19 agosto 2010

Fiscalía imputa a gobernador Mario Cossío por uso “irregular” de recursos

El Ministerio Público presentó la imputación formal contra el gobernador de Tarija, Mario Cossío, y otras nueve personas por el presunto uso irregular de Bs 5.645.585 en la realización del cuestionado referéndum autonómico realizado en junio de 2008.
El fiscal Gilberto Muñoz fue quien presentó la imputación contra Cossío, ex prefecto de Tarija; Mauricio Lea Plaza, ex secretario general, y otros ocho miembros del también ex Consejo Departamental, en virtud de la denuncia que presentó la Contraloría General del Estado (CGE).
“A diferencia del departamento del Beni y Santa Cruz, en el caso de Tarija, este dinero ha sido manejado exclusivamente por la Prefectura (ahora Gobernación). Debemos recordar que en el departamento de Santa Cruz y del Beni estos dineros fueron entregados a las Cortes Departamentales; en cambio, en Pando y Tarija, la Prefectura ha utilizado estos recursos de manera institucional e individual”, precisó Gabriel Herbas, Contralor General del Estado.
La denuncia interpuesta por la Contraloría General del Estado, el 28 de diciembre de 2009, respecto al entonces prefecto Cossío y los miembros del Consejo Departamental, es por la posible comisión de los delitos de “Malversación”, “Resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes”, “Incumplimiento de deberes” y “Conducta antieconómica”, previstos en los Artículos 144, 153, 154 y 224 del Código Penal.
El Consejo Departamental de la Prefectura de Tarija, mediante Resolución Nro 026/2008, entre otros, resolvió autorizar la realización de un Referéndum Departamental para la aprobación del Estatuto Autonómico del departamento y autorizar al Prefecto a convocar a referéndum, de forma contraria a la Ley No. 2769 de 06/07/04, Ley del Referéndum, que en su Artículo 6, numeral III, establece: “En tanto no exista un Gobierno Departamental electo por voto popular, el Referéndum Departamental será convocado por el Congreso Nacional”.
La resolución está firmada por los servidores públicos Mauricio Lea Plaza, Alberto Lazcano, Víctor Hugo Zamora, Óscar Guillén, Ramiro Gutiérrez Aguilar, Óscar Madariaga, Helder Quiroga, René Valdez Soruco y Marcos Jurado Huayte.
“ILEGALIDAD” SEGÚN LA CGE
a) Los Prefectos Departamentales de ese entonces (gestión 2008) fueron designados por Decreto Presidencial, previa consulta, en virtud de que el Artículo 109, parágrafo I, de la Constitución Política del Estado vigente en la gestión 2008, establecía: “En cada departamento, el Poder Ejecutivo está a cargo y se administra por un Prefecto, designado por el Presidente de la República”.
b) Mediante Resolución Nro 014/2008, de 7 de marzo de 2008, la Corte Nacional Electoral, estableció que las Resoluciones emitidas por los Prefectos de los departamentos de Santa Cruz, Beni, Tarija y Pando sobre convocatorias a Referéndum fueron efectuadas sin tener competencia, que “estas resoluciones han sido emitidas sin competencia en contravención a lo dispuesto por el Artículo 31 de la Constitución Política del Estado” (esta norma establecía que son nulos los actos de quienes ejercen funciones que no emanan de la Ley). Así, la entonces Corte Nacional Electoral, revocó las resoluciones de las Cortes Electorales de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija, sobre administración y ejecución de Referéndum Departamental y de aprobación del calendario electoral para la aprobación de “Estatutos Autonómicos”.
c) Los recursos utilizados para la ejecución del Referéndum de Tarija no contaba con presupuesto programado y para su ejecución se utilizaron partidas destinadas a proyectos de salud, educación, seguridad ciudadana y otros.

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