09 septiembre 2011

Servicio estatal inicia actividades para asesorar proceso autonómico

El Servicio Estatal de Autonomías (SEA) fue inaugurado ayer. Su función será la de brindar asesoramiento y asistencia técnica durante el desarrollo del proceso autonómico en el país.

Esta oficina nace en el marco del artículo 125 de la Ley de Autonomías, que establece la creación del Servicio Estatal de Autonomías como entidad pública, descentralizada y bajo tuición del Ministerio del sector.

La dirección del Servicio está a cargo de Sandra Durán Canelas, quien destacó como principales atribuciones del SEA brindar asesoría técnica, promover la conciliación en caso de conflictos entre el nivel central y las entidades territoriales autónomas, y emitir informes técnicos.

“Una de las principales atribuciones (del SEA) es el de ser asesor técnico de las entidades territoriales autónomas; en caso de conflictos, ser la vía conciliatoria entre las entidades territoriales autónomas y el eje central respecto de posibles conflictos de competencias, de transferencias que se pudieran suscitar en la implementación de lo que está establecido en la Ley Marco de Autonomías y la Constitución Política del Estado”, dijo Durán.

La Directora aclaró que “como parte técnica se va a poder hacer un estudio y un análisis del costo competencial; no se olviden de que las transferencias involucran un costo para las instituciones, entonces un servicio que se preste y que se transfiera tiene que estar precisamente dentro de análisis”.

Competencias

Durán señaló que existe un pequeño vacío que todavía tiene la ley respecto de las competencias, ya que no define el cómo, pero se espera la aplicación de la Constitución Política del Estado y de las leyes sectoriales; caso contrario, el SEA hará uso de sus atribuciones.

“Lo importante es que las entidades territoriales autónomas y el eje central puedan coordinar de manera permanente; en último caso, entraremos nosotros para coadyuvar, brindar apoyo y asistencia técnica”, sostuvo la representante del Servicio de Autonomías.

Ministerio de Autonomías

El acto de inauguración contó con la presencia de la ministra de Autonomías, Claudia Peña, quien manifestó la importancia de las funciones que cumplirá el SEA durante el desarrollo del proceso de descentralización.

“Nosotros tenemos puestas muchas esperanzas en que el Servicio Estatal Autonómico pueda desarrollar de buena manera todos los asuntos sectoriales que hacen a este proceso autonómico, tiene que ver por ejemplo con el ordenamiento de las competencias concurrentes, salud, educación, (...) y es una instancia fundamentalmente técnica”, dijo.

Responsabilidad compartida

La Ministra resaltó la importancia de desarrollar una responsabilidad compartida en todos los niveles.

“Necesitamos nosotros desarrollar en los Gobiernos autónomos y en la sociedad civil toda una concepción de responsabilidad compartida (...) esto tiene que ver con tener suficiente información sobre las regiones, sobre sus gobiernos, y tiene que ver también con la capacidad política de generar acuerdos y pactos sociales y políticos, y tiene también que ver con una responsabilidad respecto de las decisiones que se tomen”.

El SEA tiene su sede en La Paz, explicó Durán.


ALGUNAS ATRIBUCIONES DEL SERVICIO ESTATAL DE AUTONOMÍAS (Ley Nº 031, del 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías)

Artículo 125 (OBJETO). Se crea el Servicio Estatal de Autonomías como entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Autonomía, con personalidad jurídica de derecho público, con jurisdicción nacional, autonomía de gestión técnica, administrativa y presupuestaria.

Artículo 129. (ATRIBUCIONES). El Servicio Estatal de Autonomías tiene las siguientes atribuciones, además de aquellas que sean inherentes al ejercicio de sus funciones.

I. En el ámbito competencial:

1. Promover la conciliación y emitir informe técnico de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, o entre estas entidades, como mecanismo previo y voluntario a su resolución ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, causando estado con su ratificación por los órganos legislativos de las entidades territoriales involucradas.

2. Establecer criterios técnicos para la transferencia o delegación competencial, así como brindar asistencia técnica, a solicitud de las partes.

3. A petición de la instancia competente o de la Asamblea Legislativa Plurinacional, emitir un informe técnico para la adecuada asignación de competencias sobre el tipo de competencia que corresponde, cuando se trate de alguna no asignada por la Constitución Política del Estado, para la emisión de las leyes correspondientes, según el Parágrafo II del artículo 297 de la Constitución Política del Estado.

4. Analizar y evaluar el proceso de ejercicio efectivo de las competencias, como base de las políticas de fortalecimiento institucional.

5. Brindar asistencia técnica para la integración de la equidad de género en el ejercicio competencial.

II. En el ámbito económico financiero:

1. Proponer los mecanismos y fórmulas de distribución de recursos entre las entidades territoriales autónomas, que deberán ser puestas a consideración de las instancias correspondientes.

2. Emitir informe técnico sobre las iniciativas referidas a mecanismos y criterios para la distribución de recursos que afecten a las entidades territoriales autónomas.

Fuente: http://www.autonomia.gob.bo/portal3/sites/default/files/ministeriodeautonoma/Ley_0.pdf (8-9-2011)

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