El presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Héctor Arce, informó sobre la tercera sentencia constitucional 680/2012 emitida por el Tribunal Constitucional, mediante la cual se declara la constitucionalidad del artículo 33 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, que indica que la designación de Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales, se sujetará a una selección por dos tercios de voto de sus miembros presentes, garantizando la equidad de género y la plurinacionalidad.
La autoridad informó que esta ley establecía la potestad del presidente Evo Morales de nombrar representantes para el Tribunal Electoral y para los nueve tribunales electorales que existen en Bolivia, ante ello la Asamblea Legislativa del departamento de Santa Cruz, presentó una demanda de inconstitucionalidad juntamente con el Gobernador Rubén Costas, pero el Tribunal Constitucional ha ratificado la plena constitucionalidad de la Ley del Órgano Electoral.
“Toda la estructura de la institucionalidad electoral en el país es ratificada constitucionalmente, se presumía la constitucionalidad, pero ahora existe un fallo que ha ratificado esta situación”, dijo.
El legislador, aseguró que la Asamblea Departamental de Santa Cruz debe cumplir con su deber de enviar las ternas, como establece la ley para que la Cámara de Diputados elija a los vocal departamentales.
“Si la Asamblea no lo hace, estaría incumpliendo sus deberes, que es sancionable de acuerdo a la Ley de Lucha Contra la Corrupción Marcelo Quiroga Santa Cruz”, manifestó.
Santa Cruz es el único departamento que no tiene Tribunal Departamental Electoral, actualmente está funcionando con una vocal designada por el presidente Evo Morales, que según Arce es una “designación constitucional”.
Asimismo, manifestó que la retroactividad de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz se mantiene. “Los casos de enriquecimiento ilícito y enriquecimiento de particulares con afectación al Estado no se puede prescindir de ello”, dijo.
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