Los diputados y senadores podrán habilitarse como candidatos para las elecciones subnacionales 2015 con una declaración jurada y el certificado del último registro biométrico, documentos con los que pueden demostrar que residieron al menos dos años en la jurisdicción por la que postulan.
La información fue proporcionada por el presidente interino del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Wilfredo Ovando.
La autoridad explicó que el requisito de residencia de dos años para las candidaturas, según establecen los artículos 285 y 287 de la Constitución, se puede cumplir con la presentación de la declaración jurada ante notario de Fe Pública de que el candidato reside en la región por la que postula y el certificado del último registro biométrico que indica dónde está inscrito para votar.
"Resulta que no hay ninguna institución en el país que certifique la residencia. Una cosa es el domicilio y otra la residencia. El domicilio certifica la Policía. Entonces hay una especie de vacío jurídico y no porque hay un vacío nosotros podemos dejar de actuar. Nosotros tenemos la obligación de llenar y se hizo con la declaración jurada ante notario y con el registro biométrico”, explicó Ovando a Página Siete.
Sin embargo, Ovando advirtió que se corre es riesgo de que algún postulante presente una declaración jurada falsa y al TSE, por ley, no le que da más que asumir la presunción de la verdad.
Para evitar ese tipo de hechos -indicó Ovando- se publicará la lista de los candidatos habilitados para que toda la población los conozca y luego habrá un periodo para que cualquier ciudadano demande la inhabilitación de un candidato con el argumento de que incumple los requisitos.
La vocal Dina Chuquimia explicó que serán inhabilitados como candidatos quienes no presenten los 10 requisitos que exige el Órgano Electoral. "Estos requisitos son para todos los ciudadanos que buscan habilitarse como candidatos o candidatas para cargos electivos a nivel departamental o municipal. No es para un sector o algunas personas”, manifestó Chuquimia.
El pasado viernes el Tribunal Electoral emitió la circular que prohíbe a diputados y senadores en funciones a postularse como candidatos a subgobernadores, corregidores, alcaldes y concejales porque no cumplen el requisito de residencia permanente de dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio como establece la Constitución.
Según el calendario electoral, los partidos tienen hasta el 29 de diciembre para presentar sus listas de candidatos.
Punto de vista
Arturo YÁñez Abogado penalista
Hay vacío jurídico en las normas
No hay una norma que establezca la forma de acreditar la residencia, sólo domicilio que certifica la Policía Nacional. La costumbre es sólo certificar el domicilio y eso incluso puede ser con un recibo de agua, luz, teléfono donde aparece el nombre y el domicilio.
Entiendo que los diputados y senadores, salvo que vivan de forma definitiva en La Paz y no vuelvan más a su región, no tienen residencia definida.
Ahora se tiene que hacer una interpretación pero ampliando los derechos de estos ciudadanos, como el de participar en la formación, ejercicio y control del poder político.
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