El Abogado Ivan Laime comento en su cuenta de Facebook
De acuerdo a la Ley 026, artículo 138 el Tribunal Supremo Electoral es
el responsable del DISEÑO, IMPRESION y DISTRIBUCION del material
electoral. La Papeleta de Sufragio "su DISEÑO y CONTENIDO" son aprobados
por el TSE (art. 139), y debe contener una serie de requisitos
ESENCIALES, el nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, no es un
requisito esencial de acuerdo a la Ley. Sin embargo de acuerdo al
artículo 238 inciso e), si se incluye en una PAPELETA un dato falso se
incurre en un delito ELECTORAL. Primer hecho, el TRIBUNAL SUPREMO
ELECTORAL los 7 VOCALES son responsables del DISEÑO e IMPRESION, así lo
establece la Ley. Segundo hecho, el error o dato falso no son esenciales
y por tanto no afectan al proceso electoral. Tercer HECHO, cometieron
un delito electoral. Queda por definir si existió "dolo" o si solo
fueron negligentes, y la pregunta legal mas importante que daño causo
esta falsedad ??? Si no causo daño, no hay delito. Es solo una
vergüenza, una chambonada, son unos crudos, o su negligencia debe ser
sancionada???
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