22 octubre 2010

Análisis constitucional del abogado Iver Pereira Por más de 100 años el término Concejil es sinónimo de concejal

En Bolivia desde hace más de 100 años el término concejil se usa como sinónimo de concejal y por tanto no puede considerarse como una palabra peyorativa, dijo el abogado constitucionalista Iver Pereira, a tiempo de analizar la observación que realizan los miembros del Concejo Municipal que sienten mellada su dignidad al ser llamados concejiles.

“La imaginación individual o colectiva, construye una serie de valoraciones muchas veces basadas en términos subjetivos y ausencia de conocimiento, esto es lo que me parece que sucede con los miembros del ente deliberante que es una parte del Gobierno Municipal de Oruro, específicamente con quienes hoy son denominados concejales munícipes” que se sienten ofendidos, discriminados, por ser denominados por el periódico LA PATRIA como concejiles y no como concejales”, explicó.

“Según el Diccionario de la Real Academia Española, base para despejar dudas conceptuales se tiene que concejil, -es relativo al concejo o ayuntamiento-, es común a los vecinos de un pueblo, y concejal es individuo de un concejo o ayuntamiento de donde se tiene que tanto las palabras concejal como concejil se refieren al mismo sujeto; sin embargo, no sólo nos detendremos en la conceptualización que se hace de estas dos palabras, sino cómo han sido parte del sistema constitucional boliviano”, refirió.

El abogado explicó que en los primeros 14 años de vida republicana, Bolivia no reconocía a los concejos municipales, la Constitución Política del Estado de 1829, promulgada por el General José Miguel de Velasco Franco, por vez primera hace referencia a dicha instancia y el artículo 136 señala: “Los cargos municipales son concejiles, ningún ciudadano podrá excusarse de desempeñarlos sin causa justa señalada por la ley”.

En la historia constitucional el término de concejiles no fue anulado y también sigue vigente con su conceptualización en los diccionarios reconocidos por la Real Academia de la Lengua Española.

En la Constitución Política del Estado (CPE) del año 1994, según investigación realizada por Iver Pereira, durante el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, en el artículo 200 se refiere a los miembros del Concejo como “concejales y serán elegidos por votación…” de ahí que Bolivia durante más de un siglo usó el término concejil indistintamente con el de concejal.

“HONORABLE”

Respecto al concepto de “Honorable”, mencionó que en la cultura pre colonial no existe aquella mención, pues la “honorabilidad que probablemente se ganaron los miembros electos municipales, no emergía de la voluntad del voto popular, que es lo que ahora sucede en Bolivia, sino de otros factores éticos y de compromiso sensato con su pueblo pero también de la actividad ad honoren que efectuaban los honorables por el desarrollo de su comunidad”, manifestó

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