01 septiembre 2014

La Ley reconoce tres tipos de voto y ocho formas de elegir a las autoridades



La Ley del Régimen Electoral reconoce tres tipos de voto: el válido, blanco y nulo. El 12 de octubre, día de los comicios presidenciales, más de seis millones de bolivianos tendrán ocho opciones para ejercer su derecho a voto.

El artículo 161 de esta normativa reseña cómo el electorado puede manifestar su voluntad el día de las elecciones.

VÁLIDO. En ese sentido, se establece como válido un voto cuando el elector marca un símbolo, dentro de uno de los recuadros de la franja, para eligir a un postulante, según explicó el vocal electoral Ramiro Paredes.

Los ciudadanos bolivianos pueden optar entre los cinco candidatos a la presidencia que están habilitados para la contienda electoral de octubre: el oficialista Evo Morales del Movimiento Al Socialismo (MAS); y los opositores Samuel Doria Medina de la alianza Unidad Demócrata (UD), Jorge Quiroga del Partido Demócrata Cristiano (PDC), Juan del Granado del Movimiento Sin Miedo (MSM) y Fernando Vargas del Partido Verde de Bolivia (PVB).

La papeleta que se utilizará ese día está dividida en dos franjas, una superior y una inferior. En la franja superior se elige al presidente del Estado. Pero además al votar por un candidato se elige al vicepresidente y senadores; diputados plurinominales y, por primera vez, a representantes ante

Paredes enfatizó que las y los electores podrán votar por diferentes opciones políticas en cada uno de los niveles de representación. Por tanto, el ciudadano puede marcar distinto para presidente y diputado uninominal.

B L A N C O. De acuerdo con la norma, se considera voto blanco cuando se deja “sin marcar las opciones establecidas en la papeleta de sufragio” en alguna de las dos franjas o en ambas.

NULO. El día de los comicios, los jurados anularán un voto cuando el elector marque fuera de los lugares especificados o mediante expresiones que no indiquen con claridad la voluntad de voto, detalló Paredes. También son nulos cuando se marca en más de una casilla en la misma franja, o cuando se usen papeletas que estén rotas, incompletas o con alteraciones en su impresión.

Según el análisis del experto Eduardo Leaño, hay bastante confusión en la ciudadanía. Los votos blancos y nulos no suman al ganador de las elecciones. “Eso es un error, sirven solo para el registro” estadístico, indicó.

El Control del voto es ‘metida de pata y fraude’

El presidente de la bancada del Movimiento Al Socialismo (MAS) en el Senado, Julio Salazar, aseguró que la medida de control que ejercerán sectores campesinos el 12 de octubre es “una metida de pata” y puede considerarse “fraude”.

“Es metida de pata de algunos de nuestros dirigentes, para eso es la democracia, el voto es secreto. (El control) es imposible, eso sería ya un fraude, va a ser difícil”, señaló el legislador.

Apolinar Quito, representante de la Federación de Campesinos Túpac Katari, adelantó la semana pasada que ejercerán control el día de los comicios y después del escrutinio para garantizar el “100% de los votos” por el oficialismo.

En el mismo sentido, el ejecutivo de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), afín al MAS, Damián Condori, indicó que “es un control orgánico; en el área rural es muy familiarizado. Está prohibido votar cruzado. En la democracia comunitaria tenemos que respetar la decisión de la mayoría”. El directivo indicó que en el último ampliado sindical del sector, se estableció un voto “en línea”.

Al ser consultado sobre la temática, el vicepresidente del Estado, Álvaro García Linera, señaló que estas son prácticas tradicionales de los campesinos. “Tiene que ver con la forma de control y autocontrol colectivo comunitario que tienen las organizaciones sociales, indígenas y campesinas. Se trata de un control moral, no coercitivo”, enfatizó. Ramiro Paredes, vocal del Tribunal Supremo Electoral, explicó que estas acciones están tipificadas como coacción electoral. “Es un delito”, enfatizó y aclaró que los infractores son juzgados por el Ministerio Público. Esta contravención tiene “pena privativa de libertad de uno a tres años”, según reseña el artículo 238 de la Ley 026 de Régimen Electoral.


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