Tras un intenso debate y acusaciones entre el oficialismo y la oposición, se aprobó la ley de convocatoria al referendo de consulta de la apertura de la Constitución Política del Estado (CPE), para modificar el artículo 168 que permitirá la repostulación del presidente Evo Morales y Álvaro García Linera, para la gestión 2020 -2025.
La norma confirma que a partir de promulgada cualquier ciudadano u organización política puedan realizar campañas electorales por cualquiera de las dos opciones, sin necesidad de registrarse previamente, en el Tribunal supremo electoral (TSE).
Una vez promulgada la ley, el TSE debe realizar el calendario electoral, con miras al referendo del 21 de febrero de 2016.
MODIFICACIONES. El artículo ocho, de la ley de Convocatoria a Referendo Constitucional Aprobatorio, modifica el inciso b, del artículo 21 de la 026 de Régimen Electoral, donde establecía que únicamente podían hacer proselitismo las organizaciones políticas, civiles y otras, que estén debidamente registradas en el TSE, ahora cualquiera puede hacer campaña por cualquiera de las dos opciones sin necesidad de registrarse. Asimismo se modificó el inciso b, del artículo 115, que de igual forma señalaba que para un referendo solo puedan hacer campaña los mismos actores, que estén habilitados por el TSE.
Ahora pueden hacer campaña sin que se requiera de un registro en el TSE. El oficialismo, la oposición y otras organizaciones civiles y políticas ya iniciaron las campañas por el No, y por el Sí.
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