20 septiembre 2011

Los jurados electorales tienen ocho motivos para excusarse

Los jurados electorales que fueron designados para las elecciones judiciales podrán tramitar sus excusas ante el Tribunal Electoral Departamental o notarios electorales hasta el domingo 25 de septiembre.

Podrán excusarse las personas con enfermedad probada previa presentación de una certificación médica, que su estado sea de gravidez, por fuerza mayor (incendios, derrumbes, inundaciones y otros desastres naturales), casos fortuitos comprobados o ser mayores de 70 años. Asimismo, en caso de ser dirigente o candidato de organizaciones políticas (debidamente acreditado), autoridad indígena originario campesino o candidato en el proceso electoral de autoridades judiciales.

Para este trámite los jurados designados deben presentar su excusa por escrito y entregarlo en la Secretaría de Cámara del Tribunal Electoral Departamental de su domicilio, adjuntando la documentación respaldatoria. En las zonas rurales las excusas deben presentarse ante el Notario Electoral de su jurisdicción. Los documentos respaldatorios en caso de enfermedad son el certificado médico expedido en el formulario autorizado por el Colegio Médico y en las áreas rurales serán válidas las certificaciones expedidas por los médicos de los centros de salud.

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