02 julio 2019

Panbol Candidato a vicepresidente alerta sobre elección a diputaciones

A través de una nota que hizo llegar al Tribunal Supremo Electoral (TSE) el viernes 28 de junio, el candidato a vicepresidente del binomio presidencial del Partido de Acción Nacional Boliviano (Panbol), Leopoldo Chui Torrez, subrayó que se aparta de toda coordinación y elección de candidatos a diputados y senadores.

“En mi calidad de candidato a vicepresidente por PAN-BOL, considerando la delicada situación por la que atraviesa el partido de acuerdo a la ley 1096, y reglamento de organicidad de los partidos políticos, pongo en conocimiento (…) se aparta en la selección de candidatos a senadores y diputados uninominales y plurinominales, deslinda toda responsabilidad”, suscribe el documento.

Justamente este tipo de situaciones tendría que haber previsto el TSE, porque según el artículo 30 de la Ley 1096 de Organizaciones Políticas (LOP), manda que es una atribución del ente electoral y esto debería estar plasmado al igual que lo contemplaron con las organizaciones de pueblos y naciones indígenas originarias campesinas en el Calendario Electoral, actividad 18.

El exsecretario de Cámara del TSE dijo en aquella oportunidad que “el TSE, según el mandato de la ley, deben estar presentes en la decisión de las candidaturas. (Se debe) hacer una supervisión a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde)”, manifestó Fernando Arteaga.

El artículo 30 de la Ley 1096 señala lo siguiente:

Parágrafo 1 “El Órgano Electoral Plurinacional supervisará el cumplimiento de la normativa vigente y de los estatutos internos de los partidos políticos y de las agrupaciones ciudadanas en la elección de sus dirigencias y candidaturas (…).

Asimismo la Ley 026 de Régimen Electoral, artículo 29 numeral cuatro (4) dice que el TSE debe “regular y fiscalizar el funcionamiento de las organizaciones políticas de alcance nacional para que se sujeten a la normativa vigente y a su Estatuto Interno, especialmente en lo relativo a la elección de sus dirigencias y candidaturas, así como de las condiciones, exigencias o requisitos de género y generacionales”.

“Entonces los partidos políticos y agrupaciones, también deberían comunicar para que estén presentes en la elección de sus candidatos que harán, llámese congreso, asamblea o reunión departamental. Tienen que cumplir de acuerdo a su estatuto, la supervisión debe ser activa y el TSE debe estar presente en la nombramiento de sus postulantes”, aseveró Arteaga.

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