27 abril 2019

LEY N° 1160 - LEY MODIFICATORIA AL PARÁGRAFO I DEL ARTÍCULO 94 DE LA LEY N° 026 DE 30 DE JUNIO DE 2010, DEL RÉGIMEN ELECTORAL, MODIFICADO POR LA LEY N° 575 DE 2 DE OCTUBRE DE 2014 Y LA LEY N° 929 DE 27 DE ABRIL DE 2017

LEY N° 1160
LEY DE 01 DE ABRIL DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

LEY MODIFICATORIA AL PARÁGRAFO I DEL ARTÍCULO 94 DE LA
LEY N° 026 DE 30 DE JUNIO DE 2010, DEL RÉGIMEN ELECTORAL,
MODIFICADO POR LA LEY N° 575 DE 2 DE OCTUBRE DE 2014
Y LA LEY N° 929 DE 27 DE ABRIL DE 2017
ARTÍCULO ÚNICO. La presente Ley tiene por objeto modificar el Parágrafo I del Artículo 94 de la Ley N° 026 de 30 de junio de 2010, del Régimen Electoral, modificado por la Ley N° 575 de 2 de octubre de 2014 y la Ley N° 929 de 27 de abril de 2017, quedando redactado de la siguiente manera:
“       Artículo 94. (CONVOCATORIAS).
I.       Los procesos electorales de mandato fijo establecidos en la Constitución Política del Estado, serán convocados por el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución de Sala Plena, con una anticipación de por lo menos ciento veinte (120) días a la fecha de la realización de la votación para elecciones de autoridades nacionales del Estado Plurinacional, de autoridades políticas departamentales, regionales y municipales. Para la elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, la convocatoria será emitida con una anticipación mínima de noventa (90) días. La convocatoria deberá garantizar que la elección de nuevas autoridades y representantes, se realice antes de la conclusión del mandato de las autoridades y representantes salientes.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. El Órgano Electoral Plurinacional deberá adecuar el Calendario Electoral para las “Elecciones Generales 2019”, conforme a la presente Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de abril del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Héctor Enrique Arce Zaconeta.

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