20 agosto 2020

El TSE dispone la suspensión inmediata de un spot gubernamental por vulneración al régimen de propaganda electoral

Mediante Resolución TSE-RSP-JUR N. 030/2020, el TSE instruyó suspender la difusión de un spot en el que la Presidenta y candidata de la alianza Juntos, Jeanine Áñez, exige a la Asamblea Legislativa que libere el dinero para pagar el bono salud.

La Resolución del TSE concluye que el spot televisivo constituye propaganda electoral prohibida por la Ley y la Reglamentación específica, ya que “el contenido del mensaje principal no se limita a difundir una gestión gubernamental, por cuando las referencias explícitas al pago de nuevos bonos expone el pensamiento de la presidenta del Estado y candidata…, poniendo en situación de desventaja al resto de las candidaturas y organizaciones políticas que participan en el proceso electoral; asimismo, alude a otras organizaciones políticas que contienden en las Elecciones Generales 2020”.

El TSE considera propaganda electoral prohibida la difusión contratada por entidades o servidores públicos destinada a la promoción de candidaturas, exposición de una oferta programática y/o solicitud del voto.

La Sala Plena del TSE recalca también que “la propaganda gubernamental autorizada hasta 30 días antes de la jornada de votación se debe limitar a difundir una gestión gubernamental, sin que con ese propósito se exponga, expresa o implícitamente, la imagen, el pensamiento o acción de una candidatura, y/o se proyecte una gestión de gobierno más allá de los límites temporales de su mandato…”.

La Sala Plena del TSE instruyó poner en conocimiento de los medios de comunicación la Resolución, a objetivo de que suspendan la difusión del spot en un plazo máximo de dos horas a partir de su conocimiento.

Las decisiones que disponen la suspensión de la propaganda que incumpla los presupuestos establecidos en la ley y los reglamentos son de cumplimiento obligatorio, inapelables e irrevisables.

Acceda a la Resolución del TSE en:

https://www.oep.org.bo/inc/uploads/2020/08/RES-TSE-RSP-JUR-N-030-2020.pdf

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