La Ley de Partidos Políticos, promulgada el 25 de junio de 1999, está en plena vigencia.
La Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas rige desde el 7 de julio de 2004.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) rechazó la fusión de los Verdes, el partido de Rubén Costas, con las agrupaciones ciudadanas Líder y Consenso Popular, que buscaba dar origen al Movimiento Demócrata Social, con la sigla Demócratas, para participar en las elecciones generales de 2014.
La Sala Plena aprobó la Resolución 1131/2013 el 22 de mayo, pero no fue divulgada porque no estaba firmada por todos los miembros del TSE: la presidenta Wilma Velasco; el vicepresidente Wilfredo Ovando y los vocales Irineo Zuna, Ramiro Paredes, Marco Ayala, Fanny Rivas y Dina Chuquimia.
“Ninguna norma contempla el reconocimiento de la figura de fusión política entre agrupaciones ciudadanas, por cuanto el TSE no está autorizado para reconocer ni registrar la personalidad jurídica a la fusión de las agrupaciones ciudadanas”, subraya el documento en la parte considerativa.
SOLICITUD
Verdad y Democracia Social (Verdes), representada por Óscar Ortiz Antelo; Libertad y Democracia Renovadora (Líder) y Consenso Popular, por Kathia Quiroga Fernández y Luis Ayllón Salgueiro, respectivamente, presentaron la solicitud.
Con la decisión del TSE se frustró el intento de Rubén Costas, gobernador del departamento de Santa Cruz, de dar nacimiento en agosto al Movimiento Demócrata Social, como anunció en sus visitas a varias ciudades del país.
Al tener seguro ese proyecto, Costas no tenía interés en aliarse con Samuel Doria Medina, de Unidad Nacional (UN), que pretende unificar a la oposición en una sola candidatura. Sin embargo, ahora modificará su estrategia, ya que las agrupaciones ciudadanas tienen jurisdicción departamental y no nacional como para participar en elecciones generales.
Líder es una agrupación ciudadana de Chuquisaca que junto a CP y los Verdes presentó un memorial al TSE el 17 de enero para lograr el registro de su personería jurídica sobre la base de la fusión de las tres agrupaciones.
FUNDAMENTACIÓN
La Sala Plena del máximo tribunal electoral señaló: “Para la obtención del reconocimiento y proceso de registro se deben cumplir formalidades cualitativas y cuantitativas, es así que tanto la Ley de Partidos Políticos como la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas establecen que éstos deben contar con un Estatuto Orgánico y un registro de militantes o adherentes en un porcentaje igual o mayor al 2% de votos válidos de la última elección en la circunscripción electoral en la cual pretenden participar”.
También se indica, que “de esta forma los Partidos Políticos y Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas de alcance nacional pueden presentar sus listas para la elección de autoridades y representantes nacionales, departamentales, regionales o municipales de manera continua”.
La Ley de Partidos y la Ley de Agrupaciones facultan a estas organizaciones políticas a firmar alianzas con la finalidad de participar en procesos electorales.
En ese marco, pueden participar en la elección de autoridades y representantes nacionales, departamentales, regionales o municipales conservando su personería jurídica.
Para solicitar el registro de una alianza con fines electorales en el ámbito nacional, los partidos, agrupaciones deben contar con su reconocimiento y registro ante el TSE.
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