08 marzo 2015

Las autoridades que serán elegidas en Tarija el 29 de marzo



Las elecciones subnacionales del 29 de marzo de este año se rigen en el marco de la Ley Transitoria N° 587 que fue aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional el 30 de octubre pasado. En ella, se establecen las condiciones y reglas del juego, que son prácticamente las mismas al de los comicios de la gestión 2010, pues 8 de 9 departamentos no lograron aprobar sus estatutos autonómicos.

De esta manera, en el proceso electoral de marzo se aplicarán los criterios de composición y forma de elección utilizados en las elecciones de 4 de abril del año 2010, manteniendo la distribución y sistema electoral de asignación de escaños para la elección de asambleístas departamentales, ejecutivos seccionales de desarrollo en el departamento de Tarija, y asambleístas regionales de la región del Chaco tarijeño.
Por todo esto, en Tarija se elegirán un total de 141 nuevos funcionarios públicos con el voto popular, entre ellos: un gobernador o gobernadora, 11 alcaldes, 11 ejecutivos seccionales, 30 asambleístas departamentales, 9 asambleístas regionales y 79 concejales (además de ellos, los asambleístas y concejales contarán con sus respectivos suplentes).
Para estos comicios se presentaron un total de 18 grupos políticos, unos de carácter departamental y otros municipales. Los que se presentaron son: Movimiento Demócrata Social (Demócratas), Frente Agropecuario Unido (FAU), Frente Para la Victoria (FPV), Futuro Regional de Integración Autonómica (FURIA), Iyambae (I), Integración, Seguridad y Autonomía (ISA), Movimiento Al Socialismo (MAS) y Madre Tierra (MT).
También están en carrera Poder Alternativo de Integración Social (PAIS), Patria Revolución y Progreso (PRP), Renovación, Honestidad y Progreso (RHP), Tarija Para Todos (TPT), Unidad Cívica Solidaridad (UCS), Unidad Departamental Autonomista (UDA), Unidos Para Renovar (UNIR), Unidos Por Villa Montes (UVM).

Gobernador o
gobernadora
Los gobiernos autónomos departamentales están constituidos por dos órganos: el Órgano Ejecutivo, cuya Máxima Autoridad Ejecutiva es la Gobernadora o Gobernador, elegida o elegido por sufragio universal y las Asambleas Departamentales
El gobernador será elegido a en circunscripción única departamental por mayoría absoluta de votos válidos emitidos. En caso de que ninguna de las candidaturas haya obtenido la mayoría absoluta de votos válidos emitidos, será elegida la candidatura que logre un mínimo de cuarenta por ciento (40%) de los votos válidos emitidos, con una diferencia de al menos diez por ciento (10%) en relación a la segunda candidatura más votada.
Si ninguna de las candidaturas obtiene lo previsto en los párrafos precedentes del presente inciso, se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos (2) candidaturas más votadas, y se proclamará ganadora a la candidatura que obtenga la mayoría de los votos válidos emitidos.
La segunda vuelta electoral se realizará con el mismo padrón electoral y con nuevos jurados electorales, dentro el plazo de cuarenta (40) días después de la primera votación.

Alcaldías
El órgano ejecutivo municipal está presidido por la alcaldesa o el alcalde, quien es elegida o elegido mediante sufragio universal, por mayoría simple, y en lista separada de las candidatas y candidatos a concejalas y concejales.
Las alcaldesas y los alcaldes se elegirán en circunscripción municipal, por mayoría simple de votos válidos emitidos, para esto, deben ser postulados por organizaciones políticas de alcance nacional, departamental o municipal y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez.

Asamblea Legislativa
Departamental
En el caso de la Asamblea Legislativa Departamental, que está constituida por treinta (30) asambleístas departamentales, estará conformada del siguiente detalle: doce (12) asambleístas departamentales elegidos en base al principio de igualdad territorial de las provincias, correspondiendo elegir a cada provincia dos (2) asambleístas departamentales por territorio.
Además, serán elegidos quince (15) asambleístas departamentales más, pero por población. A ellos y para llenar el hemiciclo legislativo, serán elegidos tres (3) asambleístas departamentales representantes de los pueblos indígena originario campesinos, es decir: una o un (1) representante del pueblo Guaraní, una o un (1) representante del pueblo Tapiete y una o un (1) representante del pueblo Weenhayek.

Asamblea Legislativa
Regional del Gran Chaco
La única región autónoma de Bolivia es la del Gran Chaco tarijeño, y por ende elige también a sus autoridades a la Asamblea Legislativa Regional que está conformada por nueve (9) asambleístas regionales, de acuerdo al siguiente detalle: dos (2) asambleístas por cada uno de los municipios que conforman la Región del Chaco Tarijeño (Yacuiba, Villa Montes y Caraparí), elegidos mediante sufragio universal y voto directo, y bajo el sistema proporcional.
Los otros tres asambleístas corresponden a la representación de un (1) asambleísta por cada uno de los Pueblos Indígena Originario Campesinos, es decir: Guaraní, Tapiete y Weenhayek.

Concejos municipales
Con relación a los concejales que se elegirán en las provincias, el Tribunal Electoral Departamental informó que se mantiene la misma cantidad que en las anteriores elecciones, es decir: siete para los municipios de Padcaya, Caraparí, Villa Montes, San Lorenzo, O’Connor y Bermejo; cinco para Uriondo, Yunchará y El Puente; mientras que para los municipios de Cercado y Yacuiba el número asciende a 11.
Según la Constitución Política del Estado, el número de concejalas y concejales se establecerá de acuerdo a los siguientes criterios: municipios de hasta quince mil (15.000) habitantes tendrán cinco (5) representantes, municipios de entre quince mil uno (15.001) y cincuenta mil (50.000) habitantes tendrán hasta siete (7) concejales; municipios de entre cincuenta mil uno (50.001) y setenta y cinco mil (75.000) habitantes tendrán hasta nueve (9) concejales, y municipios capitales de departamento y los que tienen más de setenta y cinco mil (75.000) habitantes tendrán hasta once (11) concejales.

Ejecutivos seccionales
Después de la incertidumbre generada en el Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la continuidad o no de esta figura ejecutiva. La Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó la norma que establece que en cada uno de los once (11) municipios, se elegirán ejecutivas o ejecutivos seccionales de desarrollo como representantes del Órgano Ejecutivo Departamental.
Los mismos, serán electos por votación universal, directa, libre, secreta y obligatoria, por mayoría simple, en el mismo acto de elección de la Gobernadora o el Gobernador, en listas separadas.
La ley establece que en caso de ausencia temporal de la o el ejecutivo seccional de desarrollo, la Gobernadora o el Gobernador, designará en su reemplazo a la o el funcionario de mayor rango de la representación del Órgano Ejecutivo Departamental en ese Municipio.
En caso de ausencia definitiva, siempre que no hubiera transcurrido la mitad del mandato, el Tribunal Supremo Electoral convocará a nuevas elecciones, de acuerdo a normativa vigente, caso contrario se aplicará lo estipulado para la ausencia temporal.

Las papeletas en el día de votación

El 20 de enero pasado, en el salón de la Democracia del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Tarija, se realizó en un acto público el sorteo para la ubicación de las y los candidatos en las franjas de las papeletas de sufragio para el proceso electoral del 29 de Marzo.
El primer sorteo determinó la ubicación de las y los candidatos de las seis organizaciones políticas habilitadas para participar de la contienda electoral en curso. La papeleta cuenta con cuatro filas horizontales, cada fila con seis franjas.
La primera fila será para elegir a Gobernador o Gobernadora; la segunda para elegir al Ejecutivo Seccional de Desarrollo, la tercera fila para elegir Asambleístas por Territorio, y la cuarta fila para Asambleístas por Población.
El orden de ubicación de las franjas en la papeleta de sufragio quedó establecida de la siguiente manera (de izquierda a derecha): Demócratas, TPT, UDA, MAS, FPV, ISA.
Luego se realizó el sorteo para determinar la ubicación de las franjas de las organizaciones políticas habilitadas para la elección de los Gobiernos Autónomos Municipales.
Esta papeleta contará con dos filas horizontales y el número de franjas que corresponda, de acuerdo al número de organizaciones políticas habilitadas en cada uno de los once municipios del departamento de Tarija, la primera fila será para elegir al alcalde o alcaldesa y la segunda fila para elegir a los concejales municipales.
La ubicación de las franjas en la papeleta de sufragio para el municipio de Cercado quedó establecida de la siguiente manera (De izquierda a derecha): FPV, ISA, TPT, UNIR, UDA, MAS.
El último sorteo que se realizó, determinó la ubicación de franjas en la papeleta de sufragio para elegir a los asambleístas regionales del Chaco Tarijeño; el orden de las franjas quedó establecido de la siguiente manera: TPT, PAIS, MAS, ISA, FPV, UDA.

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