• Organismo electoral reitera que habrá multas a los que expendan bebidas alcohólicas y circulen en vehículos no autorizados.
La Corte Nacional Electoral (CNE) informó que los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas que no logren obtener el tres por ciento de los votos válidos en las elecciones del 4 de abril perderán su personería jurídica y pagarán la multa que representará el costo de la impresión de la papeleta de sufragio.
La información fue proporcionada por la vocal del órgano electoral, Amalia Oporto, que explicó a la agencia ANF que la sanción a ser aplicada está establecida en el Código Electoral en su Artículo 231.
Para que los partidos y/o agrupaciones ciudadanas no pierdan su personería jurídica deben realizar sus respectivas campañas electorales para dar a conocer a sus candidatos y programas, sugirió Oporto porque ello no es responsabilidad de las cortes departamentales mucho menos de la CNE.
El presidente de la CNE, Antonio Costas, dijo por su parte que las personas que expendan bebidas alcohólicas el día de las elecciones serán sancionadas con una multa entre Bs 200 y Bs 1.000. El portar armas será penado con Bs 600 y el decomiso del arma; la realización de espectáculo público significará Bs 1.000, el traslado de ciudadanos por cualquier medio de transporte Bs 600, la circulación de vehículos no autorizados Bs 100 y el decomiso del carro.
Asimismo, explicó que los viajes nacionales estarán prohibidos salvo los vuelos internacionales. Si un ciudadano no emite su voto no podrá realizar trámites públicos, obtener pasaporte o realizar trámites bancarios durante 90 días y deberá erogar una multa de Bs 150. Los que inciten y realicen manifestaciones en las cercanías de los recintos electorales tendrán que pagar Bs 600.
Los funcionarios electorales que no den a conocer estas violaciones tendrán que pagar Bs 150 de multa y tres días de arresto; los jurados electorales que no asistieron a la junta de jurados tienen Bs 150 de multa y los que no se presentaron a la mesa electoral pagarán Bs 300 más tres días de arresto.
Del mismo modo, la Ley Electoral establece que los jurados que se nieguen a firmar las actas de escrutinio y el cómputo de votos tendrán 15 días de arresto y el doble de días si causaran la nulidad del acta.
Las manifestaciones y reuniones religiosas por Semana Santa están autorizadas pese a que chocan con el calendario electoral y los autos de Buen Gobierno emitidos por las prefecturas de los nueve departamentos del país.
En el caso de los medios de comunicación, Costas recordó que no podrán dar a conocer resultados a boca de urna, sino hasta después de las 18:00 horas del domingo.
Costas se refirió a las amenazas realizadas por habitantes de las provincias Aroma, Gualberto Villarroel y Loayza quienes advirtieron con no permitir el ingreso del material electoral a estas regiones, ante lo cual indicó que se coordinará con la Policía Nacional y con las Fuerzas Armadas (FFAA) para realizar un operativo que buscará garantizar el desarrollo del proceso electoral en estas poblaciones.
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