El recién alcalde electo por el municipio de Portachuelo, Juan Carlos Borja, de Demócratas, es denunciado por falsificación de libreta militar.
El Ministerio Público emitió una orden de aprehensión en su contra por no presentarse a declarar sobre la demanda interpuesta en su contra.
El sillón municipal de este municipio podría quedar vacío, si el burgomaestre electo en marzo no asume sus funciones por causa del proceso penal que enfrenta.
Demanda. El fiscal José Tarqui emitió ayer por la tarde la orden de aprehensión en contra de Borja, ante el incumplimiento de presentarse a declarar.
Según explicó el abogado del demandante, Ariel Ramírez, en la primera convocatoria, Borja se presentó sin su abogado defensor, lo que obligó a suspender al fiscal la audiencia de declaración y destinar un abogado de oficio para evitar excusas en la siguiente oportunidad.
El demandado debió presentarse ayer a declarar a las 15 horas en las oficinas de Tarqui, sin embargo ante su ausencia, la Fiscalía emitió la orden de apremio. Ramírez mencionó que Borja habría llegado al lugar a las 15:40, cuando ya se había suspendido la audiencia.
Falsedad Material e ideológica, falsificación de sello, asociación delictuosa y delitos electorales, son los delitos por los que está plasmada la orden de aprehensión.
Polémica. El Día intentó conocer la versión del burgomaestre procesado, sin embargo, no accedió a las llamadas telefónicas realizadas por este medio.
José Luis Chávez, excandidato a asambleísta por la provincia Sara, por el Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), presentó la demanda hace tres semanas, en donde se anexan documentos del presunto fraude que habría utilizado Borja. "Esto es un engaño a las Fuerzas Armadas, al mismo órgano electoral y a la misma población de Portachuelo que votó por él pensando en que es otra persona", manifestó Ramírez.
Norma. Desde el Tribunal Electoral Departamental (TED) de Santa Cruz deslindan responsabilidad al Ministerio Público, calificando el proceso bajo delitos penales, que no competen al órgano electoral.
La vocal vicepresidente del TED, Mirtha Dolly Ortiz, sin referirse a este caso específico, resaltó que la Ley 026 del Régimen Electoral, en su artículo 197, establece que en el caso de que aquella autoridad recientemente electa, que no asuma el cargo y que no haya pasado los dos años y medios de gestión, se deberá convocar a una nueva elección. También establece la suspensión del cargo, en caso de fallecimiento o cuente con sentencia ejecutoriada, esto dependiendo si la autoridad no solicita licencia para solucionar sus problemas judiciales pendientes.
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