12 mayo 2014

Sólo en Bolivia se usa el criterio territorial para los uninominales

El reglamento de delimitación de circunscripciones uninominales -aprobado la semana pasada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE)- se sustenta en dos pilares: los criterios de población y extensión territorial. Es decir, pone en la misma categoría ambas figuras, lo que no ocurre en los países de América Latina.
En los países de la región prima el criterio de población para elegir a los representantes de las cámaras de diputados, y de ninguna manera el territorial, porque los diputados representan a la gente. Cuanto más poblada sea una región, más diputados tiene, no sólo plurinacionales, sino uninominales, asegura Jorge Lazarte, expresidente de la que fue la Corte Nacional Electoral.
Lazarte sustenta su afirmación en un estudio elaborado por Daniel Zovatto y Jesús Orozco Enríquez, publicado en un libro (2008) de más de mil páginas con el título Reforma política y electoral en América Latina.
En ninguno de los 18 países estudiados se da relevancia al criterio territorial como en Bolivia.
Zovatto y Orozco estudiaron 18 países y en ese trabajo se puede constatar que hay nueve países que tienen el sistema bicameral, es decir diputados y senadores, y otros nueve tienen el sistema unicameral o asambleas legislativas de sólo diputados.
Los países que tienen el sistema bicameral son Bolivia, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México, Paraguay, República Dominicana y Uruguay. Los países que cuentan únicamente con el sistema unicameral son Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela.
Zovatto y Orozco establecieron que la mayoría de los países de la región hizo reformas para modificar sus sistemas de elección legislativa o alguno de sus componentes, pero en ninguno se introdujo el criterio territorial, con excepción de Bolivia.
Y es que, como dice Jorge Lazarte, el factor territorial no tiene nada que ver con el carácter de diputados en ninguna parte. El diputado es siempre representante de la población. Eso ocurre no sólo en América Latina, sino en otros lugares del mundo.
Y en los países donde hay el sistema bicameral son los senadores los que representan a un determinado territorio, como ocurre con Bolivia, en cuyo caso existen cuatro senadores por departamento, aun éste sea pequeño en cuanto a demografía.
Es así como Santa Cruz y La Paz -los departamentos más poblados del país- tienen derecho a cuatro senadores cada uno, así como Pando y Beni, los departamentos menos poblados. Es decir, no importa la cantidad de población que tenga un departamento, porque igual tendrá cuatro senadores.
Sin embargo, la elección de diputados, ya sean plurinacionales o uninominales, tiene como base el criterio poblacional. El sistema que predominó en Bolivia, como en la región, para escoger a los representantes legislativos en general es el mismo.
En Bolivia siempre fue así, hasta que la nueva Constitución Política del Estado introdujo la figura de extensión territorial, que se sumó al criterio poblacional.
El TSE aprobó el pasado martes el reglamento de delimitación de circunscripciones uninominales, norma que regulará todo el proceso de consolidación del mapa electoral del país.
En el reglamento se establecen parámetros máximos y mínimos sobre población y extensión territorial, criterios que se toman en cuenta para cada circunscripción uninominal. El vicepresidente del TSE, cuestionado por el tenor de esa norma, insistió en que el mapa electoral se basará en la Constitución y en la Ley de Régimen Electoral.
El reglamento levantó una ola de susceptibilidades de la oposición y también en analistas, porque, aparentemente, abre las puertas para la manipulación en la elaboración del mapa electoral.
En la norma está establecido un margen de (+/-) 35% de diferencia (con respecto al promedio) entre una población y otra para definir una circunscripción, lo que en algunos casos puede llegar a 70%. Es decir, si en un departamento en promedio una circunscripción debe tener 100 mil habitantes, allí puede haber circunscripciones de 65.000 habitantes (-35%) y también de 135 mil (+35%).
"Esto es inadmisible. En todo el mundo se estableció un margen de (+/-) 15% como máximo, pero el TSE lo duplicó”, dice Lazarte.
En el caso territorial, la situación es peor. Es decir, se ha establecido un rango de (+/-) 77%. Si se hace una analogía con lo anterior, en este caso entre una circunscripción y otra puede darse una diferencia de un 154%.
Si estos rangos fijados en el reglamento parecen exagerados, el TSE creó otra figura -que es nueva- que permite diferencias desmesuradas, la figura de los "casos especiales”.
De este artículo, el 26 del reglamento, se infiere que no importa cuánta diferencia haya entre un territorio y otro, entre una población y otra, para la creación de una circunscripción uninominal. Todo vale.

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