10 junio 2017

David Tezanos Pinto:“La libre afiliación no le compete a un colegio elitista”


Pese a la Acción Popular, los médicos siguen con las marchas, ¿qué opina al respecto?
La legalidad de esta restricción está amparada en el artículo 135 de la Constitución, que se refiere a la interrupción o continuidad de los servicios de salud pública; en este sentido, la resolución 5/2017 de la Sala Civil Primera de La Paz contempló lo que establece la Organización Internacional del Trabajo en cuanto al derecho a la huelga, que data de 1983, donde la comisión de expertos estableció que la interrupción de los servicios puede poner en peligro la vida o la seguridad de las personas o de una parte de la población. En 1996 se estableció que el derecho a la huelga puede ser objeto de restricciones en los casos del sector hospitalario, de electricidad, de los servicios de agua, telefónicos y el control del tráfico aéreo; hacen excepciones al derecho a la huelga.

Los médicos advierten con radicalizar sus medidas, ¿qué opinión le merece?
Las protestas que hagan contra los decretos supremos, en los que acusan una hipotética inconstitucionalidad, lo que corresponde es que presenten el recurso restrictivo ante el Tribunal Constitucional, pero no están haciendo esto porque ese recurso sería denegado, pues estos decretos son constitucionales. Existen autoridades de fiscalización y control en otras materias como entidades financieras y más bien estas instancias permiten identificar responsabilidades para cumplir con los deberes. Por otra parte, el tema de la libre afiliación le compete a los afiliados y para nada a un colegio elitista ni al gremio de la salud como es el Colegio Médico; de igual manera el decreto 7174 establece que no se cobre por los certificados médicos.

Con las movilizacione que hacen los médicos, ¿incumple el fallo de la Acción Popular?
El derecho a la protesta en el marco de la no afectación al derecho a la salud estaría en orden. Se han hecho inspecciones en jornadas anteriores y de la denominada capacitación permanente y lo que exigía la sentencia 5-2017 es que se garantice la normalidad de los servicios de salud a todos los usuarios.

¿Qué se detectó en el seguimiento que se hizo?
Hay vulneración, hay oficinas que no atendieron, otras decían que están en la capacitación y otras admitían que estaban en paro. También se notó que el rector de una universidad pública, fuera de sus atribuciones, hizo cuestionamientos que no atingen con los análisis de los artículos 138 y 135 de la Constitución y se vulneró los derechos de los universitarios, que se ven obligados a participar en móviles políticos.

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