01 septiembre 2015

EStatutos Chuquisaca Tema patrimonio: Sus alcances en el nuevo Estatuto

Los aspectos del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca puesto a consideración de la ciudadanía, sobre el patrimonio cultural tangible e intangible no han sido una prioridad en los escasos eventos de socialización, con el plazo cada vez más cerca para el referéndum del 20 de septiembre que aprobará o rechazará el documento.

En el capítulo consignado a “Principios Valores y Fines”, el artículo cinco suscribe como uno de los fines del Gobierno Departamental, la preservación, conservación y protección de todas las formas de patrimonio que existen en el departamento, incluidos el patrimonio cultural tangible e intangible.

Al respecto, Analy Fuentes, coordinadora de la Plataforma de Patrimonio y Desarrollo Económico de la Alcaldía, expresó que “es importante resaltar que el Estatuto considera tanto el patrimonio tangible como el intangible”.

Fuentes considera que es notable observar que no sólo se podrá intervenir como coadyuvante en la aplicación de las Leyes nacionales, sino que los chuquisaqueños tendrán la potestad de regular sobre su patrimonio, hecho que afianza las autonomías haciendo válido y efectivo el derecho y obligación de las entidades autónomas de proteger su patrimonio cultural.

Precisamente el capítulo dedicado a “Desarrollo Humano y Social” , en su artículo 82, define como competencia del Gobierno Departamental: “La declaración, conservación y promoción del patrimonio…”

Salvando la sección de los derechos y deberes, que explica la responsabilidad de la ciudadanía en la temática patrimonial, estos son los únicos artículos que se refieren a esta cuestión que es fundamental, si se considera que Sucre se caracteriza por ser una ciudad patrimonial.

Por ello, Fuentes sostuvo que "la siguiente etapa de redacción de los reglamentos debe ser cuidadosamente trabajada para establecer los parámetros de competencias, acciones y sanciones”. En relación a este punto, existe una Ley Municipal de Patrimonio que fue promulgada el año pasado, cuya reglamentación continúa pendiente. Sin embargo, Fuentes aclara que la norma se realizó en compatibilidad con la futura implementación de una normativa autonómica.

Dentro de las disposiciones transitorias del Proyecto de estatuto, se ordena un plazo para la elaboración de diversas leyes departamentales, dentro de las cuales no ha sido considerada una Ley Departamental de Patrimonio.

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