La oposición advirtió ayer de que las acciones de la presidenta interina Gabriela Montaño pueden ser declaradas nulas de pleno derecho porque la Constitución señala que en caso de ausencia temporal del Presidente, ese cargo debe ser asumido por quien esté ejerciendo la vicepresidencia.
Parlamentarios del MAS consideran que se debe realizar una “interpretación integral” del artículo 169 de la Carta Magna y que ante una falta de precisión en la norma se debe aclarar este tema en la Ley del Órgano Ejecutivo que está en elaboración.
El jefe nacional del Movimiento Sin Miedo (MSM), Juan Del Granado, explicó que el texto constitucional prohíbe que los dos mandatarios dejen temporalmente el país de manera simultánea, por lo que los actos de la Presidenta interina pueden ser demandados de nulidad.
Del Granado dijo que al parecer la decisión de que el presidente Evo Morales y el vicepresidente Álvaro García Linera viajen a distintos países al mismo tiempo fue tomada sin haber leído e interpretado correctamente lo que señala la Constitución.
El parágrafo I del artículo 169 de la CPE señala: “En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidenta o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días”.
No obstante, en el párrafo II del mismo artículo se indica: “En caso de ausencia temporal asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los noventa días”.
Ésta es la controversia que, según la oposición, impide a Montaño asumir la presidencia del Estado, porque ella es la titular de la Cámara de Senadores y no vicepresidenta.
El senador de Convergencia Nacional (CN) Luis Pedraza afirmó que bajo esta determinación constitucional, los actos administrativos o ejecutivos de la Presidenta en ejercicio son “nulos de pleno derecho”.
Sin embargo, el diputado del MAS Héctor Arce sostuvo que se debe hacer una interpretación integral del artículo 169, por lo que “ausencia temporal” es lo mismo que “impedimento”.
“En mi criterio estrictamente constitucional, lo que se tiene que hacer es interpretar íntegramente el artículo 169 y entender la ausencia temporal como impedimento, es decir, que la autoridad se encuentra impedida de ejercer la función temporalmente”, afirmó el oficialista.
Su colega Javier Zavaleta sostuvo que se trata de “sucesión natural”. “Si el Presidente no está asume el Vicepresidente, y si no está ninguna de las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo comienzan a asumir sucesivamente las máximas autoridades de los otros órganos”, explicó.
Para el legislador no existe un vacío constitucional, pero sugirió que como se están elaborando las leyes del Órgano Ejecutivo y del Órgano Legislativo, éstas “son dos normas que van a regular con más detalle esto”.
Para Héctor Arce, los cuestionamientos a la sucesión constitucional se tratan de “interpretaciones totalmente erróneas”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario