DECRETO SUPREMO N° 3918
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 205 de la Constitución Política del
Estado, determina que la jurisdicción, competencias y atribuciones del
Órgano Electoral y de sus diferentes niveles se definen, en la
Constitución y la ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 321 del Texto Constitucional, establece
que la administración económica y financiera del Estado y de todas las
entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de
Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no
podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no
declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el numeral 1 del Artículo 6 de la Ley Nº 018, de 16 de junio de
2010, del Órgano Electoral Plurinacional, dispone entre sus
competencias, la organización, dirección, supervisión, administración,
ejecución y proclamación de resultados de procesos electorales,
referendos y revocatorias de mandato que se realicen en el territorio
del Estado Plurinacional y en los asientos electorales ubicados en el
exterior.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de
enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1135, de 20 de
diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019,
establece que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y
Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del
Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200
"Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones",
25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No
Capitalizables" y 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", con
recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su
contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no
amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el
incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 3766, señala
que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales
de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para
lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el
cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad
Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva –
MAE.
Que el Órgano Electoral Plurinacional - Tribunal Supremo Electoral
requiere contratar consultorías; así como la autorización para la
contratación directa de bienes y servicios, con el propósito de llevar
adelante el proceso de Elecciones Generales 2019.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto
autorizar en la gestión 2019, al Órgano Electoral Plurinacional -
Tribunal Supremo Electoral el incremento de las subpartidas de
consultorías y la contratación directa de bienes y servicios, para el
desarrollo del proceso de Elecciones Generales 2019.
ARTÍCULO 2.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza al Órgano Electoral
Plurinacional - Tribunal Supremo Electoral incrementar, en la gestión
2019, las subpartidas:
a) 25210 “Consultorías por Producto” en Bs2.184.019.- (DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DIECINUEVE 00/100 BOLIVIANOS);
b) 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs29.980.575.-
(VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO
00/100 BOLIVIANOS).
El incremento de las subpartidas señaladas precedentemente, será
financiado con fuente 41 “Transferencias T.G.N.” y organismo 111 “Tesoro
General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario
intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros”, para ejecutar
el proceso de Elecciones Generales 2019.
ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. Se autoriza de manera excepcional al Órgano Electoral Plurinacional -
Tribunal Supremo Electoral realizar la contratación directa de bienes y
servicios, para el desarrollo del proceso de Elecciones Generales 2019.
II. El procedimiento para la contratación directa de bienes y servicios,
será reglamentado por el Órgano Electoral Plurinacional - Tribunal
Supremo Electoral mediante Resolución expresa.
III. Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente
Decreto Supremo, son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad
Ejecutiva – MAE de la entidad contratante.
IV. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100
BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el Certificado de Registro Único
de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la
contratación, según lo establecido en la reglamentación.
V. Una vez realizadas las contrataciones directas, el Órgano Electoral Plurinacional - Tribunal Supremo Electoral deberá:
a)
Presentar la información de la contratación a la Contraloría General
del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría
General del Estado;
b) Registrar la contratación directa de bienes y servicios en el Sistema
de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a
Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan
encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana
Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López,
Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela,
Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro
Miranda, Milton Gómez Mamani MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN
SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Lilly
Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar
Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel
Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E
INTERINO DE HIDROCARBUROS.
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