30 septiembre 2014

Ovando: No hay indicios para que Yañíquez sea inhabilitada

No existen indicios de que Betty Yañíquez -candidata a diputada del MAS por la Circunscripción 7 y quien emitirá su voto en la Circunscripción 9- incumplió algún requisito como para inhabilitarla, afirmó ayer el vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Wilfredo Ovando.
Explicó que la condición que establece la Constitución Política del Estado y las leyes es que los candidatos deben haber residido al menos dos años inmediatamente anteriores a las elecciones en la circunscripción correspondiente, y no así que el candidato vote en el lugar que reside.
"Una persona, para demostrar que reside en una circunscripción, no necesariamente tiene que votar en ese lugar, no hay ninguna obligación legal”, dijo Ovando, quien informó que él y gran parte de su familia reside más de 30 años en Cochabamba, pero donde emite su voto es en la comunidad de Cuchumarca (sin embargo, él no es candidato).
Por otra parte, la Ley del Órgano Electoral establece que los electores obligatoriamente deberán comunicar sus cambios de domicilio a la autoridad competente, que es el Servicio de Registro Cívil (Serecí), encargada del registro de los bolivianos en el padrón biométrico.
Al respecto, Ovando explicó que cuando se abre el padrón electoral no es para establecer el domicilio de los electores, e insistió en que no hay indicios de que Yañíquez haya incumplido algún requisito, porque presentó una certificación de la Policía, en la que establece que su lugar de residencia es la avenida Roma de la zona Sur.
La decisión de remitir los antecedentes de la denuncia al Ministerio Público -explicó Ovando- es porque el TSE no tiene competencia para anular una declaración jurada.
"Tal vez ese documento (la declaración voluntaria) es válida. El MSM cree que no es válido porque faltó a la verdad, nosotros no tenemos competencia para anular. Quien tiene competencia es un juez”, afirmó .

El MSM pidió la inhabilitación de Yañíquez porque incumplió un requisito debido a que está registrada en el padrón de la C-9, pero es candidata por la C-7.

Jurista: El TSE cometió una "aberración jurídica”

Página Siete / La Paz
El jurista con especialidad en leyes electorales, Paulino Verasteguí, afirmó que el TSE "cometió una aberración jurídica”, porque los vocales se desconocieron como jueces y que la resolución que emitieron favorece al partido oficialista.
Explicó que el TSE, en el artículo 6 del reglamento del Padrón Electoral del 2 de abril de 2014, establece que todo ciudadano debe comunicar su residencia al momento de registrarse en el padrón electoral, que se constituye en su domicilio electoral, y que el "que no informa, incurre en una falta electoral”.
Según el jurista, el TSE debió inhabilitar a Yañiquez porque si reside en la zona Sur, también debía estar registrada en el padrón de su circunscripción. "A sabiendas de que la candidata cometió una falta, el TSE se ha hecho de la vista gorda, entonces los vocales pueden ser sujetos de procesos penales”, dijo.

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