Los gobiernos departamentales autónomos se pondrán en marcha sin atribuciones plenas y casi con las mismas que establecía la Ley de Descentralización para las prefecturas. El Ministerio del sector asegura que esto será hasta la aprobación de la Ley Marco y los estatutos autonómicos.
Este proyecto presentado por el Ministerio de Autonomías prevé que las gobernaciones y las asambleas legislativas departamentales asumirán desde el primer día de la posesión las 36 atribuciones exclusivas previstas en la Constitución Política del Estado (ver cuadro).
Para el analista político Marcelo Silva, “la autonomía plena, según la Constitución Política del Estado, se da en tanto y cuando también se apliquen los estatutos autonómicos que serán redactados por los gobiernos departamentales (...) la Ley (Transitoria) no es suficiente, hay que darle la oportunidad a los departamentos para que construyan sus estatutos autonómicos”.
Iván Arias Durán, analista político, opinó que “las competencias de los estatutos tienen que ser compatibilizadas con la Constitución Política del Estado, en tanto los gobiernos departamentales puedan ejercer las competencias exclusivas que están en la CPE” como plantea el partido oficialista; no obstante, reconoció que las atribuciones que tendrán las gobernaciones serán similares a las establecidas en la Ley de Descentralización para las prefecturas.
Ambos expertos coinciden en que los gobiernos departamentales tendrán autonomía plena cuando aprueben sus estatutos y los apliquen, aunque previamente se requiere del control del Tribunal Constitucional.
Las 36 competencias exclusivas
1. Elaborar su Estatuto de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta CPE y la ley.
2. Planificar y promover el desarrollo humano.
3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos en las materias de su competencia.
4. Empleo y mejora de las condiciones laborales, en el marco de las políticas nacionales.
5. Elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, municipales e indígenas.
6. Proyectos de generación y transporte de energía en los sistemas aislados.
7. Planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la red departamental de acuerdo con las políticas estatales, incluyendo las de la Red Fundamental en defecto del nivel central.
8. Construcción y mantenimiento de líneas férreas y ferrocarriles en el departamento de acuerdo con las políticas estatales, interviniendo en los de la Red Fundamental en coordinación con el nivel central del Estado.
9. Transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios de transporte.
10. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos departamentales.
11. Estadísticas departamentales.
12. Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que trabajan en el departamento.
13. Otorgar personalidad jurídica a ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro.
14. Sanidad e inocuidad agropecuaria.
15. Proyectos de electrificación rural.
16. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía de alcance departamental.
17. Deporte en el ámbito de su jurisdicción.
18. Promoción y conservación del patrimonio natural departamental.
19. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y paleontológico.
20. Políticas de turismo departamental.
21. Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producción.
22. Creación y administración de impuestos de carácter departamental, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o municipales.
23. Creación y administración de tasas y contribuciones especiales departamentales.
24. Comercio, industria y servicios para el desarrollo y la competitividad departamental.
25. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública departamental, conforme al procedimiento establecido por ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público.
26. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.
27. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios en los ámbitos de sus competencias.
28. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas.
29. Empresas públicas departamentales.
30. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.
31. Promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario.
32. Elaboración y ejecución de planes de desarrollo económico y social departamental.
33. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de hidrocarburos en el territorio departamental en asociación con las entidades nacionales del sector.
34. Promoción de la inversión privada en el departamento en el marco de las políticas económicas nacionales.
35. Planificación del desarrollo departamental en concordancia con la planificación nacional.
36. Administración de sus recursos por regalías en el marco del presupuesto general de la nación, los que serán transferidos automáticamente al Tesoro Departamental.
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