En menos de cinco minutos, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) designó ayer a 33.291 jurados de mesa en Santa Cruz para que administren la votación de 1,2 millones de personas en los comicios judiciales del 16 de octubre.
La designación de los jurados se hizo mediante un sistema informático que selecciona de manera automática a tres personas titulares y otro tanto para las suplencias, respetando la paridad de género. La lista de los designados será publicada mañana en EL DEBER.
A partir de la designación de los jurados, corre el plazo hasta el 25 de septiembre para que los seleccionados que tuvieran algún impedimento para cumplir esa función presenten sus excusas ante el Tribunal Electoral Departamental (TED).
Los vocales delegaron la responsabilidad a los jurados para que decidan si permiten el ingreso de más de dos personas para que sufraguen en una misma mesa. En caso de que proceda esa opción, se debe habilitar una mampara para resguardar el secreto del voto.
El presidente del TSE, Wilfredo Ovando, explicó que los jurados de mesa que no cumplan con esa obligación recibirán sanciones económicas y administrativas, según la normativa electoral.
Ovando, que estuvo acompañado de los vocales del TSE para participar del sorteo de jurados para las 5.654 mesas de votación habilitadas para Santa Cruz, reiteró que el máximo ente electoral no tiene competencia para investigar ni castigar a las personas que incurran en delitos electorales.
El vocal dijo que esa responsabilidad es del Ministerio Público y minimizó el anuncio realizado el jueves por el jefe de Estado, Evo Morales, que afirmó que hará campaña ‘frontal’ para ganar los comicios con un 70% de apoyo.
Las declaraciones de Ovando hacían referencia a la campaña por el voto nulo que lideran, por separado, la dirigencia de Unidad Nacional (UN) y el Movimiento Sin Miedo (MSM). Simpatizantes de UN llegaron ayer hasta la plaza 24 de Septiembre para promover el voto rechazo, mientras que los ‘sin miedo’ hacen campaña en la ‘U’.
Obligaciones
- Derechos de los jurados. La Ley 026, en su artículo 63, establece que los jurados electorales, por el ejercicio de sus funciones, percibirán un día de haber que será determinado por el TSE, tomando en cuenta todas las actividades en las que participen. El día siguiente hábil de la elección tendrán jornada libre laboral, tanto en el sector público como en el privado.
- Sanciones. Según el art. 235 de la Ley 026, las sanciones por faltas electorales serán establecidas por el TSE, en reglamento y aplicadas por los jueces electorales. Las sanciones podrán consistir en multas pecuniarias, arrestos o trabajo social.
- Causales de excusas. Entre las causales está ser mayor de 70 años de edad, impedimento por casos de enfermedad comprobado, viaje y por causa fortuita. Se presentará una carta adjuntando documentos.
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