11 diciembre 2014

TSE aplica Ley 381 y restringe candidaturas

Llegó el martes. La circular 073/2014 del Tribunal Supremo Electoral (TSE), con fecha 2 de diciembre y dirigida a las organizaciones políticas, fue recibida dos días atrás por el Tribunal Electoral Departamental (TED) de Santa Cruz, según Eulogio Núñez, presidente de este organismo a escala regional.

En ella se afirma que, conforme a la Ley N.º 381, aquellas autoridades departamentales y municipales, que “después del 22 de enero de 2010 continuaron ejerciendo cargos públicos, sin nueva elección, designación o nombramiento” no serán habilitados como candidatos para su mismo cargo en las elecciones de 2015.

Según Núñez, la norma repercute sobre los concejales municipales y los asambleístas departamentales, pues aquellos que ganaron los comicios del 4 de abril de 2010 como alcaldes y gobernadores, forzosamente renunciaron el 4 de enero de ese año, 90 días antes de dichos comicios y 18 jornadas previas al límite de la Ley N.º 381.

¿Qué dice la norma?
“La prescripción contenida en la disposición transitoria primera, parágrafo II, de la Constitución Política del Estado, es aplicable a las autoridades que después del 22 de enero de 2010 continuaron ejerciendo cargos públicos, sin nueva elección, designación o nombramiento”, establece el parágrafo II, de la Ley N.º 381 del 20 de mayo de 2013.

Núñez citó un ejemplo para explicar la dispocisión: “Si usted es concejal hoy por segunda vez producto de las elecciones del 4 de abril de 2010 y no renunció a primer mandato hasta después del 22 de enero de ese año, usted no podrá aspirar a una ‘rereelección’ en 2015”. Según el Órgano Electoral, tanto el alcalde Percy Fernández como el gobernador Rubén Costas no se ven afectados por la norma si confirman sus candidaturas a un nuevo periodo en sus cargos

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