08 octubre 2014

Penas de hasta 5 años por infracciones electorales

El incumplimiento de la Ley Electoral puede derivar con la privación de libertad de uno a cinco años, dependiendo del caso, y es investigada por el Ministerio Público

Jurados electorales. Los ciudadanos escogidos de manera aleatoria por el TSE que no se presenten como jurados serán inhabilitados para elegir o ser electos en dos procesos electorales, además de que no podrán realizar trámites bancarios en el sistema financiero ni en migración por tres meses, y tendrán que pagar una multa de Bs 430. Se considera motivo de sanción la inasistencia a las reuniones de autoridades de mesa, convocadas por los representantes electorales, el abandono temporal o permanente de la mesa de sufragio el día de la elección, negarse a firmar el acta electoral, no proporcionar copias del acta electoral a los delegados de las organizaciones políticas o de otras organizaciones, debidamente habilitadas.

Notarios electorales. De acuerdo a la Ley de Régimen electoral, los notarios tienen prohibido faltar a la organización de los Jurados de mesas de sufragio, negarse a apoyar en la capacitación de los Jurados, ausentarse del recinto electoral a su cargo durante la jornada electoral.
Es obligación de los notarios resolver los reclamos de las personas que se consideren indebidamente inhabilitadas, velar por la seguridad del material electoral, mientras se encuentre bajo su custodia, distribuir oportunamente el material electoral a las mesas de sufragio.

Ciudadanos y funcionarios públicos. Queda prohibido tanto para los servidores públicos como para los ciudadanos no exigir el certificado de sufragio y realizar acciones perjudiciales para el funcionamiento de las mesas de votación.

Organizaciones políticas. Son consideradas faltas electorales el impedir, obstaculizar o limitar el ejercicio de los derechos de los delegados de organizaciones políticas, u otros actores electorales. Intervenir o ejercer injerencia en procesos de elección de autoridades, e impedir el ejercicio del control social, respecto de su organización política.

Campañas proselitistas. Se constituyen también cómo faltas electorales incitar o realizar manifestaciones, o campañas proselitistas en las proximidades de la mesa de sufragio o fuera de los plazos establecidos por Ley.

Bebidas alcohólicas y armas. Está prohibido expender o consumir bebidas alcohólicas, portar armas de cualquier tipo, el día de la elección.

Secreto del voto. Está prohibido violar el secreto del voto, por cualquier medio, no votar el día de la elección, y circular en vehículos motorizados el día de la elección, sin autorización.

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