A través de una carta enviada al alcalde Luis Revilla, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) le solicitó que la realización de campañas políticas en espacios públicos no necesita de requisito alguno, ni mucho menos un registro, por lo que exigió garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos a la libre expresión por alguna de las opciones del referendo constitucional.
“Cabe recalcar que una de las cualidades fundamentales de este Referendo es que la Ley y el Reglamento no establecen ningún requisito de registro para hacer campaña electoral en espacios públicos”, señala la misiva firmada por Katia Uriona, presidenta del TSE.
En el documento cursado al gobierno municipal el 2 de diciembre, el TSE pide a la autoridad edil “facilite y garantice el libre uso de espacios públicos, entre ellos plazas, para que la ciudadanía y los actores en campaña, expresen libremente sus ideas, opiniones y manifestaciones de adhesión o rechazo a las opciones puestas en consulta”.
El pasado fin de semana, funcionarios ediles intervinieron una manifestación por el SÍ en la plaza de San Miguel, en la zona sur de La Paz, y decomisaron material de campaña, bajo el argumento de que no tenían la autorización para ello.
Al respecto, el concejal Jorge Silva (MAS) explicó que “si un partido realiza campaña sin autorización lo que procede es una sanción económica, no una intervención ni un decomiso de los materiales”.
En La Paz, están vigentes las leyes 092 y 096 que regula las campañas políticas y señalan que la utilización de plazas debe ser solo del 30 por ciento del predio.
ó El Reglamento de Campaña y Propaganda Electoral en Referendo adopta los principios de Deliberación democrática, Libertad de expresión, Máxima publicidad y Ciudadanía activa.
ó El artículo 11 del citado reglamento y la Ley del Régimen Electoral establecen que las campañas políticas deben realizarse cuidando el ornato público y la higiene urbana.
ó El TSE pide al municipio paceño no confundir la movilización ciudadana y campaña en espacios públicos con la limitación y distribución de espacios para la difusión de propaganda electoral que se indica en la Ley municipal 092.
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