Legislación: Se propone encarcelar hasta por 12 años a quienes resulten culpables de emitir mensajes obscenos.
Publicar avisos de oferta sexual estará prohibido y se castigará con reclusión de hasta 12 años. Es la propuesta del MAS en el proyecto de Ley de Trata y Tráfico de Personas.
La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, Marianela Paco (MAS), aseguró ayer que las publicaciones de algunos medios que ofrecen servicios de compañía sexual “se prohíben, (porque) no sabemos en qué condición (están) esas mujeres que se ofrecen por ese medio. No se sabe si el periódico o su dueño van a garantizar la situación en la que están. No sabemos si están por voluntad propia y reciben los beneficios sociales de todos los trabajadores”.
Sin embargo, el proyecto de ley, que se supone que fue elaborado por 22 instituciones, tiene algunos vacíos, pues no define quién será procesado por esta causa, si la persona que ordena la publicación, el responsable legal del medio o ambas personas.
Este aspecto se encuentra aún en fase de discusión.
También, el proyecto propone modificar el artículo 20 del Código Penal de este modo: “El que con cualquier propósito expusiere públicamente, fabricare, introdujere en el país o reprodujere libros, escritos, dibujos, imágenes u otros objetos obscenos, o el que los distribuyere o pusiere en circulación o el que públicamente ofreciere espectáculos teatrales o cinematográficos (…) será sancionado con reclusión de cinco a ocho años”.
La pena se agrava en una mitad si la publicación o espectáculo obsceno fuere vendida distribuida, donada o exhibida a niños, niñas y adolescentes.
Según la legisladora, con estas publicaciones, los medios “ya incumplen de hecho con la Ley de Imprenta, (entonces) tiene que sancionarse, pero hay que determinar quiénes serán los sujetos directos de la comisión de delitos”.
El artículo 16 de la Ley de Imprenta multa con 420 bolivianos los delitos calificados de personales, obscenos o inmorales. En criterio de la asambleísta, personas que cuidan el bien, la dignidad y la integridad no pueden permitir que se lucre con la dignidad de las personas, por lo que es necesario fijar sanciones.
El proyecto permitirá investigar a los locales que ofrecen servicios sexuales e incluso algunos que se presentan como centros de masajes.
La propuesta también sanciona con privación de libertad de diez a 15 años de cárcel a quien “tuviere, produjere, almacenare o intente producir imágenes pornográficas de menores de edad en cualquier formato a través de internet, o sea cómplice con la intención de obtener beneficio indebido para sí o para terceros”.
Otra de las modificaciones sugeridas alude al Código de Familia, cuyo artículo 22 deberá incluir como causal de divorcio que un cónyuge “con sentencia ejecutoriada (…) haya ejercido en contra del otro cónyuge acciones de trata y tráfico de personas”.
El proyecto y la Ley de Imprenta
Proyecto de Ley Contra la Trata y Tráfico de Personas
Artículo 20. Deróguese y modifíquese el
artículo 324 del Código Penal referido a las publicaciones y espectáculos obscenos así:
Artículo 324. El que con cualquier propósito expusiere públicamente, fabricare, introdujere en el país o reprodujere libros, escritos, dibujos, imágenes u otros objetos obscenos, o el que los distribuyere o pusiere en circulación, o el que públicamente ofreciere espectáculos teatrales o cinematográficos u otros obscenos o transmitiere audiciones de la misma índole será sancionado con reclusión de cinco a ocho años.
La pena se agravará en la mitad si la publicación o espectáculo obsceno fuere vendida, distribuida, donada o exhibida a niños, niñas o adolescentes, o si en éstas se encontraren imágenes de menores de edad, o si las imágenes que utilizaren de menores de edad cuyos autores sean los padres, tutores, responsables de la custodia.
Ley de Imprenta.
Artículo 16. Los delitos calificados de personales, obscenos o inmorales se castigarán con una multa de 40 a 240 bolivianos.
Los delitos contra la sociedad o la Constitución serán sancionados con una multa de 80 a 400 bolivianos.
Publicar avisos de oferta sexual estará prohibido y se castigará con reclusión de hasta 12 años. Es la propuesta del MAS en el proyecto de Ley de Trata y Tráfico de Personas.
La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, Marianela Paco (MAS), aseguró ayer que las publicaciones de algunos medios que ofrecen servicios de compañía sexual “se prohíben, (porque) no sabemos en qué condición (están) esas mujeres que se ofrecen por ese medio. No se sabe si el periódico o su dueño van a garantizar la situación en la que están. No sabemos si están por voluntad propia y reciben los beneficios sociales de todos los trabajadores”.
Sin embargo, el proyecto de ley, que se supone que fue elaborado por 22 instituciones, tiene algunos vacíos, pues no define quién será procesado por esta causa, si la persona que ordena la publicación, el responsable legal del medio o ambas personas.
Este aspecto se encuentra aún en fase de discusión.
También, el proyecto propone modificar el artículo 20 del Código Penal de este modo: “El que con cualquier propósito expusiere públicamente, fabricare, introdujere en el país o reprodujere libros, escritos, dibujos, imágenes u otros objetos obscenos, o el que los distribuyere o pusiere en circulación o el que públicamente ofreciere espectáculos teatrales o cinematográficos (…) será sancionado con reclusión de cinco a ocho años”.
La pena se agrava en una mitad si la publicación o espectáculo obsceno fuere vendida distribuida, donada o exhibida a niños, niñas y adolescentes.
Según la legisladora, con estas publicaciones, los medios “ya incumplen de hecho con la Ley de Imprenta, (entonces) tiene que sancionarse, pero hay que determinar quiénes serán los sujetos directos de la comisión de delitos”.
El artículo 16 de la Ley de Imprenta multa con 420 bolivianos los delitos calificados de personales, obscenos o inmorales. En criterio de la asambleísta, personas que cuidan el bien, la dignidad y la integridad no pueden permitir que se lucre con la dignidad de las personas, por lo que es necesario fijar sanciones.
El proyecto permitirá investigar a los locales que ofrecen servicios sexuales e incluso algunos que se presentan como centros de masajes.
La propuesta también sanciona con privación de libertad de diez a 15 años de cárcel a quien “tuviere, produjere, almacenare o intente producir imágenes pornográficas de menores de edad en cualquier formato a través de internet, o sea cómplice con la intención de obtener beneficio indebido para sí o para terceros”.
Otra de las modificaciones sugeridas alude al Código de Familia, cuyo artículo 22 deberá incluir como causal de divorcio que un cónyuge “con sentencia ejecutoriada (…) haya ejercido en contra del otro cónyuge acciones de trata y tráfico de personas”.
El proyecto y la Ley de Imprenta
Proyecto de Ley Contra la Trata y Tráfico de Personas
Artículo 20. Deróguese y modifíquese el
artículo 324 del Código Penal referido a las publicaciones y espectáculos obscenos así:
Artículo 324. El que con cualquier propósito expusiere públicamente, fabricare, introdujere en el país o reprodujere libros, escritos, dibujos, imágenes u otros objetos obscenos, o el que los distribuyere o pusiere en circulación, o el que públicamente ofreciere espectáculos teatrales o cinematográficos u otros obscenos o transmitiere audiciones de la misma índole será sancionado con reclusión de cinco a ocho años.
La pena se agravará en la mitad si la publicación o espectáculo obsceno fuere vendida, distribuida, donada o exhibida a niños, niñas o adolescentes, o si en éstas se encontraren imágenes de menores de edad, o si las imágenes que utilizaren de menores de edad cuyos autores sean los padres, tutores, responsables de la custodia.
Ley de Imprenta.
Artículo 16. Los delitos calificados de personales, obscenos o inmorales se castigarán con una multa de 40 a 240 bolivianos.
Los delitos contra la sociedad o la Constitución serán sancionados con una multa de 80 a 400 bolivianos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario