19 julio 2019

Candidatos que sean servidores designados deben renunciar

Los candidatos a la Asamblea Legislativa de las distintas organizaciones políticas que hayan sido designados en cargos o sean de libre nombramiento deben renunciar a sus cargos tres meses antes como dicta el artículo 238 de la Constitución Política del Estado (CPE), informó el Tribunal Supremo Electoral (TSE), a través de un comunicado.

Asimismo, el ente electoral, en dicho aviso oficial, ratifica la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que deja sin efecto el inciso 3 del mismo artículo al afirmar que “se debe dar aplicación preferente del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre el art. 238.3 de la Constitución Política del Estado”. Es decir, los funcionarios electos podrán postular sin renunciar a sus cargos.

"Por los argumentos expresados precedentemente, se deberá aplicar preferentemente lo dispuesto en el art. 23 de la CADH, al ser la norma más favorable en cuanto a los derechos políticos, sobre el art. 238.3 de la CPE; en consecuencia, quienes ocupen cargos electivos en general, no necesariamente deberán renunciar tres meses antes para postular a un cargo electivo, condición que se mantiene para los servidores designados y los de libre nombramiento"

El comunicado del TSE dice también que el requisito de renuncia tres meses previos al día de votación, así como la presentación de la constancia de renuncia para candidatos que ocupen cargos electivos es voluntaria.

La fecha límite para la inscripción de candidatos a la Asamblea Legislativa vence este viernes 19 de julio según el Calendario Electoral.

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