20 septiembre 2011

POSTULANTE: RUTH RODRÍGUEZ MALDONADO 59 “Toda sentencia constitucional es cosa juzgada y tiene carácter vinculante”

—¿Cuál es la diferencia y en qué casos se presenta la acción de inconstitucionalidad abstracta y la acción de inconstitucionalidad concreta?

—La inconstitucionalidad abstracta, también llamada concreta, es presentada cuando existe una duda sobre una ley, y ésta es planteada ante el Tribunal Constitucional, que como controla la inconstitucionalidad y da justicia constitucional, entonces esta consulta se analiza, se fundamenta razonablemente y se llega a notificar a la parte contraria. Generalmente plantea en la abstracta el Presidente, puede ser también el asambleísta legislativo plurinacional, el diputado o el senador. Este recurso abstracto al ser analizado por el Tribunal Constitucional puede determinar si una determinada ley que se lleva en consulta es constitucional o inconstitucional.

—¿Tomando en cuenta que el actual Presidente va a culminar su gestión y la pretensión es que se postule por una tercera vez, cuál será su interpretación constitucional en este caso, en caso de ser electo miembro del Tribunal de Constitución?

—La CPE explica cómo deben realizarse estos actos cuando el Presidente quiere ir a reelección (o sea), por qué se puede presentar nuevamente, entonces si existe la ley, como Tribunal Constitucional lo único es aceptar esa ley, si es constitucional, pero si no fuera constitucional, si hubiera un problema, entonces se daría la inconstitucionalidad.

—¿Qué efectos vinculantes tendrán las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional?

—La nueva CPE nos habla sobre el carácter vinculante, toda sentencia constitucional dictada por el Tribunal Constitucional es cosa juzgada, no se podrá hacer ningún otro recurso. El Tribunal Constitucional tiene la última palabra sobre cualquier versión o sentencia constitucional.

—En su criterio, ¿la remuneración por debajo de lo que se gana en cargos análogos en entidades similares y con similares características es un acto discriminatorio, considerando que el artículo 46 de la Constitución Política del Estado establece el derecho a un trabajo con una remuneración justa?

—No hay ninguna discriminación, porque si el sueldo básico está reglamentado por la ley, entonces yo creo que lo que se quiere es un aumento de sueldo. Yo creo que se puede gestionar de alguna forma; o de lo contrario, si ve que no es constitucional este artículo, se puede plantear un recurso de inconstitucionalidad para que el Tribunal Constitucional pueda responder de acuerdo a su fundamento y podamos de alguna forma ver de qué realmente es constitucional o inconstitucional. Ése es el papel del Tribunal Constitucional.


Ruth Rodríguez Maldonado

Profesión: abogada

Fecha de nacimiento: 31 de octubre de 1976

Lugar de nacimiento: Oruro

Candidata: Tribunal Constitucional Plurinacional

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