Santa Cruz, cinco de los 28 legisladores departamentales resultarán elegidos por los pueblos indígenas chiquitano, guaraní, guarayo, ayoreo y moxeño.
En los departamentos de tierras bajas (Cochabamba, Chuquisaca, Oruro, Potosí y La Paz ), las naciones originarias tienen derecho a elegir a cinco representantes en las asambleas departamentales, también conforme a usos y costumbres.
Radio Erbol, en su página web, informó que en nombre del pueblo ayoreo la CPESC solicitó al organismo electoral hacer una excepción con el asambleísta electo para que sea eximido del requisito de presentar la libreta de servicio militar, petición que fue rechazada por el Órgano Electoral.
Según el manifiesto del OEP, la Constitución Política del Estado establece que para acceder al desempeño de funciones públicas es requisito indispensable el haber cumplido con sus deberes militares en el caso de los varones.
Ante esta situación, el presidente de la CPESC, Diego Faldin, indicó que se informará al pueblo ayoreo para que se opte por elegir a una mujer como asambleísta departamental en caso de que no exista un varón que cuente con libreta de servicio militar.
Sin embargo, Faldin indicó que el OEP ha aceptado el pedido de la CPESC de que cada pueblo pueda elegir a sus asambleístas mediante sus usos y costumbres antes de las elecciones del 4 de abril.
La Ley Electoral Transitoria establece que los pueblos indígenas elegirán a sus asambleístas legislativos departamentales según sus usos y costumbres, es decir que en territorios reconocidos como originarios no habrá comicios.
Así, en el departamento de Beni la Asamblea Legislativa Departamental estará constituida por 28 asambleístas: 24 legisladores serán elegidos por voto popular en las provincias, mientras que los restantes cuatro integrantes serán designados por usos y costumbres por las naciones tacana, pacahuara, itonama, joaquiniana, maropa, guaras’uwe, moxeña, sirionó, tsiname, movima, cayubaba, moré, cavineña, chacobo, canichana, mosetén y yuracaré.
En Tarija, los pueblos indígenas guaraní, weenhayek y tapiete tienen derecho a elegir tres asambleístas de 30; en Pando, un asambleísta será elegido por los originarios yaminahua, pacahuara, esse ejja, machineri y tacana.
En el departamento de Santa Cruz, cinco de los 28 legisladores departamentales resultarán elegidos por los pueblos indígenas chiquitano, guaraní, guarayo, ayoreo y moxeño.
En los departamentos de tierras bajas (Cochabamba, Chuquisaca, Oruro, Potosí y La Paz ), las naciones originarias tienen derecho a elegir a cinco representantes en las asambleas departamentales, también conforme a usos y costumbres.
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