04 diciembre 2015

TSE y Revilla se enfrentan por dudas en normativa

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) demandó al alcalde de La Paz, Luis Revilla, que facilite y garantice la realización de campaña en espacios públicos.

“Entre ellos plazas, para que la ciudadanía y los actores en campaña expresen libremente sus ideas, opiniones y manifestaciones de adhesión o rechazo a las opciones puestas en consulta, sin perjuicio a que su Gobierno demande el cuidado del ornato público e higiene urbana”, dice la nota firmada por Katia Uriona, presidenta del TSE.

En respuesta a la solicitud, Revilla señaló que el TSE está confundido en cuanto a la normativa municipal respecto a la campaña proselitista para el referendo.

Revilla comentó en su cuenta de Facebook que “la confusión la tienen ellos (el TSE) como se ve claramente en el último párrafo de su nota. La autorización a la que se refiere la ley municipal (092) tiene por objeto establecer la prelación de las solicitudes de las organizaciones políticas, pues de lo contrario ocuparían toda una plaza vulnerando la ley y con el consiguiente daño al ornato público”.

La preocupación del Tribunal surgió después de que, el último fin de semana, funcionarios de la Alcaldía de La Paz no permitieran manifestaciones de campaña por el Sí a la reelección de Evo Morales en plazas.

Eso bajo el argumento de que no había autorización para esa movilización. Para el TSE, “la ley y el reglamento no establecen requisito de registro para hacer campaña electoral en espacios públicos”.

La jefa de la Unidad de Publicidad Urbana de la Alcaldía, Melody Jiménez, explicó que para estas manifestaciones políticas debe existir una autorización emitida por una subalcaldía, en cumplimiento de las leyes municipales 92 y 96.

El Tribunal pidió a Revilla que “instruya no confundir la movilización ciudadana y la campaña electoral en espacios públicos, que no deben tener ninguna restricción ni requisito previo de autorización, con la limitación y distribución de espacios para la difusión de propaganda electoral”. El reglamento establece en su artículo 11 que “la difusión o fijación de cualquier material impreso, pintado, cartel, afiche, volante o análogo de campaña en espacio públicos de cualquier naturaleza y la realización de actos públicos de campaña estarán sujetos de manera estricta a disposiciones municipales y no debe perjudicar la estética e higiene urbana.

Gobierno impugna norma

El Gobierno, a través del viceministro de Coordinación y Gestión Gubernamental, Rodolfo Illanes, presentó un recurso de impugnación en contra del artículo 24, inciso II del Reglamento de Campaña y Propaganda Electoral, que limita las transmisiones en vivo de entrega de obras a 15 minutos, 30 días antes del Referéndum para la Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado (CPE), sobre la reelección del Presidente y Vicepresidente para el periodo 2020-2025.

El Ejecutivo hace conocer su molestia con dicho artículo, que de acuerdo a su análisis, transgrede la Constitución Política del Estado y tratados internacionales, que garantizan el acceso a la información pública. Sugiere que las transmisiones de actos de entrega de obras deben ser irrestrictas.

El TSE aprobó un nuevo reglamento en el marco de la Ley 026 de Régimen Electoral para aplicarlo en la administración y ejecución del referéndum del 21 de febrero de 2016.

Los vocales del ente electoral insistieron de manera reincidente en señalar que se trata de nuevas reglas de juego, en el propósito de generar condiciones más equitativas a las diferentes opciones (Sí y/o No), tanto en el acceso a los medios de comunicación, como en los espacios de debate y deliberación, según el reporte de la ANF.

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