Las demandas de inhabilitación pueden ser presentadas hasta 15 días antes de la elección y, en forma excepcional, tres días antes.
Las organizaciones políticas tienen solamente cuatro razones para poder sustituir a las candidatas y candidatos hasta tres días antes de las elecciones. Inhabilitaciones, fallecimientos, personas con impedimento permanente e incapacidad total son éstas, informó el vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Ramiro Paredes.
Aclaró que las renuncias no son parte de esta determinación, toda vez que los reemplazos para estos casos feneció el 28 de agosto. Es decir, hasta 45 días antes del día de la elección.
"Las demás sustituciones, tal cual señala la Ley del Régimen Electoral, vale decir por inhabilitación, porque el Tribunal Supremo Electoral haya inhabilitado a candidatos por incumplimiento de presentación de documentación respaldatoria en cuanto al cumplimiento de los requisitos, de darse esta figura, el fallecimiento, el impedimento permamente o incapacidad total del candidato, pues éstos pueden ser sustituidos hasta tres días antes del día de la votación".
La autoridad electoral aseguró que en cumplimiento a las normas vigentes. las organizaciones políticas tienen plazo para sustituir las candidaturas en los casos mencionados. "Aún tienen plazo, pero hay otra figura que establece también la norma en su artículo 209, pues pueden presentarse las demandas de inhabilitación que pueden ser presentadas por cualquier persona jurídica".
Segunda publicación de listas. El vocal Paredes informó, que en el caso de las renuncias y las sustituciones, el TSE procederá a la publicación de candidaturas el 14 de septiembre. "Entonces, el Tribunal Electoral competente publicará las candidaturas sustitutas en los medios de comunicación necesarias para garantizar su difusión adecuada. Si ya se hubieran impreso las papeletas de sufragio con los nombres y fotografías de las candidatas o los candidatos que hubieren fallecido o tuvieren impedimento permanente o incapacidad total y no hubiera tiempo suficiente para su reemplazo, la elección se realizará con ese material electoral, aunque el electorado quedará notificado de la sustitución operada con la publicación oficial".
inhabilitaciones. De acuerdo con el vocal Paredes, las demandas en contra de alguno de los candidatos pueden ser interpuestas hasta 15 días antes de la votación en cumplimiento a las determinaciones legales.
"Las demandas de inhabilitación serán interpuestas hasta 15 días antes de la elección, para el caso de candidaturas o postulaciones a funciones con jurisdicción nacional, ante el Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Departamentales Electorales... Excepcionalmente se admitirán demandas de inhabilitación hasta tres días antes de la votación".
La adminisión de inhabilitaciones y su resolución. Todas las personas, a condición de ser ciudadanas, y las organizaciones políticas con Personería Jurídica vigente tienen derecho a presentar demandas de inhabilitación ante el Tribunal Electoral
Para demostrar las causas de la inhabilitación, el demandante deberá presentar pruebas documentales al respecto.
Admitida la demanda, se pondrá en conocimiento de la persona afectada a fin de que ejerza su derecho a la defensa.
Resolución. El Tribunal correspondiente resolverá la demanda en el plazo de 72 horas desde la presentación.
Los fallos expedidos por el Órgano Electoral en estos trámites serán irrevisables y causarán estado.
En caso de producirse una resolución de inhabilitación por uno de los tribunales electorales departamentales, se podrá plantear un recurso de apelación misma que debe ser resuelta por el Tribunal Supremo en el curso de cinco días.
EL 11 DE OCTUBRE EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL REALIZARÁ LA PUBLICACIÓN FINAL DE LAS LISTAS OFICIALES DE CANDIDATOS.
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