27 septiembre 2015

Asamblea sanciona ley que habilita repostulación de Evo

Con una votación superior a los dos tercios, la Asamblea Legislativa Plurinacional sancionó ayer la ley de reforma parcial a la Constitución Política del Estado (CPE), luego de más de 20 horas de intenso debate, con duras intervenciones por parte de la oposición.
La aprobación de la nueva ley que plantea la modificación de la periodicidad de la repostulación del binomio Evo Morales y Álvaro García Linera en las elecciones generales por el período 2020–2025 fue sancionada a través del voto nominal.
Del total de 153 votos de la ALP, 112 respaldaron con el SÍ, a la repostulación del Jefe de Estado, en tanto que 41 votos se inclinaron por el NO, estableciendo una cifra mayor a los dos tercios.
“Habiendo sido aprobada la Ley de reformar parcial a la CPE que contempla dos artículos y dos disposiciones tanto en grande y detalle se sanciona la presente ley”, afirmó el presidente de la Cámara de Senadores, José Alberto Gonzales, poco antes de la maratónica sesión ordinaria.
Gonzales aclaró que la aplicación de la nueva ley está sujeta al resultado del referendo de aprobación, prevista para el 21 de febrero de 2016.
La reforma parcial de la CPE está centrada en el artículo 168 que señala: “El período de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado es de cinco años, pudiendo ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua”.
El titular de Senado insistió que la norma de reciente aprobación, aún no define la reelección del presidente Evo Morales ni mucho menos, sino que es una ley que permitirá a la población aceptar la posible modificación de la Ley Fundamental, para una repostulación.
“Esa modificación es la palabra del pueblo en las urnas. Nosotros la planeamos para el próximo 21 de febrero, pero que reitero va ser el único mecanismo que nos va permitir modificar la CPE”, sostuvo.
Nuevas disposiciones
La ley de reforma parcial a la CPE se complementa con dos disposiciones: la transitoria y final.
Para el presidente de la Comisión Mixta de Constitución, Milton Barón, la transitoria aclara que el primer período de elección del presidente Evo Morales y del vicepresidente Álvaro García Linera corresponde al período 2010-2015, siendo su primera reelección entre 2015 y 2020 y una segunda reelección, si acaso el pueblo boliviano así lo decide, desde el 2020 hasta el 2025.
En tanto que la disposición final establece que la norma será promulgada sólo cuando el pueblo boliviano la apruebe por medio del referendo

Convocatoria a referendo 2016

Concluida la sanción de la ley de reforma parcial a la Constitución Política del Estado, el presidente de la Comisión Mixta de Constitución de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP); Milton Barón que la próxima semana se trabajará en el proyecto de ley para convocar al referendo de aprobación a la repostulación del Primer Mandatario y elaborar la pregunta de consulta.
“En esta Comisión se va analizar el anteproyecto de esa ley, y en segunda instancia se va elaborar el informe, como se ha hecho en el caso de la Ley de reforma parcial a la CPE y se va convocar a la Asamblea que hará la aprobación y luego se remitirá al Tribunal Supremo Electoral (TSE)”, remarcó.
En el marco de la Ley del Órgano Electoral, señaló que el TSE deberá remitir una respuesta a esa instancia legislativa en un plazo máximo de hasta 15 días.
“El proyecto de ley va a contener la pregunta del Referendo de Aprobación, la fecha y algunos otros elementos de orden técnico relacionados con el referéndum, aunque tentativamente se maneja como fecha el 21 de febrero, misma que debe ser ratificada o modificada por la nueva ley a ser trabajada en la Comisión Mixta de Constitución”, puntualizó.
Remisión al TCP
Por otra parte, Barón informó que el pasado viernes fue presentado una consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la constitucionalidad del proyecto de ley de reforma a la CPE.
“Ahora que fue sancionada, se solicitó a la presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, acompañar toda la documentación del proceso que estableció su sanción; es decir, las actas, los resultados de los votos nominales que sobrepasaron los 2/3 para que se realice un control constitucional”, afirmó.

No hay comentarios:

Publicar un comentario