El Tribunal Supremo Electoral (TSE) no abre su base de datos del registro civil al Servicio General de Identificación Personal (Segip) a pesar de las gestiones realizadas ante el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) y la normativa vigente de acceso a la información.
El director nacional del Segip, Antonio Costas, calificó de “incongruente”, el hecho que no pueda acceder a la base de datos del registro civil a cargo del Servicio de Registro Cívico (Sereci), dependiente del TSE.
A tres años de la creación del Segip, Costas dijo que a pesar de los esfuerzos concentrados en la cedulación de los bolivianos y bolivianas en territorio nacional y en el exterior, aún persisten algunas dificultades. Hasta el 2015 se prevé llegar a los 10 millones de bolivianos debidamente identificados. 'Todavía sobreviven algunos problemas respecto al Sereci y los tramitadores. Debo confesar que pese a todos los esfuerzos que hemos hecho ante el Tribunal Supremo Electoral, hasta la fecha no podemos consultar la base de registro civil, nos parece una incongruencia terrible", dijo a El Día.
'La ley nos impide'. El vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral, Wilfredo Ovando, aseguró que no se trata de que el ente electoral no quiera proporcionar información, sino que existen prohibiciones legales que no permiten abrir el registro civil. “El tema es legal, es la prohibición legal no es que no queramos dar, solo estamos autorizados a dar (el registro) al Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir) y a veces otros informes cuando hay requerimientos del fiscal o juez, no está aperturado para todos”, señaló.
Sin embargo, no pudo precisar qué ley establece tal prohibición, y acotó que con una resolución de sala plena no se puede violar una norma con rango de ley. La Ley 145 del Segip, señala que esta es la única entidad pública facultada para otorgar la Cédula de Identidad (CI), dentro y fuera del territorio nacional, crear, administrar, controlar, mantener y precautelar el Registro Único de Identificación – RUI.
Biométrico
Sereci tiene la atribución de coordinar con Identificación
OEP. La Ley 145 en su artículo 5, parágrafo "b" señala que el Segip tiene la atribución de “establecer en coordinación con el Servicio de Registro Cívico (Sereci), un sistema de registro biométrico de las personas naturales que garantice la confiabilidad y autenticidad de los datos registrados de forma permanente./JM
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