"Aclarar, esto es bien importante, los recursos económicos para atender estos procesos electorales deben provenir en su integridad del mismo municipio interesado, no debe ser cubierto por el Tesoro General de la Nación (TGN), sino por el municipio interesado", indicó la autoridad. Para tal efecto, Ovando anunció con publicar un comunicado para hacer conocer esta nueva disposición que se implementará a partir de este año.
Tal situación fue establecida en la ley del Presupuesto General del Estado (PGE) para el 2012.
De acuerdo al vocal del TSE, Ramiro Paredes, hasta el 2011 las elecciones municipales que se realizaban en los municipios o departamentos donde la autoridad electa renunció, falleció o fue inhabilitado se realizaban con los recursos del TGN.
"La Ley de Régimen Electoral y la propia Constitución Política del Estado no señalaban nada al respecto, pero ya en la ley del Presupuesto General del 2012 ya se establece que este tipo de acciones por interrupción de mandato, por renuncia, muerte o inhabilitación permanente en los órganos, en las Gobernaciones o Municipios, pues deben correr con los recursos aquellos municipios que están solicitando la elección de una alcaldesa o alcalde", explicó Paredes.
A la fecha son siete los municipios que solicitaron la realización de elecciones en sus jurisdicciones: Chayanta, Potosí; Ixiamas, La Paz; Buenavista, Santa Cruz; Punata, Cochabamba; Bermejo, Tarija; y en los municipios de reciente creación como Chua Cocani y Huatajata, en el departamento de La Paz. A todos ellos, dijo Paredes, se les envió una nota donde se les hacía conocer la nueva disposición para llevar adelante los comicios municipales.
"Una vez que tengamos la respuesta vamos a conversar con los respectivos responsables de los Concejos Municipales para lanzar la convocatoria si el caso amerita. Hay un plazo de 150 días y sólo se puede llevar adelante estos procesos electorales para elecciones de alcaldes o alcaldesas hasta que lleguen a la mitad de su mandato, pasado la mitad del mandato, a partir de sus propias normas internas, eligen a sus sustitutos sin entrar en proceso electoral", reveló.
No obstante, el vocal precisó que esta disposición sólo concierne a las elecciones municipales que se realicen por concepto de renuncia, muerte o inhabilitación de los alcaldes electos, más no así cuando se realicen las elecciones municipales generales. Paredes acotó que el costo de llevar adelante este tipo de procesos eleccionarios en los municipios dependen del nivel demográfico de cada uno de ellos, pues se calcula que por persona cada municipio debe invertir, al menos, 20 bolivianos.
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