Los Tiempos
En las elecciones del 6 de diciembre, una vez que el ciudadano haya emitido su voto, el Presidente de mesa le hará entrega del certificado de sufragio, que a diferencia de anteriores elecciones, éste llevará la foto del elector.
El Código Electoral en su artículo 152 señala que el único documento válido que acredita que el ciudadano ha emitido su voto es el certificado de sufragio. Quienes no tengan el certificado de sufragio son pasibles a sanciones, “primero una sanción económica y dentro de los 90 días posteriores al día de la votación no podrán optar a cargos públicos, percibir sueldos o salarios en empleos públicos, así como de empresas o instituciones que tengan relación con el Estado, realizar trámites bancarios y gestionar un pasaporte”, explicó Joaquín Pérez, presidente de la Corte Departamental Electoral (CDE).
La principal novedad para este proceso, en cuanto a los certificados de sufragio, es que ahora se incluye la fotografía del ciudadano en el cual se puede identificar que fue esa persona la que votó, garantizando que nadie tenga el certificado de otra persona, dijo Fernando Berríos, responsable del área de capacitación de la CDE.
Además, ahora los certificados de sufragio vienen en papel más duro (de mayor espesor), con los datos del votante ya consignados (impresos), evitando que se llenen a mano, se pierdan y aparezcan siendo utilizadas en el mercado como venta de certificados de sufragio, acotó Berríos.
Los certificados de sufragio vienen en correlación al listado índice, ocho constancias de votación troqueladas por hoja y ordenados alfabéticamente. Debe ser firmado única y exclusivamente por el Presidente de la mesa, para ser entregado al ciudadano después de emitir su voto. Así mismo, Berríos explicó que se está pidiendo a los Jurados Electorales que solamente arranquen las constancias de las hojas cuando el ciudadano se presente a emitir su voto para no correr el riesgo de derramarlos y perderlos.
DEL CERTIFICADO
* El artículo 153 del Código Electoral señala que no tendrán sanción: los que no pudieron votar por caso fortuito o fuerza mayor comprobada, los mayores de setenta años y los que se hubieran ausentado del territorio nacional, acreditando el hecho por cualquier medio probatorio.
* El funcionario o empleado público, judicial o empleado bancario o de empresa del sector público o privado, que no exija el certificado de sufragio para cualquier acto o trámite dentro de los noventa días después de la elección, será sancionado con multa por ser establecida por la Corte Nacional Electoral por cada falta.
En las elecciones del 6 de diciembre, una vez que el ciudadano haya emitido su voto, el Presidente de mesa le hará entrega del certificado de sufragio, que a diferencia de anteriores elecciones, éste llevará la foto del elector.
El Código Electoral en su artículo 152 señala que el único documento válido que acredita que el ciudadano ha emitido su voto es el certificado de sufragio. Quienes no tengan el certificado de sufragio son pasibles a sanciones, “primero una sanción económica y dentro de los 90 días posteriores al día de la votación no podrán optar a cargos públicos, percibir sueldos o salarios en empleos públicos, así como de empresas o instituciones que tengan relación con el Estado, realizar trámites bancarios y gestionar un pasaporte”, explicó Joaquín Pérez, presidente de la Corte Departamental Electoral (CDE).
La principal novedad para este proceso, en cuanto a los certificados de sufragio, es que ahora se incluye la fotografía del ciudadano en el cual se puede identificar que fue esa persona la que votó, garantizando que nadie tenga el certificado de otra persona, dijo Fernando Berríos, responsable del área de capacitación de la CDE.
Además, ahora los certificados de sufragio vienen en papel más duro (de mayor espesor), con los datos del votante ya consignados (impresos), evitando que se llenen a mano, se pierdan y aparezcan siendo utilizadas en el mercado como venta de certificados de sufragio, acotó Berríos.
Los certificados de sufragio vienen en correlación al listado índice, ocho constancias de votación troqueladas por hoja y ordenados alfabéticamente. Debe ser firmado única y exclusivamente por el Presidente de la mesa, para ser entregado al ciudadano después de emitir su voto. Así mismo, Berríos explicó que se está pidiendo a los Jurados Electorales que solamente arranquen las constancias de las hojas cuando el ciudadano se presente a emitir su voto para no correr el riesgo de derramarlos y perderlos.
DEL CERTIFICADO
* El artículo 153 del Código Electoral señala que no tendrán sanción: los que no pudieron votar por caso fortuito o fuerza mayor comprobada, los mayores de setenta años y los que se hubieran ausentado del territorio nacional, acreditando el hecho por cualquier medio probatorio.
* El funcionario o empleado público, judicial o empleado bancario o de empresa del sector público o privado, que no exija el certificado de sufragio para cualquier acto o trámite dentro de los noventa días después de la elección, será sancionado con multa por ser establecida por la Corte Nacional Electoral por cada falta.
Modelo de carta de solicitud de certificado de impedimento de sufragio..
ResponderEliminarhttps://www.scribd.com/doc/243865713/Carta-de-Certificado-de-Impedimento-de-Sufragio-Bolivia-Elecciones-Generales-2014
bueno yo vote en las elecciones pero recien perdi mi certificado de sufragio que hago para obtener otro o su equivalente
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