01 julio 2012

El TSE fija fechas para iniciar fase de revocatorias

Ocho alcaldías y una Gobernación deben cumplir ciertos requisitos, en este mes, mientras dos municipios están autorizados para ir a las urnas en esta gestión.

El Tribunal Supremo Electoral definió que a partir del 22 de julio, cualquier persona o institución, puede solicitar una autorización para revocar al Presidente y Vicepresidente del Estado, en tanto que similar pedido para aplicarse entre los legisladores se puede iniciar a partir del 6 del mismo mes.
El presidente del Tribunal Supremo Electoral, Wilfredo Ovando Rojas, informó que llegó un pedido para revocar a un Alcalde de un municipio beniano, pero aclaró que esta solicitud, que está contemplada en la Constitución Política del Estado, debe cumplir algunos pasos procedimentales. “El revocatorio del Presidente y Vicepresidente se puede solicitar desde el 22 de julio de 2012, hasta un año antes que concluya su mandato. En el caso de senadores y diputados se inicia a partir del 6 de julio”.
SOBRE EL REVOCATORIO. La Ley Electoral señala en el artículo 25 que “la revocatoria de mandato es el mecanismo constitucional a través del cual el pueblo soberano decide, mediante sufragio universal, sobre la continuidad o el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano”, antes que concluya el período de su mandato. Se aplica en una sola ocasión y “podrá iniciarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del período de mandato de la autoridad electa, y no podrá realizarse durante el último año de la gestión en el cargo”.
GOBIERNOS LOCALES. Ovando informó, además, que en los próximos días se hará conocer un reglamento para facilitar la elección de aquellas autoridades, en los gobiernos locales, que quedaron acéfalas por tres razones: muerte, renuncia o incapacidad permanente. Al momento, existen ocho municipios que hicieron conocer su decisión de ir a las urnas; en dos de reciente creación existe una norma para elegir a sus primeras autoridades; y una Gobernación, la del Beni, que anunció su predisposición de ir a elecciones para elegir una autoridad que concluya el mandato de cinco años del renunciante Ernesto Suárez. Sus autoridades deben cumplir algunos requisitos.

SI HAY ELECCIONES EN EL BENI, EL GANADOR DEBE LOGRAR EL 50% MÁS UNO. CASO CONTRARIO, HAY UN NUEVO PROCESO.

QUÉ DICE LA LEY ELECTORAL

Señala que “la revocatoria de mandato” es un derecho del electorado que se aplica cuando la autoridad cumple la mitad de su mandato.

25 POR CIENTO de firmas y huellas dactilares del padrón electoral deben lograr los interesados para pedir el recovatorio de autoridades nacionales en el momento de la iniciativa.

20 POR CIENTO del padrón electoral de cada departamento deben recolectar los interesados en el revocatorio. Para diputados uninominales se aplicará a su circunscripción.

90 días de plazo tienen los interesados en el revocatorio para la recolección de firmas y huellas a partir de la autorización. Existirán 60 días para revisar esta documentación.

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