08 octubre 2012

Consumo de bebidas alcohólicas Sanción de Bs 89 ó trabajo comunitario

La sanción no pierde su valor porque está en UFV y existe un plazo de 15 días para pagar.

El consumo de bebidas alcohólicas en lugares prohibidos se sancionará con trabajo comunitario o una sanción económica, que tendrá una equivalencia de 50 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV) por cada dos horas de labor, que al cálculo de hoy alcanza a 89 bolivianos.
La norma dispone que las sanciones serán calculadas en base a las UFVs, es decir, al índice referencial con mantenimiento de valor que actualiza diariamente el Banco Central de Bolivia (BCB).
Por ejemplo, la cotización de hoy de una UFV es de 1,78256 bolivianos, que multiplicados por 50 arroja un resultado de 89,1 bolivianos, monto que debe pagar el infractor. Al menos así lo establece el Decreto 1347, que reglamenta la Ley 259 de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
REGISTRO DE los INFRACTORES. El reglamento dice que los uniformados serán quienes trasladen al o los infractores a un centro policial más cercano, donde se procederá a realizar el registro y la sanción, “sin que ello implique arresto”.
En el lugar se anotará, con carácter nacional, los nombres y los apellidos, el número de la cédula de identidad, el lugar de nacimiento, la edad, el número telefónico y la descripción de la infracción. Luego se entregará una papeleta en la que se consignará el monto de la multa que la o el infractor debe pagar en los próximos 15 días.

15.000 UFVs pagará el medio de comunicación que no cumpla con las restricciones de publicidad.

DELITO QUE SE SANCIONA

Conducir vehículos públicos o privados en estado de embriaguez.
Consumo de bebidas alcohólicas al interior de vehículos de transporte.
Consumo de bebidas alcohólicas en vía pública.
Consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos de recreación y paseo y en eventos deportivos.
Consumo de bebidas alcohólicas en espectáculos públicos, salvo autorización del municipio.
Consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos de salud y educativos, incluidos los predios universitarios, públicos y/o privados.
Consumo de bebidas alcohólicas en compañía de menores de 18 años en establecimientos de acceso público, salvo en casos de degustación y/o acompañamiento de alimentos.
Tránsito peatonal en notorio estado de embriaguez en vía pública en compañía de menores de 18 años.

1 comentario:

  1. pablexjuanpa_1405@hotmail.com26 de agosto de 2014, 17:22

    estoy deacuerdo con la extencion de una boleta de pago como sancion pagable maximo en 15 dias !!!!!!!!!!

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