La Comisión de Justicia Plural de la Cámara de Senadores considera 24 casos que involucran a unas 40 exautoridades, que podrían ir a un juicio de responsabilidades.
La lista que maneja la Comisión incluye al expresidente Gonzalo Sánchez de Lozada, por cuatro acusaciones; un vicepresidente, cinco exprefectos, varios ministros y excomandantes de las Fuerzas Armadas.
“Para estos casos estamos utilizando la anterior Constitución Política del Estado, la Ley de juicio de Responsabilidades y en otros también la última ley del Código Penal”, explicó el presidente de la Comisión en la Cámara Alta, Efraín Chambi.
El legislador detalló que 21 de los 24 casos provienen de la anterior legislatura y bajo el régimen jurídico republicano, mientras que otros tres se desarrollan bajo las normas del Estado Plurinacional, incluida la Ley de Descongestión Procesal que acelera los juicios penales y que ya fue utilizado en el juicio de responsabilidades contra tres magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), en la pasada legislatura.
Los delitos tipificados en las solicitudes presentadas por el Ministerio Público y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en su mayoría son por incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias a la Constitución (ver cuadro), pero también figuran acusaciones de conducta antieconómica hasta homicidio y genocidio.
El artículo 16 de la Ley 044 de Juicio de Responsabilidades a altas autoridades del Estado, señala que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) deberá autorizar el inicio de juicio de responsabilidades, por dos tercios de los presentes en la sesión convocado, en caso de que en dos votaciones no se llegue a esa cantidad, “se rechazará la autorización de juzgamiento y se procederá al archivo de obrados”.
Además determina, en el artículo 19, que “sea cual fuere el resultado del juicio, no se podrá iniciar ningún otro proceso por los mismos delitos ni por los mismos hechos”.
Mientras que el artículo cinco establece la imprescriptibilidad de delitos como genocidio, de lesa humanidad, de traición a la Patria, crímenes de guerra y los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico.
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