A partir de hoy se inicia la difusión de la propaganda electoral con miras a los referendos sobre estatutos autonómicos y cartas orgánicas. La ley del Régimen Electoral y el Reglamento sobre el tema establecen 15 prohibiciones.
El artículo 119 de la Ley 026 establece 13 prohibiciones para la divulgación electoral, a las que se adicional dos, que determina el Reglamento de Difusión aprobado y modificado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
Está prohibida la difusión de posturas, tanto en actos públicos de campaña como a través de medios de comunicación, que sea anónima; esté dirigida a provocar abstención electoral; aquella que atente contra la sensibilidad pública y que atente contra la honra, dignidad o la privacidad de la ciudadanía en general”
También se restringe la campaña que “promueva de manera directa o indirecta la violencia, la discriminación y la intolerancia de cualquier tipo; que implique el ofrecimiento de dinero o prebenda de cualquier naturaleza; que utilice de manera directa o indirecta símbolos y/o referencias religiosas de cualquier naturaleza o credo”
La norma establece además que no se pueden utilizar “símbolos patrios o imágenes de mandatarios de otros países; los símbolos, colores, lemas, marchas, imágenes o fotografías de otras organizaciones políticas; imágenes de niñas, niños o adolescentes; las entregas de obras públicas, bienes, servicios, programas o proyectos; como tampoco los resultados y datos de estudios de opinión con fines electorales.
Mientras que el reglamento -modificado el 4 de agosto- indica en su artículo 45 las siguientes prohibiciones adicionales: “1) Para las entidades públicas: Las entidades públicas de los distintos niveles del Estado no podrán realizar propaganda electoral por ninguna de las opciones en los medios de comunicación ni a través de los portales electrónicos institucionales.
2) Para organizaciones: Los sujetos autorizados no podrán dirigir programas en radio y televisión, tener columnas de opinión en medios impresos y/o mantener espacios informativos, bajo nombre propio, de la organización, delegado o seudónimo”.
El vocal del TSE, José Luis Exeni, explicó que “el Tribunal tiene la responsabilidad y el mandato de emitir directrices para estos procesos, porque la gestión operativa de los procesos la hacen los tribunales departamentales, lo que hizo fue ajustes al reglamento de referendo, pero en especial al reglamento de propaganda”.
En ese sentido, dijo que sólo las 35 organizaciones inscritas y habilitadas pueden hacer propaganda, que habrá espacios gratuitos en los medios estatales y que las autoridadesno están inhibidos de emitir criterios sobre los estatutos y cartas orgánicas.
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