27 septiembre 2012

Suspenden 3 meses a diputada Gil por decir que Evo es desleal y mentiroso

La Comisión de Ética de la Cámara de Diputados suspendió este miércoles por tres meses a la diputada de la alianza opositora Convergencia Nacional (CN), Adriana Gil, por presunta ofensa al presidente Evo Morales en uno de los episodios del ya prolongado conflicto del TIPNIS.

Gil fue procesada por la Comisión de Ética por calificar al Presidente de “desleal” y “mentiroso” con los pueblos indígenas de tierras bajas. El presidente del Comité de Lucha Contra el Racismo y viceministro de Descolonización, Félix Cárdenas, quien impulsa el proceso desde mayo, acusó a la legisladora de usar términos racistas en los debates políticos.

La legisladora, ex militante del gubernamental Movimiento Al Socialismo de Evo Morales, sostuvo en una conferencia de prensa que la acción no correspondía y que frente a la determinación de la Comisión, presentará un amparo constitucional.

“Defendí al TIPNIS, ustedes saben y manifesté que la actitud del presidente Evo Morales era desleal y mentirosa (…) Me ratifico en mis declaraciones de su deslealtad y de las mentiras por el TIPNIS. Estoy tranquila, he hecho mi labor de fiscalización, he sido una diputada que ha cumplido y que se va con la frente en alto”, dijo.

"Desde un comienzo venían amenazando y chatajeando con suspenderme del cargo y, por supuesto, no cedí a esto y el resultado es que luego el informe de la comisión se remitirá a la plenaria a debatir esto para que con la mayoría del oficialismo se ratifique en mi expulsión", añadió

Por su parte, el diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS) Galo Bonifaz, quien fue uno de los denunciantes junto con el viceministro Cárdenas, justificó el proceso. “En una entrevista que yo estaba presente dijo (Gil) que el Presidente era una persona que no reunía las condiciones que la bancada del MAS es un rebaño humano”, argumentó Galo Silvestre Bonifaz.
LEY CONTRA EL RACISMO
Artículo 5. (DEFINICIONES). Para efectos de aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones:

a) Discriminación. Se define como “discriminación” a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional. No se considerará discriminación a las medidas de acción afirmativa.///


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