La propaganda electoral por el SÍ y el NO a la modificación del artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE) tomó, en las últimas semanas, varias instituciones públicas pese a que dicha acción se halla prohibida por la Ley 026 de Régimen Electoral en su artículo 125 (Prohibiciones en la Campaña Electoral) y por el Reglamento que aprobó el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para el referéndum del 21 de febrero de 2016.
Sin ir muy lejos, la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) se ha convertido en el principal escenario de propaganda electoral, tanto del oficialismo como de la oposición, ya que antes que fuera publicado el Reglamento de Campaña Electoral, las sesiones para la aprobación de la Ley de Modificación a la CPE y días después el tratamiento de la Ley de Convocatoria adquirieron un tono preelectoral cuando legisladores de Unidad Demócrata (UD) y el Movimiento Al Socialismo (MAS) se uniformaron por sus consignas.
En la misma línea, en pasillos del edificio legislativo se pueden ver consignas con las leyendas “Claro que SÍ” y “NO”, principalmente en las oficinas de las bancadas que conforman la ALP.
Asimismo, de manera indiscriminada, senadores y diputados visten distintivos a favor del SÍ y el NO, en diferentes actos, tanto dentro de instancias públicas como fuera de ellas, sin distinción de horarios.
Fue el caso del diputado Franklin Flores que la pasada semana participó de un acto que se desarrolló en instalaciones del hotel Torino, a la cabeza de alcaldes afines al MAS, que iniciaron su campaña electoral, rumbo al referéndum de febrero de 2015. Horas más tarde, el senador Arturo Murillo brindaba una conferencia de prensa en oficinas dentro de la ALP, vistiendo un ponchillo con la palabra NO en frente.
Por otro lado, consignas propagandísticas fueron pintadas en afueras de instituciones estatales, promoviendo el SÍ a la reelección del presidente, Evo Morales y el vicepresidente, Álvaro García Linera. Consultados al respecto, actores oficialistas aseguraron que la iniciativa surge de organizaciones y grupos que respaldan el denominado proceso de cambio pero que no es responsabilidad directa ni de las instituciones públicas ni de los funcionarios de las mismas.
PRIMEROS INFRACTORES
Las estatales Mi Teleférico y Boliviana de Aviación (BoA) fueron las primeras amonestadas por incumplir el Reglamento de Campaña y Propaganda Electoral, a través de publicidad que inducía a votar por el Sí.
Al respecto, la presidenta del TSE, Katia Uriona, informó que se enviaron amonestaciones a ambas empresas estatales.
“Tenemos dos comunicaciones para la empresa Mi Teleférico solicitando el retiro inmediato de aquella publicidad que hacía mención al SÍ en su campaña –entendemos que ha sido retirado– y la misma comunicación a BoA que a través de su facebook emitió publicidad que incluyó el SÍ, y creemos que esto no sólo va sentar un precedente, sino que convocará a las diferentes empresas para acogerse a lo que dice el reglamento”, informaba.
Al concluir esta semana, nuevas llamadas de atención de parte del TSE se conocieron. Esta vez, a través de una nota firmada por el vocal, José Luis Exeni, se pidió a la estatal Bolivia Tv (BTV) un informe sobre las consideraciones a momento de emitir las transmisiones de los actos de gestión del gobierno del presidente Evo Morales. Asimismo, se requiere especificar si los espacios son pagados y, si es el caso, identificar a quienes son los financiadores.
A través de una misiva fechada el 20 de noviembre y rubricada por el vocal José Luis Exeni, el TSE pide los detalles de la difusión de estos espacios porque “se evidencia una apelación explícita a una de las opciones en consulta para el referéndum”.
Otra nota, esta vez, rubricada por la presidenta del ente electoral, que se refiere al “incumplimiento al reglamento de Campaña y Propaganda Electoral en Referendo”. En la misma se informa a la empresa nacionalizada que “está en franca inobservancia” de un artículo del mencionado reglamento por lo que debe retirar de inmediato las publicaciones que se encuentran en las redes sociales que administra.
LA NORMA
LEY 026 DE RÉGIMEN
ELECTORAL
Artículo 125. (PROHIBICIONES EN LA CAMPAÑA ELECTORAL).
I. En la campaña electoral está prohibido:
a) Utilizar bienes, recursos y servicios de instituciones públicas.
En caso de existir indicios de la vulneración de las prohibiciones establecidas en el artículo 126 de la Ley del Régimen Electoral por las o los servidores públicos mediante denuncia, previo informe del Sifde, el Tribunal Electoral correspondiente remitirá antecedentes ante la instancia pertinente de la Contraloría General del Estado.
REGLAMENTO DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL
Artículo 25. (SANCIONES)
Las sanciones aplicables a las organizaciones políticas o alianzas, organizaciones de la sociedad civil y de las naciones y pueblo originario campesino y a los medios de comunicación habilitados son: a) Multa. Es la sanción pecuniaria. b) Suspensión del mensaje. Es el retiro inmediato y definitivo de un mensaje de propaganda electoral en los medios audiovisuales o la no publicación de dichos mensajes en los medios impresos. c) Remoción y destrucción de materiales. Es la exclusión y eliminación de carteles, vallas, gigantografías, banners, pasacalles, afiches, volantes, trípticos y otros en la campaña electoral. d) Inhabilitación del medio de comunicación. Es la exclusión del medio de comunicación para difundir propaganda electoral en los dos (2) siguientes procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
No hay comentarios:
Publicar un comentario